Sentencia nº 67110 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 20 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS
: el presente Expte. Nº
C-067110/16
,
caratulado:
"INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACION DE PARTIDA
DE NACIMIENTO: GALLARDO, R.E..-“
, del que
-
C O N S I D E R A N D O
:
A fs 33/vta, obra Sentencia ordenando la
RECTIFICACION DE LAS PARTIDA DE NACIMIENTO de los señores: “
R.E.G.
, nacida en Colonia Santa Rosa –
Dpto Orán – Prov de Salta, el 17 de Agosto de 1974, Inscripto
Acta 214 – Folio 218 – Tomo 40 – Año 1974, debiendo consignar
correctamente, los datos de los Padres de la nacida, señores
GENARO GALLARDO
-
DNI Nº 93.954.883
y
A.V.T.
–
DNI Nº 94.598.112
y no como oportunamente se consignara
S/D y
ANA TAPIA
.-
.-“
A fs 37, se presenta el Dr SERGIO MARCELO CAU
LOUREYRO, Defensora Oficial Civil, solicitando: se consigne
correctamente el nombre de la madre de su representada:
señora
A.V.T.F.
–
DNI Nº 94.598.112
y no
como oportunamente se consignara:
A.V.T.
.-
Que, habiéndose deslizado un error al consignar los
datos de la madre de los nacidos y a fin de evitar un
desgaste jurisdiccional innecesario, el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial número siete
R E S U E L V E
:
-
)
Rectificar el punto I de la parte resolutiva de
la Sentencia de fecha Diciembre 22 de 2016, obrante a fs
33/vta, el que quedará redactado de la siguiente manera:”
-
)
-
)
Hacer lugar a la presente
INFORMACION SUMARIA
, promovida y
en consecuencia ordenar la Rectificación de las Partidas de
NACIMIENTO
de
R.E.G.
, nacida en Colonia
Santa Rosa – Dpto Orán – Prov de Salta, el 17 de Agosto de///
///1974, Inscripto Acta 214 – Folio 218 – Tomo 40 – Año 1974,
debiendo consignar correctamente, los datos de los Padres de
la nacida, señores
GENARO GALLARDO
-
DNI Nº 93.954.883
y
A.V.T.F.
–
DNI Nº 94.598.112
y no como
oportunamente se consignara
S/D y “ANA TAPIA”
.-
-
)
O. al REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD
DE LAS PERSONAS DE LA PROVICNIA DE SALTA, con transcripción
de la parte resolutiva de la presente, debiendo la promotora
acreditar su diligenciamiento dentro de los VEINTE DIAS de
notificada la presente, acreditado lo cual se archivara la
causa, por haber concluido.-
-
)
...
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