Sentencia nº 12593 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS. RESOLUCIÓN ACLARATORIA. CÓMPUTO DEL PLAZO. ACLARATORIA DE ACLARATORIA. REVOCACIÓN DE SENTENCIA.

(Libro de Acuerdos N° 2, F° 14/16, N° 5). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, la Sala I -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.593/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en 14.414/2015 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación en el Expte. Nº B-116.403/2004, C. de muros y cercos: C.E.J., C.H.C. c/ C.H.C., C.G. y otros”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en sentencia de fecha 23 de marzo del 2016 resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.C., como apoderada del Sr. R.O.C., confirmando la sentencia de primera instancia de fecha 16 de marzo del 2015.

Señaló que a dicho Tribunal de Apelación le cabe revisar la concesión del recurso con independencia de la resolución del juez inferior. Ponderó que la sentencia de fecha 16 de marzo de 2015 fue notificada el 20/03/15 e interpuesta la aclaratoria, el juez dictó resolución rechazándola en fecha 22 de abril del 2015, lo que se notificó a las partes en fecha 29 de abril del 2015. Agregó que la Dra. Camú a fs. 636 interpuso aclaratoria, a la que no se hizo lugar, por lo que entendió que el recurso de apelación en fecha 28 de mayo del 2015, resultó extemporáneo en razón de que no procede la aclaratoria de la aclaratoria. Es decir, dictada la resolución de fecha 22 de abril del 2015 sólo procedía la interposición del recurso de apelación pero no una nueva aclaratoria.

Señaló que en virtud de los principios de perentoriedad de los términos y preclusión de los actos procesales, carecen de eficacia aquellos actos que se cumplen fuera de los términos establecidos y los asuntos quedan definitivamente sustraídos a las posibilidades del debate, ya que la cuestión alcanzada por la preclusión, no es materia que pueda renovarse, y lo decidido en una sentencia cuando no es impugnada en término, queda firme, por una elemental exigencia de orden en el proceso, seguridad jurídica y disciplina de las formas.

En contra de este pronunciamiento, a...

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