Sentencia nº 58066 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 17 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expte. Nº C-058.066/2015, caratulado: “Homologación de Convenio: M.J.L. –P.M.M.O. – Municipalidad de La Quiaca”, y

Considerando:

  1. Por sentencia de fecha 06/10/16 (fs. 77/78) se mandó llevar adelante la ejecución de sentencia seguida por el Sr. J.L.M. y la abogada M.O.P.M..

  2. A fs. 83 los acreedores solicitan el embargo de los fondos correspondientes a la Municipalidad de La Quiaca y fracasada la instancia conciliatoria, se ordenó el embargo de bienes de propiedad de la demandada (fs. 93).

  3. Mediante presentación de fs. 116/117, las partes dan cuenta de la celebración de un convenio transaccional, que textualmente reza: “Entre LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. M.Á.T., DNI Nº 12.006.903, con el patrocinio letrado del Dr. N.W.M., con domicilio a los efectos legales en Pellegrini esq. R. de la Ciudad de la Quiaca, por una parte, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra El Sr. J.L.M.D. Nº 23.778.070 con el patrocinio letrado de la Dra. M.O.P.M., quien también lo hace por derecho propio, constituyendo domicilio legal en Pasaje El Tala Nº 196 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante y a los efectos del presente convenio “LOS ACTORES”, quienes acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE PAGO, con el objeto de dar por concluido las cuestiones litigiosas que se tramita en el Expte Judicial Nº C-058.065/15 caratulado: HOMOLOGACION DE CONVENIO: M., J.L. y PAREDES MARTINEZ M.O. y MUNICIPALIDD DE LA QUIACA”, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Ambas partes reconocen que en Expte. C-058066/15, Caratulado "HOMOLOGACION DE CONVENIO: M., J.L. y PAREDES MARTINEZ M.O. y MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA", con fecha 06/10/2016 se ha dictado sentencia en la que se resuelve que "LA MUNICIPALIDAD" debe abonar a "LOS ACTORES", la suma de: en concepto de capital la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($177.132) los que con lo intereses al día de la fecha los mismos asciendan a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON 97/100 ($242.483,97) y en concepto de honorarios la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE ($34.039). SEGUNDA: El pago de la suma dineraria mencionado en la cláusula primera del presente convenio correspondiente a. capital será abonado por la MUNICIPALIDAD, de la siguiente manera: cuatro (4) cuotas iguales, mensuales consecutivas de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR