Sentencia nº 12354 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Febrero de 2017

Número de sentencia12354
Número de expedienteLA-12354-2016
Fecha20 Febrero 2017

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 93/95, Nº 24). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecisiete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y C.D.L. de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.354/16 “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-047.592/2015 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 4) Indemnización por muerte del trabajador (Art. 248 LCT): Ramos, J.F.M. c/ Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy”.

La Dra. M.S.B. dijo:

El Tribunal del Trabajo, por sentencia interlocutoria de fecha 21 de diciembre de 2015, resolvió rechazar la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada con costas y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Para resolver así sostuvo que cuando se planteaba la inconstitucionalidad de una norma –como en el caso-, la pretensión de que el justiciable deba someterse a procedimientos administrativos previos no resultaba ajustada a derecho, citando antecedentes de este Alto Cuerpo.

Atribuyendo arbitrariedad a dicho fallo, interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria la Dra. S.F.P. en representación del Estado Provincial (6/12).

Expresa que el fallo impugnado es arbitrario por vulnerar garantías y preceptos constitucionales, apartándose de disposiciones fundamentales que no pueden ser desconocidas sin lesionar el derecho de defensa de su parte.

Dice que el resolutorio omite la aplicación de normativa que se encuentra vigente, de cumplimiento obligatorio y cuya finalidad es la de evitar la judicialización.

Refiere que el reclamo administrativo previo es un presupuesto procesal que se aplica a toda clase de juicios que se inicien contra el Estado Provincial, salvo que se encuentren expresamente excluidos.

Agrega mayores consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Sustanciado el recurso, lo contesta el Dr. M.R.A.M. en representación de la Sra. J.F.M.R. (20/26), solicitando se rechace el recurso con imposición de costas.

A fs. 35/36 contesta vista la Dra. A.M.C.F., Defensora de Menores e Incapaces solicitando se rechace el recurso.

Luego, emite dictamen el Sr. Fiscal General (fs. 57/60) pronunciándose por el rechazo del recurso en tanto la cuestión planteada es análoga a la resuelta por el Superior Tribunal de Justicia en sentencias registradas en L.A. Nº 51, Nº 425; L.A. Nº 51, Nº 211; L.A. Nº 53...

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