Sentencia nº 189817 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.P.C. y S.E.Y., vieron el Expte. Nº C-189.817/08: “Prescripción para adquirir dominio: Centro Vecina Ciudad de Nieva c/ Club Atlético Ciudad de Nieva” (dos cuerpos) y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Comparece el Dr. R.T. en nombre y representación del Centro Vecinal de Ciudad de Nieva, a mérito de la copia del poder general para juicios que adjunta y promueve demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio en contra del Club Atlético Ciudad de Nieva. Pretende acceder a la propiedad del inmueble individualizado como Padrón A-47.460, Circunscripción 1, Sección 14, Fracción E-2, P. Nº 1.059, Sección 14, Matrícula A-62.470, ubicado en el Barrio Ciudad de Nieva, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 08.126, el 03/04/08. El mismo tiene una superficie 35,16 metros cuadrados y el titular registral es el Club Atlético Ciudad de Nieva. Refiere que su mandante posee el inmueble ubicado en calle P. delP. Nº 560 desde hace más 26 años; en el año 1.979 entre actor y demandado suscribieron un convenio por el cual se cedían mutuamente terrenos de su propiedad; tendían a servir el objeto de cada institución; el inmueble cedido por el Centro Vecinal era de mayores dimensiones y sirvió para que se pudieran realizar obras de infraestructura en la institución; como contrapartida el Club le entregó un terreno de pequeñas dimensiones, con entrada independiente donde su mandante realiza sus actividades vecinales; lo posee desde el año 1.981 con ánimo de dueño, en forma pacífica e ininterrumpida; no hubo oposición del Club, ni de ninguna persona; realiza consideraciones jurídicas a las cuales nos remitimos en homenaje a lo breve; cita derecho; ofrece abundante prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a la acción en todas su partes con costas (fs. 51/56).

    Se presenta el mismo letrado y amplía la demanda; ofrece más prueba y peticiona (fs. 99).

    Comparece el Estado Provincial por intermedio del Dr. H.A.L. -con patrocinio letrado de la Dra. N.S.L.- y no formula objeciones a la pretensión jurídica instaurada; solicita el cumplimiento de las exigencias fiscales; solicita eximición de costas (fs. 151/152).

    Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. E.C. de V. en nombre y representación del Club Atlético Ciudad de Nieva y contesta demanda. Realiza negativas generales y puntuales. En lo puntual manifiesta que por los Estatutos su mandante no puede disponer de ningún terreno; que en febrero de 2.006 su instituyente le prestó una oficina al Centro Vecinal, el que se la apropió y se niega a restituirla; actualmente el inmueble se encuentra ocupado por la actora pero en calidad de “usurpadora”. La posesión no es continua, ni de 20 años. Cita jurisprudencia en abono de su postura; ofrece pruebas y peticiona (fs.179/185).

    Se solicita la apertura a prueba (fs. 221); Presidencia de Trámite así lo dispone (fs. 2229); el Dr. R.T. peticiona la realización de la audiencia de vista de causa (fs. 240).

    Se excusan los Dres. D.A. (fs. 253) y N.A.D. de Alcoba (fs. 254); se radica el proceso en la Vocalía Nº 4 y se habilita en su reemplazo a los Dres. J.P.C. y S.E.Y. (fs. 268).

    Se fija la audiencia de vista de causa (fs. 287); se realiza la inspección ocular (fs. 307) y se reciben absolución de posiciones de A.M.M.V. de De Diego y las declaraciones testimoniales de: G.C.; J. delV.R.; N.H.R.; J.C.S. y G.C.S. (fs. 307 vuelta).

    Renuncia al mandato el Dr. E.C. de Vasconcellos (fs. 319); se notifica al demandado para que designe un nuevo letrado bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía (fs. 328 vuelta), la que luego es dispuesta por...

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