Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 1 de Agosto de 2016

PonenteGÓMEZ - PÉREZ HUALDE - NANCLARES
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaINDEMNIZACION - LUCRO CESANTE - LOCACION DE AUTOMOTOR - RESTITUCION DE BIENES - REPARACION DE LA COSA - TIEMPO TRANSCURRIDO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 60

CUIJ: 13-00647667-2/1((010301-50974))

LIMA C.M.A. EN J° 240149/50974 ALONSO DE COPPARONI, CARMEN ANA C/ LIMA, C.M.A. S/ SUMARIO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103729251*En Mendoza, a un día del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-00647667-2/1, caratulada:“LIMA, C.M. ÁNGEL EN J° 240.149/50.974 “ALONSO DE COPPARONI, CARMEN ANA C/LIMA, C.M.A. S/SUMARIO S/INC.”

Conforme lo decretado a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.; segundo:DR. A.P.H.; tercero:DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES:

A fs. 9/17 se presenta el Dr. C.A.A., en nombre y representación del Sr. C.M.L., demandado en los principales, deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 291 y ss. de los autos N°240.149/50.974 caratulados: “A. de Copparoni, Carmen c/Lima, C.M. p/Sumario”

A fs. 38 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 41/47.

A fs. 51/52 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso formalmente admitido.

A fs. 58 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I. PLATAFORMA FÁCTICA.

Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

  1. A fs. 41/49 la Sra. C.A.A. de Copparoni promueve demanda por cobro de alquileres, daños y perjuicios contra el Sr. C.M.A.L., por la suma de $49.000.

    Relata que el día 6/2/2008 las partes celebraron un contrato de locación de un semirremolque Dominio WLR 534 de propiedad de la actora, a fin de que el locatario lo utilizara para su trabajo personal. Indica que según las cláusulas del contrato, el vehículo se entregó en “perfectas condiciones”, debiendo el locatario efectuar las reparaciones para su buen funcionamiento y mantenimiento, a cambio de una renta mensual de U$S 400 mensuales, por un período de 24 meses.

    Señala que a pesar de no abonarse el pago de la primera cuota (febrero de 2008), el contrato continuó desarrollándose y luego de algunos incumplimientos que originaron un acta de constatación en la cual se agregaron dos cláusulas más al contrato, el locatario no abonó el canon del mes de diciembre de 2009, ni el de enero de 2010, ante lo cual su parte remitió carta documento N°993429531 emplazándolo a cumplir, sin obtener respuesta favorable.

    Recuerda que el incumplimiento del demandado llevó a la conclusión del contrato, etapa en la cual el accionado violó su deber de buena fe al desatender las cláusulas contractuales relativas al lugar de restitución del bien (Art. XII del contrato principal y cláusula complementaria “b” del Acta del 11/9/2008), informándole que había decidido entregar el vehículo en General A., debiendo su parte cargar con los costos de dicho traslado. En consecuencia, asevera, se labró Acta de Constatación el 16/2/2010 de la cual surge que el accionado pretendía liberarse de su deuda de una manera absolutamente improcedente, alegando la existencia de créditos establecidos unilateralmente a su favor, pretendiendo que su parte firmara un escrito en tal sentido.

    Sigue diciendo que al momento de la entrega en General A., se constató mediante Acta notarial el estado deplorable en que se encontraba el vehículo y la falta de las llantas y neumáticos, entre otras rupturas, esgrimiendo en dicha oportunidad el accionado que dos ruedas pertenecían al anterior dueño.

    Reclama en total la suma de $ 49.000, comprensivos de la suma de $4.800 por cánones adeudados, la suma de $ 24.087 en concepto de daño material (el que a su vez descompone en $9.687 en concepto de precio de llantas y reparación del semirremolque y $14.400 en concepto de cubiertas), la suma de $12.800 por lucro cesante, $5.000 por daño moral y el resto por gastos, los cuales individualiza en planilla anexa.

  2. El accionado contesta la demanda a fs. 95/99 mediante apoderados. Dice que el rodado fue recibido por su mandante de manos del anterior propietario, con llantas, pero sin ninguna cubierta, razón por la cual se le prestaron dos cubiertas completas que luego fueron devueltas. Dice que el Sr. J.M. le prestó luego las doce cubiertas para hacer rodar el vehículo.

    Denuncia que el semirremolque fue entregado en General A. por decisión de la actora, enganchándolo a un camión y transportándolo hasta su domicilio, por lo que no puede cargarse a su parte con tales gastos de traslado.

    Opone excepción de pago parcial por la cuota del mes de febrero de 2008. Impugna el Acta Notarial de fecha 16/01/2010 en razón de que todas las manifestaciones vertidas en la misma han sido realizadas por un tercero que no fue parte en la contratación (Sr. C.) ni tiene representación alguna.

    Recuerda que ocho meses después de realizada el Acta (8/10/2010), la parte actora remite carta documento emplazándolo en el exiguo plazo de tres días al pago de los importes que reclama en concepto de canon locativo, daños y deterioros al semirremolque, el que superaba más del 50% del valor de plaza del rodado. Agrega que los elevados costos son improcedentes teniendo en cuenta que se trata de un vehículo que está destinado al transporte de carga pesada y que es modelo 1986, es decir que tenía 22 años al momento de la celebración del contrato.

    Rechaza los rubros peticionados y su cuantía.

  3. A fs. 227/232 el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, condenando al accionado a abonar a la actora la suma de pesos $45.206,75, con más los intereses legales, imponiendo las costas al accionado en cuanto prospera la acción y a la actora en cuanto es rechazada. En lo que aquí interesa, razonó del siguiente modo:

    *

    El art. 1514 del CC dispone que “el locador está obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo del contrato, en buen estado de reparación para ser propia al uso para el cual ha sido contratada, salvo si conviniesen en que se entregue en el estado en que se halle”, situación ésta que no ha sucedido en autos, ya que del propio contrato de locación surge que la locadora entregó el vehículo en perfecto estado de funcionamiento con plena conformidad del locatario, quien declara conocer y aceptar estas condiciones (art. II). También el art. VIII prescribe que “la locadora entrega el vehículo...en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad y con todos los equipamientos y documentos exigidos por la ley debiendo prestarle el locatario todo el mantenimiento que requiera en asistencia técnico mecánica”.

    *

    De ello se deriva que el rodado fue entregado en condiciones para su normal funcionamiento, no expresando el demandado lo contrario al momento de su recepción, por lo que a tenor de lo dispuesto por los arts. 1514 y 1561 del CC, se presume su buen estado.

    *

    La pericia mecánica, no observada por la accionada, informa que el precio final de reparación integral del semirremolque está en el orden de los $38.500 a $39.000, incluido el IVA.

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    En cuanto a los cánones adeudados, allanándose la actora a la excepción de pago por la suma de $1.268, el rubro prospera por la suma de $3.532 y debe rechazarse por la suma de $1.268.

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    La suma de $ 24.087 en concepto de daño material (el que a su vez descompone en $ 9.687 en concepto de precio de llantas y reparación del semirremolque y $ 14.400 en concepto de cubiertas) resulta procedente, teniendo en cuenta el dictamen del perito mecánico.

    *

    En cuanto al lucro cesante, cuantificado en la suma de $ 12.800 (precio del alquiler mensual multiplicado por los ocho meses en que el vehículo estuvo sin reparar), en uso de las facultades conferidas por el art. 90 inc. 7 del CPC, también debe prosperar.

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    El daño moral reclamado, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, las vicisitudes vividas por la actora y su familia a raíz del incumplimiento del accionado y su prolongación en el tiempo, debe ser resarcido con la suma de $3.000

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    Debe hacerse lugar en su totalidad al rubro de gastos generados por el incumplimiento ($ 1.784,75), puesto que todos ellos debieron ser erogados por el locador para poder recuperar el vehículo dado en alquiler.

  4. La resolución fue apelada por el demandado. La Primera Cámara Civil rechazó el recurso interpuesto, confirmando la sentencia impugnada en todas sus partes. Estructuró su razonamiento de la siguiente forma:

    *

    La pretendida nulidad de la escritura no se articuló en debida forma ni se sustanció con todos los legitimados, por lo que ese planteamiento no merecía ser abordado.

    *

    La extemporaneidad del planteo resulta inadmisible, puesto que no existe disposición legal o contractual que obligue a reclamar cánones locativos o indemnización derivada de la locación en un determinado plazo, dejando a salvo el límite de la prescripción.

    *

    En cuanto a los cánones adeudados, la crítica luce desierta atendiendo a que el apelante se limita a negar la deuda, sin desvirtuar mínimamente los fundamentos expuestos por el juez de grado para considerar probado el rubro.

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    El cuarto agravio -referido a la omisión de considerar lo que surge del contrato de compraventa del semirremolque, en cuanto a que el mismo no poseía cubiertas al momento de ser...

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