Sentencia nº 51931 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2017

PonenteLEIVA - ABALOS - FERRER
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECHAZO DE LA CITACION EN GARANTIA - SUSPENSION DE LA CADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL

Expte: 51.931

F.: 143

Mendoza, 14 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 250.943/51. 931, caratulados “S.D.M. c/ AYALA PICIGHELLI Emiliano Sebastián p/ D. y P.”, llamados para resolver a fs. 141; y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 124/6, mediante la cual se rechaza el incidente de caducidad planteado por el accionado, interpone a fs. 127 recurso de apelación el Procurador R.E.C. en representación de la parte demandada.

  2. Al fundar su recurso el apelante a fs. 131/2 solicita que se admita el mismo y se declare la caducidad de instancia del proceso principal por las razones que esgrime, las que se dan por reproducidas en honor a la brevedad.

    Corrido el traslado de la fundamentación del recurso a la parte contraria, se presenta a fs. 136 el Dr. P.A.P.A. por el actor y se remite a los motivos expresados en primera instancia por los cuales no debía hacerse lugar a a la caducidad de instancia presentada por el demandado, quedando la causa en estado de resolver.

  3. Que así las cosas, se estima que la pretensión de la recurrente no pue-de tener andamiento por los siguientes motivos.

    La cuestión traída a consideración de esta Alzada, consiste en determinar si el rechazo de la citación en garantía efectuado por la aseguradora suspende o no el curso de la perención del proceso principal.

    Se ha dicho que la respuesta no es sencilla, debiendo estar a las características particulares del caso para arribar a una solución.

    Se recuerda que declinar la citación en garantía implica, por parte de la compañía aseguradora, controvertir incidentalmente la procedencia de la misma, alegando defensas que, de prosperar, constituyen obstáculos a la relación asegurativa o de garantía que se pretende hacer valer en el proceso principal (MARTÍNEZ, Procesos con sujetos múltiples T.2, Ediciones La Rocca, Bs. As. 1994, p. 74).

    Respecto de la tramitación de los incidentes y su incidencia en el curso de la caducidad de instancia en el principal, la Suprema Corte de Justicia desde antiguo tiene resuelto que “Los actos cumplidos en el incidente -cuestión accesoria- no interrumpen la caducidad de instancia en curso en el principal y es así, igualmente, toda vez que las actuaciones realizadas en los incidentes no tienen relación con la instancia misma, es decir, no implican activar el proceso -actuación útil-, ni impiden la prosecusión de la demanda principal. En consecuencia, no interrumpen el curso de la caducidad, por no resultar actos...

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