Sentencia nº 67748 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 23 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-067.748/16, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.E.I. c/ Estado Provincial”, en relación a la excepción de incompetencia interpuesta, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a los fines de resolver la excepción de incompetencia interpuesta por la demanda, resulta oportuno relatar que a fojas 100/111 se presenta E.I.S., con el patrocinio letrado del abogado V.L., interponiendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, solicitando se revoque y deje sin efecto el Decreto Nº 1217-E-16 de fecha 06/05/16, emitido por el Sr. Gobernador de la Provincia, y en consecuencia, se tenga por presentado en tiempo y forma el Recurso Jerárquico ante la Ministra de Educación y se remitan las actuaciones al Ministerio de Educación para que resuelva la cuestión de fondo, unificando todas las actuaciones administrativas.

Agrega que de no ser procedente lo solicitado en el punto anterior, directamente se deje sin efecto el Acta Nº 82 de fecha 08/07/15 labrada por la Supervisora de Educación Especial, con costas (“II.- OBJETO”).

Al relatar antecedentes (“III.- RELACION DE ANTECEDENTES”) y en lo que interesa para la resolución de la excepción planteada, refiere que en fecha 15/05/15 la Supervisora de Educación Especial le entregó el Concepto Profesional del año 2015 calificándola con 62 puntos.

Agrega que en fecha 20/05/15 presentó ante la Ministra de Educación de la Provincia, Recurso de Revocatoria en contra del concepto profesional (fs. 7/21) y que en fecha 06/07/15 la Junta Calificadora ante el Recurso presentado en contra del Concepto Profesional, resolvió incrementar el puntaje de 62 a 68.

Que en fecha 08/07/15 la Supervisora dispuso la cesación de sus funciones mediante el Acta Nº 82, con fundamento en el puntaje asignado.

Que en fecha 14/07/16 presentó Recurso de Revocatoria, rechazado por la Junta Calificadora mediante Resolución de fecha 16/07/15 y como consecuencia de ello, en fecha 28/07/15 inició acción judicial ante la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, que tramitó por E.. Nº C- 048.011/15, caratulado: “A.P.: E.I.S. c/ Estado Provincial”.

Que en fecha 31/07/15 interpuso Recurso Jerárquico ante la Ministra de Educación en contra de la Resolución de la Junta Calificadora, remedio procesal que -señala- no ha sido resuelto hasta la interposición de la demanda.

Que en fecha 04/08/15, ante el silencio de la Supervisora respecto al recurso de revocatoria presentado el 14/07/15, interpuso Recurso Jerárquico ante la Dirección de Educación Primaria y en fecha 14/09/15, la Secretaría de Gestión Educativa dictó la Resolución Nº 0307-SGE-15 a instancias de la Supervisora de Educación Especial, para ratificar lo dispuesto por Supervisión de Educación Especial mediante Acta 82/15 y en consecuencia, el cese de sus funciones como Directora Previsional de la Escuela Especial Nº 11.

Que por Resolución Nº 329-SGE-15 se dispone el inicio de un nuevo sumario administrativo.

Manifiesta que entonces, por una parte se ratificó la remoción en el cargo de Directora efectuada por la Supervisora de Educación Especial, para luego disponer el inicio de un sumario administrativo en su contra por los mismos hechos, por lo que reitera lo expresado en cuanto se la habría removido del cargo sin sumario previo.

Que contra dicha resolución interpuso recurso de revocatoria en fecha 23/09/15, el que se rechaza mediante resolución de la Secretaría de Gestión Educativa de fecha 05/11/15.

Refiere que en fecha 28/10/15 el Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la acción de amparo precautorio interpuesto.

Indica que contra dicho acto administrativo planteó Recurso Jerárquico ante la Ministra de Educación, que se rechaza por Resolución N° 101-E-16 y que como consecuencia de ello, en 22/02/16 interpuso Recurso Jerárquico en Apelación ante el Sr. Gobernador de la Provincia.

Continúa su relato manifestando que por Resolución 229-DEP-16 , emitida en actuaciones administrativas Nº 1061-277-15, caratulado: “Supervisora de Educación Especial s/ eleva informe sobre la gestión directiva en la Escuela de Educación Especial N° 11 Prof. J.L.B.…”, se dispuso su traslado con descenso de jerarquía y su ubicación transitoria a la Escuela “Eufrasia Pelletier” en fecha 05/11/15, y contra la que -afirma- presentó recursos administrativos que señala como no resueltos a la fecha de presentación de la demanda planteada en autos.

Finalmente, que en fecha 06/05/16 por Decreto N° 1217-G-16, el Gobernador de la Provincia resolvió el Recurso Jerárquico incoado por su parte en contra de la Resolución Nº 0101-E-16.

Que en el Capítulo IV (“FUNDAMENTOS”) y bajo el subtítulo “1. De la denegatoria tácita”, expone argumentos destinados a rebatir el planteo de denegatoria tácita efectuado por el Estado Provincial en los actos administrativos emitidos.

En los apartados siguientes del capítulo, hace referencia a los trámites y recursos pendientes de resolución (2.), al amparo precautorio interpuesto (3.) y al cese de sus funciones (4.).

Que en el Capítulo siguiente “V SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO”, plantea la suspensión de los efectos del acto administrativo, lo que tramitó por actuaciones Nº 067.983/16, caratuladas: “Incidente de Suspensión de los Efectos del Acto: S.E.I. c/ Estado Provincial” y que fuera resuelto en sentido desfavorable a su parte conforme constancias de fojas 36/38 de dicho expediente.

Que la multiplicidad de procesos por un mismo hecho hizo que por un lado se ratifique su cesación de funciones en el cargo de Directora (Resolución N° 0307-SGE-15), con lo cual volvió a su cargo de Secretaria Titular y por otro, se disponga su traslado con descenso de jerarquía de Secretaria a M. en la Escuela Especial Nº 3 (Resolución Nº 229-DEP-16).

Señala que la violación de sus derechos surge manifiesta en cuanto la Administración no ha cumplido con una sentencia judicial ordenando la suspensión de los efectos del acto administrativo individualizado como Acta Nº 82 de fecha 08/07/15 -de cese de funciones- hasta tanto la vía judicial se encuentre habilitada o en su caso, se encuentre concluido el trámite del expediente administrativo.

Finalmente, ofrece prueba (VI) y peticiona (VII).

Que a fojas 123 se confirió traslado de la demanda al Estado Provincial, presentándose a fojas 129 la abogada A.A. en su representación, conforme la copia juramentada del Poder General para Juicios que se agrega a fojas 126/128.

Que a fojas 132/140 contesta el traslado conferido, dejando planteado -en primer término- y como defensa procesal previa al tratamiento de la cuestión de fondo, excepción de incompetencia por no ser la resolución reclamada de aquellas que dan lugar al Recurso Contencioso Administrativo (art. 39 inc. b y art. 4 apartados 5 y 6 del C.C.A.) y en subsidio, contesta la demanda. (I.- OBJETO).

Que en el Capítulo siguiente bajo el título “II.- OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA” señala que el decreto atacado no da lugar al recurso contencioso, ya que es confirmatorio de decisiones firmes y consentidas en relación al pedido que fuera resuelto previamente por Resolución Nº 0101-E-16, el que resultó también extemporáneo, lo que afirma configura la causal de inadmisibilidad conforme el artículo 4 apartado 5to. del C.C.A.

Que en base a ello, opone defensa de incompetencia del Tribunal para resolver la petición del actor respecto a la revocación del Decreto N° 1217-E-16, como así también la Resolución N° 307-SGE-15 y 0101-E-16 confirmadas por aquel Decreto.

Que en el apartado 1 del capítulo, bajo el subtítulo “DEL ACTO ADMINISTRATIVO ATACADO”, sostiene que la vía administrativa no se agotó con el dictado del Decreto Nº 1217-E-16, en cuanto éste rechaza el recurso jerárquico planteado por inadmisible y extemporáneo, aclarando que el mismo no importa rehabilitar la instancia administrativa y/o plazos vencidos; dictándose consecuentemente solamente por la...

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