Sentencia nº 12818 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 66/68, Nº 18). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, P.. de Jujuy, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., B.E.A. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CF 12.818/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad y Casación conjuntos interpuestos en el Expte. Nº C-24230/2014 (Tribunal de Familia – Sala II - Vocalía Nº 5) Sumario por aumento de cuota alimentaria: V., G.A. c/V., C.A.”.

El Dr. Jenefes dijo:

El Tribunal de Familia, a fs. 105/106 del expediente principal, resolvió hacer lugar a la demanda por aumento de cuota alimentaria deducida por G.A.V. en contra del Sr. C.A.V.. En consecuencia, fijó como cuota alimentaria definitiva a favor del actor la suma de cuatro mil quinientos pesos ($4.500), con carácter retroactivo al 14 de noviembre de 2014 y dispuso que los alimentos se incrementarán conforme los aumentos que reciban los empleados de la administración pública provincial. Impuso las costas al alimentante vencido y reguló los honorarios profesionales.

Para así resolver entendió que lo decidido sobre alimentos puede ser revisado en cualquier momento si los antecedentes tenidos en cuenta al establecer una cuota alimentaria han variado, situación que –como lo sostiene- en efecto, se da en el caso porque una cuota establecida en un monto fijo hace seis años se ha visto afectada por la inestabilidad de la situación económica actual y a todas luces resulta insuficiente y de muy poca monta, teniendo en cuenta el costo de vida, por lo que hizo lugar al pedido de aumento. Citó doctrina y jurisprudencia y, a fin de cuantificar el monto de los alimentos meritó que el progenitor accionado es abogado, ejerce la profesión de manera regular tal como surge de la documentación glosada a fs. 66/85 de autos, y tal como lo señala el propio demandado se desempeña en relación de dependencia “en negro” (sic) por lo que no puede establecerse un porcentaje sino que deberá ser un monto fijo, entendiendo adecuada la suma de $4.500.

Agregó que, considerando que la cuota alimentaria es establecida en un monto fijo, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional con la promoción de otros procesos demandando el aumento de la misma, estableció que el monto se incrementará conforme los aumentos que perciben los empleados de la administración pública...

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