Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 1 de Septiembre de 2016

PonenteGOMEZ- PEREZ HUALDE - NANCLARES
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaPRESCRIPCION - PLAZO - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - LEY VIGENTE

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 75

CUIJ: 13-03725254-3/1((010304-51452))

OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) EN J°1.005.763/51.452 "CIRCULO MEDICO DEL ESTE C/ BAMEDICA S.A. Y OSECAC P/ COBRO DE PESOS" P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

*103906582*En Mendoza, a un día del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-03725254-3/1, caratulada:“OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) EN J° 1.005.763/51.452 "CIRCULO MEDICO DEL ESTE C/ BAMEDICA S.A. Y OSECAC P/ COBRO DE PESOS" P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 74 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.; segundo:DR. A.P.H.;tercero:DR. J.H.N..

ANTECEDENTES:

A fojas 20/34 y vta, el Abogado G.D.O. en representación del recurrente interpone recurso extraordinario de Casación contra la resolución dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y minas de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 444/452 y vta de los autos N° 5.763/51.452, caratulados: “CIRCULO MEDICO DEL ESTE C/ BAMEDICA S.A Y OSECAC P/ Cobro de Pesos”.-

A fojas 46 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 52/60 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 67/68 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 73 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 74 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I-PLATAFORMA FACTICA.

Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente , los siguientes:

1- El Círculo Médico del Este se presenta por intermedio de representante e interpone demanda por cobro de pesos contra B.S.A., reclamándole el pago de una factura N° 9 correspondiente al mes de octubre de 1999 por la suma de pesos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y dos con 36/100 ($92.482,36).

Relata que hasta el mes de marzo de 1999, el Círculo Médico del Este, tenía un contrato por la prestación de servicios médicos para afiliados de OSECAC, bajo la modalidad de contrato capitado (locación de servicios médicos, prestados a todos los afiliados de la obra social por una suma fija, conforme el numero de afiliados de la obra social) con auditoría del sistema a cargo del prestador. A partir del mes de abril se comenzó a ejecutar el contrato por prestaciones o actos médicos efectivamente realizados, reservándose expresamente la obra social y su gerenciadora la auditoría conforme esta nueva modalidad contractual. Ante la falta de pago de distintas facturaciones se reclamó por vía judicial el pago de los meses de agosto y setiembre bajo los autos n° 40.254, en donde se condenó a la gerenciadora al pago de lo reclamado. Al continuar la reticencia de la demandada al pago de las facturas siguientes presentadas, se cursaron cartas documentos y actas notariales requiriendo el pago adeudado de la factura N° 9 (mes octubre), negándose B. al pago, argumentando que la deuda ya fue reclamada en los autos mencionados.

2- A fs. 106 se declara la rebeldía de la demandada Bamedica S.A.

3- A fs. 111 el representante de la parte actora solicita la intervención coactiva de la Obra social OSECAC, conforme lo dispone el art. 107 del C.P.C. Y sostiene que entre la demandada Bamédica S.A. y OSECAC existe una relación sustancial que determina la existencia de un litisconsorte pasivo necesario, que ha quedado perfeccionado con posterioridad al inicio de la demanda. Que Bamédica resulta ser la sociedad gerenciadora y O. la gerenciada, lo que motiva hacer lugar al pedido de integración de litis formulado y se ordena correr traslado a OSECAC.

4- A fs. 128/129 comparecela obra social oponiendo la excepción de prescripción y como defensa de pronunciamiento previo plantea el defecto legal en el modo de proponer la demanda. Argumenta que desde la fecha de la factura reclamada y la de interposición de la demanda ha transcurrido el término de dos años de la prescripción liberatoria establecida en el art. 4032 inc. 4° del C.C. y por vía de hipótesis considera que también ha transcurrido el término quinquenal previsto por el art. 4027 inc. 3 del C.C.

5- A fs. 133, la actora contesta la excepción de defecto legal planteada, solicitando su rechazo, dado que debió atacar el auto de integración de litis acogido por el Tribunal y no la actividad desarrollada por la parte y a fs. 150 contesta la excepción de prescripción, estableciendo que corresponde la aplicación del art. 4023 del C.C. y no el art. 4032 inc. 4 como pretende la accionada.

6- A fs. 141 se rechaza la excepción de defecto legal interpuesta.

7- Producida la prueba ofrecida, el Juez de Primera Instancia hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por OSECAC y rechaza la demanda instaurada por el Círculo Médico del Este, el fundamento radica en considerar que las prestaciones médicos sanatoriales caben dentro de la previsión normativa del art. 4032 inc. 5 y en consecuencia la acción se encuentra prescripta, atento a que la demanda se ha iniciado con fecha 29 de junio de 2007; por tratarse de una obligación indivisible o solidaria, la prescripción tiene efecto extintivo del proceso y extensivo a los litisconsortes.

8- A fs. 391 apela el Círculo médico del Este y a fs. 444/452 vta la Cuarta Cámara de Apelaciones hace lugar al recurso de apelación interpuesto; rechazando la excepción de prescripción articulada y condenando a Bamédica y O. al pago de las sumas reclamadas; razona de la siguiente manera:

*

En el caso traído a resolución, ha quedado acreditado que entre el Círculo Médico del Este y Bamédica S.A. se...

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