Sentencia nº 12494 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 67/69 Nº 20. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de Febrero del dos mil diecisiete, los señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-12494/2016, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-270211/2012 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 3): Contencioso administrativo de plena jurisdicción: V., Cecilia c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

  1. ) La Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo, con fecha 29 de Febrero del 2016, rechazó el recurso contencioso administrativo promovido por el Dr. A.M., en representación de la Sra. C.V., en contra del Estado Provincial, imponiéndole las costas del juicio.

  2. ) Para decidir de esta manera, el a quo determinó, en primer lugar, que la actora se había sometido expresamente al régimen jurídico establecido por la normativa vigente (Ley Nº 5502 y Decreto Reglamentario Nº 8865-H-07), por lo que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto citado.

  3. ) En contra de ese pronunciamiento, a fs. 9/14 vta. de autos, el Dr. A.M., en representación de la Sra. C.V., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

    Se agravia, en primer lugar, porque entendió que la sentencia no valoró el dictamen de la Dirección Provincial de Personal obrante a fs. 337/338.

    Con respecto a la doctrina de los actos propios, manifiesta que no estamos ante un contrato de derecho civil bajo el régimen del art. 1197 del C.C. sino ante un contrato administrativo de empleo público.

    Ante ello, dice que es inaplicable la doctrina citada en virtud de que las normas que hacen al monto del haber jubilatorio y los haberes futuros que surgen de ellas son de orden público e irrenunciables.

    Entiende que deben aplicarse los artículos 12, 15 y 263 de la LCT como así también el artículo 954 del Código Civil.

    Plantea asimismo la inconstitucionalidad del artículo 7 del Decreto Reglamentario Nº 8865-H-2007 ya que el mismo altera, sostiene, el espíritu de la ley Nº 5502, la cual debe interpretarse de manera armónica con lo establecido por la Ley Nacional Nº 24.241.

    Por último, se agravia por la imposición de costas a la actora vencida en tanto ello, dice, violó la Ley Nº 5251 que establece la gratuidad de los procesos que siguen los...

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