Sentencia nº 12455 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DIVISIÓN DE CONDOMINIO. BOLETO DE COMPRAVENTA. DEMANDA DE ESCRITURACIÓN. JUICIO PENDIENTE. SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. SUSPENSIÓN DEL JUICIO PRINCIPAL.

(Libro de Acuerdos N° 1, F° 699/702, N° 186). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, la Sala I -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.455/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en 14.330/2015 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial-Sala II- Vocalía 3) División de C. en B-66.262/00: T.Z.M.”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en sentencia de fecha 7 de marzo del 2016 resolvió 1) Confirmar parcialmente la sentencia de fecha 1 de julio del 2015; 2) Revocar parcialmente el punto 2) de dicha sentencia disponiendo que la venta por subasta pública se realice por el valor real del inmueble. Impuso costas por el orden causado y reguló honorarios profesionales.

Para así resolver consideró que el juez a quo hizo lugar a la demanda de división de condominio.

Ponderó la Sala sentenciante que los accionados dedujeron juicio de escrituración, fundado en un boleto de compraventa del que resulta, que Z.M.T. vendió a G.T. el 50 % del inmueble en cuestión. Que en ese proceso reconvino por resolución contractual por adeudar la compradora –según refirió- casi un 33 % del precio pactado.

Sostuvo el Tribunal ad quem que tratándose de un inmueble indivisible, no estando acreditado el pago de la totalidad de las cuotas, y existiendo en el boleto de compraventa un pacto comisorio expreso, por el cual se aclara, que en caso de incumplimiento de las cuotas, no corresponde la devolución del dinero abonado, no cabía más que confirmar la sentencia dictada por el a quo que admitió la división del condominio.

En relación al agravio esgrimido -en subsidio- resolvió que le asistía la razón al apelante pues, ordenada la subasta pública, correspondía la venta del inmueble por su valor real.

En contra de este pronunciamiento, a fs. 5/8 vta. el Dr. R.R.A. en representación de los Sres. M. delV.L., N.E.L., y C.S.L. interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Luego de destacar que dio cumplimiento con los presupuestos formales para deducir el recurso...

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