Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 24 de Agosto de 2016

PonenteNANCLARES PEREZ HUALDE GÓMEZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaPRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBER DE INFORMACION - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - MALA PRAXIS - RESPONSABILIDAD DEL ODONTOLOGO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 75

CUIJ: 13-03823048-9/1((010305-51504))

P.I.H. EN J° 117211/51504 C.M.S. C/ PANELA INOCENCIO HUGO Y OT. P/ D. Y P. P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103864578*En Mendoza, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causaN° 13-03823048-9/1,caratulada:“PANELLA, I.H.EN J° 117.211/51.504 “CABALLERO, M.S.C., INOCENCIO HUGO Y OT. P/D. y P. S/ INC.”

De conformidad con lo decretado a fojas 74 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. J.H.N.; segundo:DR. A.P.H.; tercero:JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 17/32 el Dr. E.I., en representación del Dr. I.H.P., interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. a fojas 248/255 de los autos N° 13-00656476-8, caratulada “CABALLERO, M.S.C., INOCENCIO HUGO Y OT. P/Daños y Perjuicios.

A fojas 47 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la contraria, quien a fojas 48/54 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 66/67 vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien concluye que conforme a las características del caso, el recurso debe prosperar parcialmente, reduciéndose prudencialmente el monto de condena.

A fojas 73 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 74 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. , DIJO:

I. RELACIÓN DE LA CAUSA.-

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

1.La Sra. M.C. inicia demanda por daños y perjuicios contra el odontólogo I.H.P. por la suma de $50.000 en concepto de daño moral.

Relata que en el año 2007 decidió realizar una consulta odontológica para realizarse una prótesis dentaria, para lo que concurrió a su obra social D. en donde le recomendaron al Dr. H.P..

En la consulta con el mismo, éste le informó que podían realizarse dos implantes, los incisivos central superior y los laterales, tratamiento que tenía un costo de $1.900, con un reintegro de la obra social de $800. Dice que se extendió recibo de pago de fecha 11/6/2007 por la suma de $1.800.

Señala que se pusieron de acuerdo en el precio y en el tratamiento que consistía en la colocación de dos implantes, los incisivos centrales, con puente en los laterales superiores.

Dice que el día 11/6/2007 comenzó el tratamiento en el consultorio del Dr. Panella, debiendo primero colocarse los pernos, para lo cual retira la prótesis y le fabrica unos dientes provisorios, que coloca sobre la misma prótesis, que continúa utilizando.

Luego de seis semanas de tener los pernos y la prótesis provisoria, asevera, el Dr. le indicó otra radiografía para ver cómo se encontraban los pernos, y al concurrir nuevamente para la colocación de los implantes (dientes), la actora se da cuenta de que eran muy largos, dejando en forma visible los pernos del maxilar superior, por lo que no aceptó esos dientes, volviéndose a colocar los provisorios.

Refiere que en ese momento el Dr. Panella le informó que se tenía que realizar unas coronas y materiales de porcelana que tenían un costo adicional de $718, lo cual abonó con débito.

Luego de algunas semanas concurre nuevamente al consultorio para la colocación de los nuevos implantes, pero en ese momento advierte que los pernos quedaban expuestos sobre la encía, explicándole el profesional que luego se cubrirían cuando la encía creciera.

Continúa diciendo que fue varias veces al consultorio, que en una de las consultas le puso una pasta que parecía pegamento, que supuestamente generaría tejido, que colocándole anestesia local y con una pinza con gancho le retiró tejido del paladar y lo llevó hacia adelante, sobre los pernos, maniobra que fue sumamente dolorosa y que duró casi dos horas.

Con posterioridad, y como ese tratamiento no daba resultado porque seguía teniendo los pernos al descubierto, el Dr. P. le expresó que debía hacer un injerto con un especialista odontólogo.

A raíz de todo ello, expresa, fue a ver al auditor de la obra social, D.M., quien le sugirió no concurrir más al Dr. Panella y, luego de explicarle que los injertos no prendían sobre el metal, le recomendó realizar una interconsulta con el Dr. B., quien realizó un informe.

Asevera que no volvió más al D.P., y que concurrió al cirujano odontólogo D.G., quien le solicitó una radiografía panorámica y en 3 D y luego de analizarlas le explicó que la cirugía reparadora costaba $6.500, realizando un informe de antecedentes y tratamiento.

Que al llevar este informe a la obra social, la misma autorizó el tratamiento y se hizo cargo del 100% del costo, realizándose la cirugía el 22/10/08, debiendo guardar reposo durante treinta y cinco días según certificado médico, debiendo alejarse durante ese período de todas sus actividades laborales y sociales porque los aparatos colocados por el Dr. G. eran antiestéticos y dolorosos.

Transcribe el informe que realizó el Dr. G. y dice que luego de muchos meses de rehabilitación y control, en julio de 2009 se le dio el alta, realizando nuevamente un informe de su estado.

Puntualiza que la causa eficiente del daño fue el defectuoso o incorrecto tratamiento realizado por el Dr. P. al colocar los implantes, con total inoperancia y falta de pericia. Ello así, puesto que primero colocó unos implantes excesivamente largos, y luego realizó una operación para reparar totalmente inapropiada, ya que los injertos sobre los pernos nunca generarían tejido sobre el metal, debiendo sufrir la angustia de lo antiestético primero y luego de las cirugías para repararlo.

2.El Dr. Panella comparece a través de su apoderado y contestademanda, solicitando su rechazo.

Relata que el motivo de la consulta de la actora era la posibilidad de cambiar su prótesis removible por una fija por medio de implantes. Por ello le solicitó un estudio radiográfico, en el que se evidenció una marcada atrofia ósea vertical, producto de largos años sin elementos dentarios en esa zona; no obstante lo cual existía hueso suficiente para colocar dos implantes y por medio de un puente de porcelana reemplazar los cuatro elementos faltantes.

Señala que se le informó a la paciente del tratamiento y la actora accedió. Dice que la obra social fijaba el valor del implante en $900 de los cuales reintegraban al afiliado $400 por cada uno, razón por la cual la actora presenta un recibo por $1800

Que se procedió a colocar los dos implantes sin ninguna complicación y la actora continuó usando su prótesis removible. Que luego de dos meses y medio o tres, que es el período en que se produce la oseointegración, le solicita una radiografía en la que se observa que se habían consolidado perfectamente, aunque la altura no era la ideal por la gran atrofia ósea vertical.

El 17/9/2007 se la cita al consultorio para colocarle los pilares sobre los implantes, en los que se apoyarían las coronas del puente. En ese momento se realiza un puente provisorio hasta que el laboratorio confeccione el definitivo. El 25/9/2007 se la cita para colocar el puente definitivo, y antes de cementarlo se lo exhibe a la actora, quien se niega a usarlo, aduciendo que los dientes eran muy largos.

Refiere que se le explica a la actora que debido a la atrofia ósea presenta el nivel de encía alto y que es imposible hacer dientes más cortos porque quedaría una porción del conector protético al descubierto y sería muy antiestético, y si eso ocurría habría que solucionarlo con una cirugía, pero la actora insistió en que quería los dientes cortos sin importar lo que hubiera que hacer, por lo que se marcó en el puente la altura de los elementos dentarios que la actora pretendía y confeccionó un nuevo puente provisorio, costo que asumió el Dr. Panella.

Dice que la diferencia entre la prótesis anterior y ésta era de sólo 4 mm. que quedaban disimulados por el labio superior.

Recuerda que una vez colocado el nuevo puente, quedó conforme con la anatomía y el tamaño de los dientes, pero había que solucionar el problema del espacio de conector protético que quedaba al descubierto. Para ello, señala, existen diversas variables, unas más simples y menos traumáticas y otras más complejas y de mayor duración. Él le propuso comenzar con una de las más simples, realizando tracción gingival, despegando la encía del hueso y traccionándola hacia las coronas para cubrir el conector, ayudando con membrana colágena que colabora para la reconstitución del tejido, tratamiento que duró entre 35 y 40 min. Lamentablemente no se obtuvo el resultado deseado, por lo que se propuso otra alternativa que era realizar un injerto de encía, ante lo cual la actora señaló que había consultado con otro profesional que había aconsejado lo mismo, fijándose una cita con el Dr. F.G., a la que la paciente no concurrió, abandonando el tratamiento.

Destaca que los directivos de D. le pidieron que se hiciera cargo del 50% del tratamiento propuesto por el Dr. G., y que, sin perjuicio de que su parte consideraba que él no había causado el problema estético porque de haberse dejado los dientes largos se tapaba parte de ellos con el labio y el conector protético quedaba cubierto, igualmente accedió y se le descontó de sus honorarios tal importe.

Concluye que no hubo mala praxis puesto que los implantes no tuvieron...

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