Sentencia nº 12059 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Febrero de 2017

Número de expedienteLA-12059-2015
Fecha14 Febrero 2017
Número de sentencia12059

TEMAS: NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. TRASLADO DE LA DEMANDA. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. PLANTEO EXTEMPORÁNEO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 74/77, Nº 19). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.059/15 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-283.420/12 (Sala II del Tribunal del Trabajo) “INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE. B-105.898/03: VICCO, N.F. c/S.A.C.”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala II del Tribunal del Trabajo, ante cuyos estrados tramitaron los autos principales, mediante resolución de fecha 14/09/2015, resolvió rechazar el incidente de nulidad formulado por el Dr. G.E.F. en nombre y representación del codemandado N.F.V., ordenando en consecuencia la prosecución de la causa principal según su estado.

Para decidir de ese modo, luego de exponer una reseña de los hechos acontecidos en la causa sobre la notificación del traslado de demanda al incidentista, advirtió que la última publicación de edictos se realizó en fecha 26/08/09 y que el incidente fue promovido tres años más tarde, por lo que corresponde el rechazo del mismo por su extemporaneidad.

Afirmó que no puede pedir la anulación de un acto quien lo ha consentido aunque sea tácitamente al no haber deducido incidente de anulación dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto, habiéndose producido la subsanación ministerio legis.

Finalmente, enunció jurisprudencia que fundamenta su posición, impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que ocurra lo mismo en la causa principal.

En contra del pronunciamiento, el Dr. G.E.F. (h) en nombre y representación del Sr. N.F.V., dedujo Recurso de Inconstitucionalidad por Sentencia Arbitraria (fs. 4/10 vta.)

Expresa el quejoso que el traslado de la demanda no fue notificado a su representado de ninguna manera, ni por cédulas, carta documento o edictos. Asimismo, denuncia la falsedad del informe obrante en el Expte. Nº B-105.898/03, el cual sostiene que su mandante fue legalmente notificado, toda vez que no se publicó el edicto sobre el proveído que ordena el traslado de la demanda en el boletín oficial de la provincia de Salta, como así tampoco en un diario de masiva circulación de dicha provincia.

En su memorial de agravios sostiene que el fallo cuestionado lesiona la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa de su parte ya que el criterio utilizado por el a-quo para sentenciar como lo hizo es arbitrario, antojadizo, contrario a las constancias de autos y a la finalidad perseguida por el...

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