Sentencia nº 72656 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-72.653/2016, caratulado: “Amparo por mora: V., R.L. c/ Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy”, y

Considerando:

  1. A fs. 80/82 se tuvo por incumplida la manda judicial impuesta en autos y se impuso al Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy la sanción conminatoria de cien pesos por cada día de demora en el cumplimiento del acuerdo celebrado en autos.

  2. Por presentación de fs. 88/89 el representante del Estado Provincial manifiesta que su parte ha dado cumplimiento con lo acordado y que en efecto, luego de haber efectuado el procedimiento de compra que corresponde, ha dictado la Resolución N° 4934-ISJ-GA/16 por la que se aprueba la compra de una faja lumbar c/ espaldera – genérica, a la firma Ortopedia Jujuy.

    Agrega que la actora se ha negado a notificarse de dicho acto administrativo y que por ello fue notificada en el domicilio legal por ella constituido, y concluye solicitando el levantamiento de las sanciones conminatorias que se impusieran a su representado.

  3. Por providencia de fs. 90 se confirió vista a la actora de lo manifestado por el Estado Provincial, quien concurre a contestarla a fs. 93, oponiéndose a las pretensiones de la demandada.

    La parte actora argumenta que el insumo que pretende entregarle el Instituto de Seguros de Jujuy no es el acordado, ya que en oportunidad de celebrarse el convenio de fecha 05/10/16 el Estado Provincial se comprometió a entregar “una FAJA DORSO LUMBAR CON ESPALDERA, CON ELASTICO AFELPADO, ACANALADO, MULTIBANDA, TRANSPIRABLE, DOS BALLENAS LATERALES FLEXIBLES, CUATRO BALLENAS POSTERIORES FLEXIBLES, BANDAS DE AJUSTES Y REFUERZOS PIEZA DORSAL INCORPORADA, ALMOHADILLA LUMBAR REMOVIBLE, GEL FRIO CALOR, en el plazo de cinco días” y que la compra que ha aprobado es por una FAJA LUMBAR C/ ESPALDERA – GENERICO- la que no cumple con las especificaciones dadas por el galeno que trata a la actora y por ello solicita el incremento de las sanciones conminatorias impuestas.

  4. Le asiste razón a la actora toda vez que el Estado Provincial no ha cumplido con lo acordado; tal como quedó expuesto, la faja que pretende entregar a la Sra. V. no cumple en lo más mínimo con las especificaciones dadas por el médico que la asiste, ni mucho menos con lo acordado.

    En el caso, la cobertura de la puntual prestación (una FAJA DORSO LUMBAR CON ESPALDERA, CON ELASTICO AFELPADO, ACANALADO, MULTIBANDA, TRANSPIRABLE, DOS BALLENAS LATERALES FLEXIBLES, CUATRO...

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