Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, M. 427. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 427. XLIV.

RECURSO DE HECHO

M., A.E. s/ abuso sexual con acceso carnal agravado en grado de tentativa Ccausa n° 4589C.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.E.M. en la causa M., A.E. s/ abuso sexual con acceso carnal agravado en grado de tentativa Ccausa n° 4589C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por A.E.M., representado por el Dr. J.H.L..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, provincia de Entre Ríos.

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