Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Agosto de 2009, T. 131. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 131. XLI.

RECURSO DE HECHO

T., N.R. s/ abuso deshonesto causa n° 1074.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensora de N.R.T. en la causa T., N.R. s/ abuso deshonesto - causa n° 1074", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable lo resuelto por el Tribunal en la causa ACasal@ (Fallos: 328:3399) Ca cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedadC, toda vez que el control realizado por el tribunal a quo resulta insuficiente para asegurar la revisión amplia, autónoma y original que se exige (confr. Fallos: 329:1514 y 330:2836).

Por lo expuesto, y oído que fuera el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. A. al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

DISI

T. 131. XLI.

RECURSO DE HECHO

T., N.R. s/ abuso deshonesto causa n° 1074.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por N.R.T., representado por el Dr. M.A..

Tribunal de origen: Tribunal Oral en lo Criminal n1 18.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

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