Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, A. 269. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 269. XLI.

Agco Argentina S.A. c/ M., J.A. s/ ejecución prendaria.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos: AAgco Argentina S.A. c/ Morel, J.A. s/ ejecución prendaria@.

Considerando:

11) Que atento a la forma en que se suscitan las cuestiones en autos, el Tribunal estima que debe establecerse, en primer lugar, si existe en el caso cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de pesificación dictadas durante la emergencia económica y financiera, para examinar posteriormente, en caso negativo, la validez y alcance de dichas disposiciones legales con referencia a los hechos debatidos en esta causa.

21) Que respecto de la primera cuestión, los jueces L., Highton de N., M. y Z. se remiten a lo resuelto en la causa ASouto de A.@ (Fallos: 330:3539), cuyos considerandos 11 y 12 corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. estima que dicha cuestión debe resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

31) Que habilitada la posibilidad de examinar la validez y alcance de las leyes de pesificación en los términos mencionados, los jueces Highton de N., P., M. y Z. consideran que los agravios remiten al examen de las cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa ALongobardi@ (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

El juez L. se remite Cen lo pertinenteC a los fundamentos de su disidencia en la citada causa.

°) Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara por mayoría, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el actor, se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inaplicabilidad al caso de las normas de emergencia económica y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al deudor Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera, en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por J.A.M., patrocinado por los Dres. J.A.L. y J.G.B.L..

Traslado contestado por Agco Argentina S.A., representada por el Dr. A. de S.C..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 10, S. n1 20.

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