Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 10 de Agosto de 2016

PonenteGOMEZ - PEREZ HUALDE - NANCLARES
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION - RUBROS INDEMNIZATORIOS - INCAPACIDAD

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 51

CUIJ: 13-00597384-2/1((010304-50848))

CONTINO ORLANDO Y OT. EN J° 131203/50848 SOSA, TANIA CELESTE C/ CONTINO, ORLANDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103801735*En Mendoza, a diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-00597384-2/1 (010304-50848), caratulada:“CONTINO ORLANDO Y OT. EN J° 131.203/50.848 SOSA, TANIA CELESTE C/ CONTINO, ORLANDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”-

De conformidad con lo decretado a fojas 50 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.; segundo:DR. A.P.H.; tercero:DR. J.H.N..-

ANTECEDENTES:

A fojas 9/15 y vta., los Sres. C.O. y N.M., patrocinados por el Dr. M.C. y la Dra. M.F.M., interponen recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones a fojas 434/441 de los autos n° 131.204/50.848, caratulados: “SOSA, TANIA CELESTE C/ CONTINO, ORLANDO P/ D. Y P.”.-

A fojas 25 y vta. se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 27/32 vta. contesta solicitando su rechazo.

A fojas 42/43 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión parcial del recurso deducido.

A fojas 49 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 50 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Esprocedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I-ANTECEDENTES:

Los antecedentes procesales que interesan para la resolución del presente recurso, son los siguientes:

1- El abogado M.O.M. (h) interpone demanda de daños y perjuicios en representación de la Sra. M.N.S., quien comparece en representación de su hija menor de edad T.C.S.. La acción se dirige contra el Sr. O.C. y N.M. por ser los propietarios del local “Lo del Gringo” donde se produce el accidente que motiva la presente demanda. Reclaman la suma total de $ 226.840 que comprenden los gastos asistenciales y terapéuticos, la incapacidad sobreviniente y el daño moral padecido.-

Relata que el accidente se produjo en ocasión de encontrarse la niña de 13 años jugando en el local del demandado en un juego tipo R. en el que se deslizaba desde una plataforma por una cuerda hasta otra plataforma, aproximadamente a 2 mts. del piso; en ese momento sufrió una caída que le provocó serias lesiones y fue asistida en el lugar por los médicos del Servicio Eemergencias Coordinado y trasladada hasta el hospital N., donde le diagnosticaron, T.C. sin pérdida de conocimiento, traumatismo de columna cervical y dorsal y traumatismo de pierna izquierda con fractura espiroidea doble de tibia con desplazamiento de fragmentos.

2- A fs. 52/55 y vta. contestan los demandados, quienes luego de la negativa general y particular rechazan el hecho dañoso. Admiten la propiedad y la locación del local para un evento de bautismo el día 19 de mayo de 2007, el que fue devuelto al término del evento sin mencionar ninguna eventualidad y mucho menos consideran que el juego tirolesa pueda ocasionar los daños denunciados, teniendo en cuenta que el juego tiene una altura aproximada de 40 cm. y que usado en el modo correcto carece de riesgo alguno.

3- Se producen las pruebas ofrecidas por las partes, declarándose la caducidad de la prueba médica traumatológica por haberse hecho efectivo el apercibimiento del art. 179 del CPC.

4- El Juez de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de $ 30.000 comprensiva del único rubro que estima procedente (daño moral).

5- Apela la parte actora y la Cuarta Cámara de Apelaciones hace lugar parcialmente al recurso interpuesto, conforme los siguientes argumentos:

*

Luego de la determinación de la existencia y entidad del daño, éste deberá valuarse en términos de dinero para fijar la correspondiente indemnización. Si el daño es mensurable será relativamente fácil para el Juez establecer por equivalencia su cuantía o valuación dineraria; cuando el daño no es mensurable por su propia índole se debe recurrir a pautas relativas, según un criterio de razonabilidad que intente acercar la valuación equitativamente a la realidad del perjuicio. Tal es lo que ocurre con la valuación del perjuicio en caso de incapacidad sobreviniente y con la fijación de la indemnización por daño moral.

*

En general, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 179 del C.P.C., cada litigante debe aportar la prueba de los hechos que invocó y que no fueron reconocidos por la contraria; en particular, corresponde la prueba de los hechos constitutivos a quien los invoca como base de su pretensión y las de los hechos extintivos o impeditivos a quien los invoca como base de su resistencia.

*

En los presentes, al deducir la demanda, la parte actora ofreció prueba pericial médica traumatológica, y por ende es sobre ella, sobre quién pesaba la carga de probar la incapacidad que invocaba, lo que no ocurrió, al dejar caducar tal prueba. No obstante lo expuesto, entendemos que en la causa ha existido prueba suficiente para acreditar al menos una incapacidad temporal.

*

En el caso, las actividades vitales de la menor se vieron impedidas o duramente perturbadas durante varios meses y estos aspectos no pueden entonces ser excluidos del resarcimiento integral del...

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