Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 5 de Agosto de 2016

PonenteNANCLARES - GÓMEZ - PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDERECHO PROCESAL - HONORARIOS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - TERMINACION DEL PROCESO - REGULACION DE HONORARIOS - TRABAJO INOFICIOSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 108

CUIJ: 13-03585768-5/1((020301-27237))

G.C.M. EN J° 1875/27237 GROISMAN CAROLINA MARCIA C/ PRAVATA LUIS ALBERTO P/ REVINDICACION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103609696*

En Mendoza, a cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-03585768-5/1(020301-27237), caratulada:“G.C.M. EN J° 1875/27237 GROISMAN CAROLINA MARCIA C/ PRAVATA LUIS ALBERTO P/ REVINDICACION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

Conforme lo decretado a fs. 107 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal:primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. JULIO R.G.; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES:

A fs. 25/45 la recurrente, actora en los principales, por intermedio de apoderado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 310/316, 317 y 323 vta. de los autos N° 1875/27237 caratulados: “GROISMAN, C.M.C., L.A.P.ón”.

A fs. 73/74 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad deducido y se desestima el de casación, ordenándose correr traslado a la contraria, contestando a fs. 75/78 el accionado L.A.P. y a fs. 92/96 vta. la Dra. M.L.O., por su derecho.

A fs. 99/100 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso formalmente admitido.

A fs. 106 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 107 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

I. RELACIÓN DE LA CAUSA.

Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

  1. La Sra. C.M.G. interpone demanda por reivindicación en contra de los ocupantes del inmueble ubicado en el Distrito El Cerrito, San Rafael, sobre calle A.C. s/n, inscripto en la Matrícula 20.477/17 Asiento A-1 de Folio Real San Rafael, constante de una superficie según plano de mensura de 4 hectáreas 329,11 mts.2. P. como medida previa absuelva posiciones el Sr. L.A.P., vecino del lugar, quien según el comentario de colindantes sería el usurpador.

    Realizada audiencia para interrogar al Sr. P., éste manifestó ser el poseedor del inmueble desde el año 1983, por lo que se ordenó correrle traslado de la demanda (fs. 62).

    A fs. 145/156 se presenta el accionado con el patrocinio de la Dra. M.O. y contesta demanda. Interpone en primer lugar excepción-defensa de prescripción adquisitiva sobre una superficie de 2 ha. 8709,73 mts.2, individualizada como Título 1 en el plano de mensura N°17/60153 apto para título supletorio acompañado con la contestación de demanda, indicando que sobre esa porción ejerce la posesión a título de dueño. En segundo término, opone la falta de legitimación sustancial pasiva por la porción de terreno sobre la cual no ejerce posesión alguna, ya que la actora la ha demandado por la devolución de 4 has. 329,11 mts.2 y ha quedado demostrado que sólo posee 2 has. 8.709,73 mts.2, los que se encuentran individualizados en el mentado plano.

    A fs. 170/171 la Dra. O., por el accionado, plantea incidente de caducidad de instancia, ordenándose correr traslado del mismo a fs. 173.

    A fs. 176 se presenta el Dr. Altamiranda, por la parte actora y desiste del proceso incoado en contra del Sr. P., prestando su conformidad el accionado a fs. 179, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 inc. III del CPC.

    A fs. 180 el Tribunal decreta: “Téngase presente la conformidad prestada a fs. 179; en consecuencia, téngase a la parte actora porDESISTIDA DEL PROCESOincoado contra el Sr. L.A.P. conforme se solicita (art. 82 inc. III del CPC).”

  2. A fs. 193/195 la Dra. M.O. plantea incidente de estimación de honorarios, acompañando matrícula N°53.057/17 y tasación del inmueble realizada por el M.C., quien valúa el mismo en $3.000.000 a 3.300.000, solicitando además se impongan las costas por el desistimiento del proceso a la parte actora. Ofrece prueba.

    Corrida vista a la parte actora, ésta se presenta a fs. 198/201 y rechaza la tasación practicada, por realizarse sobre la totalidad del inmueble cuando en realidad el Sr. P. dijo ocupar sólo 2 has. 8709,73 mts2 y la defensa de prescripción adquisitiva versó sobre esta última porción. También critica el dictamen acompañado por no haber considerado que el terreno se encuentra atravesado por cinco calles que restan superficie al bien, haciendo referencia a que el tasador ha considerado “...la calidad de sus mejoras y estado de conservación...” cuando antes había expresado que el inmueble no poseía mejoras. Asimismo, plantea que el avalúo es excesivo y sus conclusiones son infundadas y falaces, sin observar el principio de proporcionalidad que impera en la materia, a lo que añade que no se ha informado el valor del metro cuadrado. Ofrece pruebas.

    Al sustanciarse la causa, el M.P.R.F. presenta su pericia, indicando que valuará la propiedad ubicada en calle A.C.N.°2100, con una superficie de 4 has. 329,11 mts.2, inscripta en la Matrícula 17/50.057, la que asciende a $6.139.350 (fs. 218/227).

    La actora incidentada impugna la pericial argumentando que debió practicarse sobre el inmueble motivo del juicio de reivindicación, ubicado en calle A.C. s/n, inscripto en la Matrícula 20.477/17 del Folio Real, con una superficie de 4 has. 329,11 mts.2, terreno baldío, inculto, con cierre perimetral alambrado precario y parcial, libre de mejoras y ocupantes, mientras que el perito ha tasado la vivienda del accionado y los lotes vecinos, equivocando el experto la matrícula que menciona, las mejoras que tiene el terreno y su estado ocupacional.

    El perito se presenta a fs. 245/246 y contesta las impugnaciones expresando que la tasación se realizó sobre un inmueble que tiene una superficie de 4 has. 328,11 M2 (sic), según Plano N°17/57939, Padrón Territorial 17/67229-6, N.C.N.° 17-99-00-1300-596200-0000-4, según la demanda de reivindicación iniciada por la actora, constancias de fs. 35/51 y constancias de fs. 70/72. Agrega que el plano presentado por el Sr. P. para el título supletorio no tiene los mismos límites, pero sí la misma superficie (4 has. 329,11 M2). Señala que cotejando todos los planos acompañados en autos y consultados los mismos en Catastro surge: Título 1: inmueble correspondiente al título supletorio con una superficie de 4 has. 329,11 M2; Título 2: con una superficie de 4 has. 6.552,98 M2, colindante con el inmueble en cuestión; Título 3: Plano N°17/60153 con una superficie de 1 ha. 4.469,29 M2, que es la fracción a excluir puesto que tiene la vivienda denunciada por el demandado de autos.

    Comunica que en relación a las mejoras del inmueble aludido, el mismo se encuentra libre de edificación, parejo, con alambrado perimetral en regular estado y es poseído por el Sr. P., remitiéndose en lo demás a los puntos III, IV y V del informe anterior, corrigiendo la tasación, la que ascendería a la...

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