Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 8 de Agosto de 2016

PonenteNANCLARES - PEREZ HUALDE - GOMEZ
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaFIDEICOMISO - SEPARACION DE PATRIMONIOS - FIDUCIARIO - RESPONSABILIDAD CIVIL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 52

CUIJ: 13-02123498-7((012174-11249301))

MARTINEZ JORGE WASHINGTON Y OTS. EN J° M.J.W. Y OTS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. P/ ORD P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102139297*En Mendoza, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-02123498-7, caratulada:“MARTINEZ JORGE WASHINGTON Y OTS. EN J° M.J.W. Y OTS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. P/ ORD P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”-

De conformidad con lo decretado a fojas 51 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. J.H.N.; segundo:DR. A.P.H.; tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 13/19 vta. J.W.M., G.M.C., L. delV. de B. y ots. interponen recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., T., Justicia de Paz Letrada y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial a fojas 1483/1489 de los autos n° 12.568/45.816, caratulados “MARTÍNEZ, J.W. Y OTS. C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. P/ ORDINARIO”.

A fojas 32 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta, a fojas 33/35, solicitando su rechazo con costas.

A fojas 44/45vta. obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 50 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 51 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA.

Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa son, sintéticamente, los siguientes:

1

A fs. 938/944 los actores interponen demanda ordinaria en contra del Banco Hipotecario S.A. a fin de que se proceda a la revisión judicial de los contratos de mutuo con garantía hipotecaria que la demandada celebró con los accionantes y subsidiariamente declare la nulidad de la cláusula referida al precio y de aquellas que desnaturalizan el contrato, fijando una tasa de interés que contemple circunstancias comunes a las partes teniendo en vista la causa fin del contrato, determinando que la cuota mensual que abonan los actores no supere el 25% de los ingresos del grupo familiar, acordando en el caso de los adjudicatarios afectados por la desocupación o por un desequilibrio evidente entre el valor de la cuota y el monto de los ingresos la espera correspondiente.Relata que la tasa de interés supera la fijada en la Ley 24.855, art. 38 inc. d), que fija una tasa máximade 9%. No se cumple tampoco con la relación cuota-ingreso, ya que el art. 39 de la misma ley establece que no debe exceder el 25% de los ingresos del grupo familiar. Sostiene que resulta aplicable la ley de Defensa del Consumidor porque no se trata simplemente de un préstamo de dinero sino de un negocio complejo, ya que, el banco dueño de la vivienda la vende al adquirente y para el pago le concede un préstamo. El vendedor debe ser claro en relación al precio y en este caso el consumidor ignora el monto total que debe pagar en concepto de intereses, tampoco se consigna el monto total financiado a pagar como resultado de todos los rubros consignados más el precio de venta y debe existir correspondencia entre la descripción de la vivienda hecha en la oferta, el precio y lo que en realidad recibe el adjudicatario, en este caso las viviendas presentan deficiencias constructivas. Además, el adjudicatario tomó conocimiento de que debía firmar letras hipotecarias y sujetarse a la Ley 24.441 cuando se encontraba próximo a firmar la escritura de venta y ocupar la casa que esperaba desde mucho antes, desconoce por ello los alcances de la ejecución extrajudicial establecida en la referida norma. Acompaña la siguiente documentación:

- Acta de constatación a solicitud de la Sra. D.E.B. (fs. 11/12), de A.L. (fs. 13/14), de C.E.L. (fs. 15/16) y de J.W. (fs. 17/18) en las cuales se constatan las deficiencias de las viviendas, algunas coincidentes entre las distintas actas y todas suscriptas por el Ing. H.H.R..

*

Copia de escrituras suscriptas por todos los actores con el Banco Hipotecario S.A., en su carácter de titular dominial fiduciario y por cuenta y orden de CONCRETO S.A. vende un inmueble con edificio de propiedad de su representado (ej. fs. 20/24 con el Sr. J.W.M. y la Sra. G.M.C. de M., por la suma de U$S 39.812, de cuyo importe la parte adquirente abonó con anterioridad a este acto a Concreto S.A. la suma de U$S 8.212 y el saldo la parte compradora lo abona en este acto con dinero proveniente del préstamo hipotecario conferido por el Banco Hipotecario S.A., que se instrumenta en escritura simultánea posterior). Sostiene la apoderada del Banco Hipotecario S.A. que la venta se realiza en virtud del contrato de Fideicomiso, cuyas facultades surgen del punto IV, facultades del fiduciario.

*

Convenio de Preventa entre Concreto S.A. como vendedor y uno de los actores como comprador (fs. 25/29 con el Sr. J.W.M.. Se aclara que Convenio de preventa en relación a una unidad habitacional correspondiente al Emprendimiento constructivo denominiado TAC S.R., que se ejecutará con financiamiento del Banco Hipotecario Nacional en el marco de su operatoria “Titulización de Hipotecas – Financiación de Emprendimientos Constructivos con Transmisión de Dominio Fiduciario”, llamado la Operatoria, hallándose el vendedor inscripto como O.. El convenio de Preventa se realiza con sujeción a las normas de la Operatoria. El vendedor compromete la reserva y futura venta a favor del comprador de una unidad habitacional. El convenio de preventa establece la suma que se abonará en definitiva, U$S 38.738, mencionándose que el comprador podrá acceder a la financiación del Banco Hipotecario Nacional en el marco de la Operatoria.

*

Anexo I, Convenios de Inscripción suscriptos entre Concreto S.A. y los actores (ej. con el Sr. J.W.M. a fs. 30), de los cuales se desprende el valor de la vivienda, pago hasta la posesión, cuota post-entrega programada, financiación elegida, ingresos mínimos necesarios y plazo de pago de 20 años.

*

Anexo II con Memoria Descriptiva de Detalles de Terminación y Urbanización de la vivienda (ej. fs. 115)

1

A fs. 988/999 contesta demanda el Banco Hipotecario S.A. Sostiene que el Banco otorga un préstamo en dinero a todos aquellos que voluntariamente deseen acceder a las líneas de créditos reglamentadas por la insttitución cuyo destino era la adquisición, construcción, refacción o permuta de unidades de vivienda. En garantía de la financiación acordada al prestatario individual, el deudor grava a favor del Banco Hipotecario con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio, la vivienda objeto de financiación. La obligación asumida por el deudor es la de restituir el crédito otorgado: obligación dineraria. La obligación de dar sumas de dinero asumida por el deudor hipotecario de un crédito otorgado por una institución financiera resulta absolutamente ajena a su situación personal coyuntural atinente al valor o precio del bien inmueble afectado a la garantía hipotecaria constituida. El banco financió el proyecto constructivo como mero agente financiero. Explica el modo en el que se efectuaron las actualizaciones del crédito, desde el nacimiento del préstamo, luego por aplicación de la Ley de Convertibilidad a partir del 01/04/1991, desde allí hasta la Ley 24.143 (octubre de 1992), a partir de ese momento hasta la vigencia de la...

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