Sentencia nº 11986 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DESPIDO INJUSTIFICADO. GRAVEDAD DE LA FALTA. ACCIDENTES DE TRABAJO. HORAS EXTRA. VOTO EN DISIDENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 78/83, Nº 20). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-11.986/15 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B-269.299/2012 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 5) Indemnización por despido y otros rubros: O.A.U. c/ PIRQUITAS GOURMET S.R.L.”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 24 de agosto de 2015, admitió la demanda deducida por el actor y, en consecuencia, condenó a la demanda a abonarle la suma de $121.904,16 en concepto de indemnización por despido, preaviso, indemnización del art. 2 de la ley 25323 y horas extras, con más intereses de la tasa activa desde la mora y hasta su efectivo pago; las costas las impuso a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso.

Para así resolver consideró, en lo sustancial, que el despido dispuesto por la patronal, invocando daño patrimonial a los bienes de la empresa –destrucción casi total de una camioneta- causados por el obrar negligente y culpable del actor al haber protagonizado un accidente de tránsito sin respetar tiempos mínimos de descanso y por transportar sin autorización a una persona ajena –el hijo del trabajador-, fue arbitrario.

Entendió que los hechos invocados carecían de entidad suficiente como para disponer el despido de un trabajador de varios años de antigüedad y que no registraba sanciones anteriores, que existían correctivos menos gravosos que se hubieran podido aplicar. Sostuvo que no se logró acreditar la negligencia del actor y que el hecho de que viajara con su hijo en nada variaba esa conclusión; que además surgió acreditado de las testimoniales rendidas en el debate que fue el titular de la empresa quien ordenó al actor realizar el viaje.

En contra de lo decidido interpone recurso de inconstitucionalidad el Dr. M.R.F. en representación de la empresa demandada (fs. 11/20).

Se queja en primer lugar porque el tribunal consideró no justificada la causa de despido.

Dice que se analizó parcialmente la prueba, valorándose de modo absurdo e irrazonable la testimonial, omitiéndose hacer referencia a dichos de los testigos, no solo en cuanto a los hechos que motivaron el despido sino también en relación al cargo de gerente que tenía el actor.

Insiste en que el actor obró con culpa en la producción del accidente siendo responsable de los daños ocasionados a la camioneta, que el hecho de que se hiciera acompañar por su hijo agravó la situación, que todo ello configuró una injuria suficiente para disponer el distracto.

Señala que la LCT, art. 87, exime de responsabilidad al trabajador en aquellos casos en que el daño sobreviene como consecuencia de un comportamiento normal y adecuado a las instrucciones recibidas (art. 86), pero que si, como en este caso, el trabajador actúa con conciencia del peligro que su comportamiento implica para los intereses del empleador, los daños que de ello se sigan suponen una imputación de culpa grave que genera su obligación de responder.

En segundo lugar se queja por la procedencia del rubro horas extra. Refiere que el tribunal prescindió de prueba documental obrante en la causa de la que surge que tenía el cargo de Gerente de Logística, apoyándose solo en la declaración de testigos para considerar acreditadas las horas suplementarias.

Sostiene que conforme lo establecido en el art. 3 de la ley 11594 no corresponde el pago de horas suplementarias a directores y gerentes.

En relación a todo ello agrega más extensos fundamentos, a los que remito en homenaje a la brevedad.

Sustanciado el recurso comparece a contestarlo el Dr. J.E.N. (fs. 34/36) en representación del demandante y, por las razones que expone, solicita su rechazo.

Cumplidos los demás trámites procesales que corresponden emite dictamen la señora F. General Adjunta (fs. 42/46), pronunciándose por el rechazo del recurso, solución que no comparto por los siguientes fundamentos.

Este Superior Tribunal tiene reiteradamente expresado que la aplicación de la legislación laboral por los tribunales del fuero, así como lo atinente a la modalidad de la relación laboral o su ruptura, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cuyo conocimiento, como regla, está reservado a los jueces de la causa y...

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