Sentencia nº 12752 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: JUICIO DE APREMIO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. HONORARIOS MÍNIMOS. COSTAS POR SU ORDEN.

(Libro de Acuerdos N° 2, F° 69/71, N° 19). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, la Sala I - Civil y Comercial y de Familia - del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.752/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 14378/2015 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial-Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en el Expte. Nº C-039273/2015 Ejecución Fiscal: Superintendencia de Riesgo de Trabajo (S.R.T.) c/ Espinosa, R.R.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en sentencia de fecha 9 de junio del 2016, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.G.I. en representación de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo. Impuso costas al apelante vencido y reguló honorarios profesionales.

Para así resolver, y en lo que aquí interesa, sostuvo que el juez a quo en la resolución apelada, hizo lugar a la defensa de incompetencia opuesta por el demandado, imponiendo las costas a la parte actora vencida. Ponderó que no habiendo elementos que autorizaran a apartarse del principio general, los que son de excepción y deben apreciarse con criterio restrictivo, la imposición de costas fue acorde al derecho vigente y debidamente fundada.

Asimismo la sala sentenciante reguló honorarios profesionales a los letrados intervinientes conforme doctrina de honorarios mínimos del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 19, Fº 182/184, Nº 96).

Por otra parte en fecha 22 de junio del 2016 el Tribunal ad quem rechazó la aclaratoria presentada sosteniendo que la exclusión de honorarios mínimos, establecidos por el Superior Tribunal de Justicia en acuerdo plenario registrado en L.A. Nº 1, Fº 181, Nº 140, es sólo cuando se trata de juicios de apremio iniciados por el Estado Provincial y/o Municipalidades de la Provincia.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. E.G.I. en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Sostiene que la sentencia de la Cámara de Apelaciones es contraria al ordenamiento jurídico al haber impuesto las costas del proceso a su mandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR