Ponente | PEREZ HUALDE - NANCLARES - GOMEZ |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1 |
Materia | FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PASIVA - ESCRITURACION - CONDOMINIO - HEREDEROS |
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 68
CUIJ: 13-03725694-8/1((010305-51596))
PAGANO LUCIA BEATRIZ EN J° 89191 / 51596 PAGANO LUCIA BEATRIZ C/SUCESORES DE C.S.F. Y OTS. S/ESCRITURACION P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD
*103753311*En Mendoza, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-03725694-8/1, caratulada: “P.L.B. EN J° 89191 / 51596 PAGANO LUCIA BEATRIZ C/SUCESORES DE C.S.F. Y OTS. S/ESCRITURACION P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”-
De conformidad con lo decretado a fojas 57 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. J.H.N.; tercero:DR. JULIO R.G..-
ANTECEDENTES:
A fojas 14/22 vta. Lucía B.P. interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones a fojas 154/158 de los autos n° 13-00699297-2 (010305-51596), caratulados: “PAGANO, LUCIA BEATRIZ C/ SUCESORES DE CAMPILLAY, S.F. Y OT. S/ ESCRITURACIÓN”.-
A fojas 33 se admite formalmente el recurso deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fojas 36/40 solicitando su rechazo con costas.
A fojas 49/50 obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.
A fojas 56 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 57 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?
SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:
I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Los antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso son, sintéticamente, los siguientes:
1
A fs. 13/15 Lucía B.P. interpone acción de escrituración en contra de los herederos declarados en la sucesión del Sr. S.F.F.C., a fin de que se les ordene escriturar a la actora un inmueble de propiedad del causante. Refiere que el 21/12/2002 el Sr. S.F.F.C. vendió por boleto de compraventa el inmueble cuya escrituración se discute en autos, a la Sra. I.G.C.. Nunca se otorgó escritura traslativa de dominio. En fecha 03/12/2006 esta última cedió los derechos y acciones que tenía al Sr. J.A.Y., quien, a su vez, vendió a la actora el inmueble en fecha 15/09/2007, quien adquiere la posesión desde entonces. Afirma que es lícita la cesión del boleto realizada, que ha sidonotificada al deudor cedido e implica la cesión de la posición contractual, queincluye derechos y obligaciones. Finalmente refiere que los herederos han intentado recuperar el inmueble mediante acciones extrajudiciales tendientes a resolver el contrato, en base a una notificación notarial inconducente y absolutamente ineficaz, que no cumple con las exigencias mínimas de identificación de los incumplimientos, los que deben revestir cierta entidad para poder operar la resolución. Asimismo, intentaron obtener el desalojo del inmueble, no obstante la notoria improcedencia de dicha vía por la posesión ejercida por la actora. Ofrece como prueba en carácter de AEV los siguientes expedientes, originarios del 16° Juzgado Civil (N° 86.765, N° 87.771 y N° 85.282) y acompaña la siguiente documentación:
*
Carta documento de fecha 13/07/12, de la Sra. Lucía B.P. a la Sra. E.R.Z., refiriéndose en ella que la intimación va dirigida a destinataria y a los demás herederos declarados del Sr. S.F.F.. Comunica que resulta cesionaria de la posición contractual de la Sra. C., relatando la serie de transmisiones operadas sobre el inmueble e intima a escriturar el inmueble a su nombre. La misiva es suscripta por el Dr. J.A.G.D.P., en carácter de apoderado.
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Carta documento de la Sra. E.R.Z. a la Sra. P., mediante la cual rechaza la misiva anterior por no existir identidad entre el remitente y quien suscribe la misma.
1
A fs. 41/45 obra contestación de demanda. El demandado opone defensas de falta de legitimación sustancial activa y pasiva. Aduce que el Sr. S.F.F. suscribió boleto de compraventa con la Sra. C., pactando determinadas condiciones de pago a cargo de la adquirente que ésta no cumplió, lo cual motivó la resolución del contrato que uniera a las partes y la interposición de la acción de desalojo. Sostiene que el contrato de compraventa entre la Sra. Constanzio y el Sr. F. se resolvió con fecha 26/11/2008, conforme acta notarial labrada por el Escr. R.. Desconoce y niega lascesiones de derechos posteriores a favor del Sr. Y. primero y luego de la Sra. P., por no haberse adjuntado elementos valederos que permitan probar dichas ventas. Esas transferencias han sido irregulares y habilitan la interposición de las excepciones de falta de legitimación sustancial pasiva y activa. Aduce que no es la Sra. P. persona legitimada para solicitar la escrituración del bien porque quien suscribió el boleto de compraventa con el Sr. F. fue la Sra. Constanzio y, en todo caso, podría demandar al Sr. Y. que es con quien, aparentemente, habría contratado. Niega que la Sra. Constanzio haya abonado las deudas de las que se había hecho cargo, de ser ello así debería haberse agregado a estos obrados carta de pago de los profesionales involucrados o comprobante de libre deuda de los impuestos y servicios que fueron enunciados en el boleto, lo que no ocurrió. Califica a la posesión de la Sra. P. como ilegítima conforme lo establecido en el art. 2355 C.C. Sostiene que no se han acompañado a la demanda instrumentos que respalden la posición de la actora. Niega que se haya comunicado la cesión a todos los herederos porque la comunicación fue sólo a uno ellos (Sra. E.R.Z.) en su domicilio real e incluso el Sr. F.A.Z. se encuentra alojado en un establecimiento carcelario de la provincia de San Luis. Aduce defectos formales en cuanto a la representación invocada en la carta documento remitida por la actora. Niega que la cesión de la Sra. C. al Sr. Y. sea válilda, atento que la misma nunca fue notificada al vendedor, siendo ello un requisito sine qua non para su validez, sobre todo cuando el vendedor no ha sido desinteresado ni se ha cancelado el precio pactado. Ofrece los mismos AEV que la parte actora y acompaña la siguiente documentación:
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A fs. 33/34 contrato de compraventa de inmueble entre I.G.C., como compradora y S.F.F., como vendedor del inmueble urbano de su exclusiva propiedad, ubicado en calle San Luis 361 de Las Heras. Se pacta como precio de venta el pago de toda deuda que pese sobre el inmueble vendido, integrado por impuestos inmobiliarios, servicios municipales, servicio de OSM y cualquier otro de igual naturaleza que pese sobre el inmueblehasta la fecha de la firma del acuerdo que la compradora acepta como obligación asu cargo, la suma de $ 4.500 al contado y el pago por parte de la compradora de un embargo que pesa sobre el inmueble ordenado por el Juez del 16° Civil, en autos N° 77.273, hasta cubrir la suma de $ 40.000, quedando la vendedora obligada a la realización de todo acto útil a fin de lograr un acuerdo con el embargante...
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