Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 28 de Septiembre de 2016

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - GOMEZ
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaSOCIEDADES COMERCIALES - OBJETO SOCIAL - SOCIEDAD DE HECHO - SOCIEDAD IRREGULAR

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 107

CUIJ: 13-03751577-3/1((010305-51382))

NAVES OSVALDO JOSE EN J° 1000684/51382 F.R.A. Y OT. C/ OSVALDO JOSE NAVES P/ DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103784008*En Mendoza, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causaN° 13-03751577-3/1 (010305-51382),caratulada:“NAVES OSVALDO JOSE EN J° 1000684/51382 F.R.A. Y OT. C/ OSVALDO JOSE NAVES P/ DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 106 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 10/30 vta. el abogado A.L.M., en representación del recurrente Sr. O.J.N. interpone recursos extraordinarios de Inonconstitucionalidad y Casación y a fs. 61/66 el Abogado L.D.V. en representación de los S.R.A.F. y A.P., interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones a fojas 1189/1194 de los autos N° 1000684/51.382, caratulados: “FERRER, R.A. C/ OSVALDO, JOSE NAVES P/ DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y RENDICION DE CUENTAS”.

A fojas 53 y a fs. 80 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 84/92 vta. contesta solicitando su rechazo.

A fojas 98/100 y vta se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión de los recursos interpuestos por el Sr. O.N. y el rechazo del recurso deducido por los S.R.F. y A.P..

A fojas 105 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 106 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

I-RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS:

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

1- Los Sres. R.F. y A.P., por intermedio de representante interponen demanda por disolución de sociedad y rendición de cuentas contra el Sr. O.J.N.. Relatan que en el año 1987 el Sr. Naves le propone al Sr. P., en primer término y luego al Sr. F. la conformación de una sociedad para realizar una explotación ganadera, acordando algunas pautas para la administración del campo y distribución de las ganancias. La sociedad conformada se llama “La Esperanza” y con ese nombre obtienen el padrón de marca y señal para ganado, además adquieren distintos inmuebles a nombre de los asociados los que utilizan para el pastoreo y en su conjunto forman parte de la sociedad conformada. Realizan también mensura y alambrados en el perímetro total, construyen una vivienda, corrales y aguadas, con perforación en un punto más céntrico del campo.

Continúan alegando que a partir de la terminación de las mejoras, intentaron los actores una rendición de cuentas por parte del demandado, sin poder concretarlo; quien comenzó a ocupar en forma exclusiva la casa recién construida, llevando elementos personales y manejando al arbitrio la hacienda y el personal, colocando llaves y candados en los corrales, impidiendo el acceso a la vivienda y mandando al puestero a no obedecer a otro que no sea él. Asimismo el demandado levantó un alambrado divisorio de 2 km, que separó los campos Los Moros y Los Colorados del Rambloncito, mandó carta documento en la que emplazaba a los actores a retirar los animales propios y solicitaba la exclusión del certificado común de marca y señal, la que fue rechazada por improcedente, negándole los actores la propiedad exclusiva de los campos ocupados, los que pertenecen a la sociedad e intimándolo a rendir cuentas por el manejo de la hacienda en conjunto y a disolver la misma. Ante la posición del demandado se efectuó denuncia policial por hacienda remarcada y se practicó constatación por parte de la Dirección de Ganadería, de la que surge la existencia de 30 vacunos con la marca de la sociedad y remarcados irregularmente.

2- Se solicita medida precautoria para el nombramiento de un administrador judicial, ante el peligro de las ventas que se estaban realizando por parte del demandado sobre hacienda que pertenecía a la sociedad como así también la intención de vender los inmuebles que componen la sociedad de hecho.

3- A fs. 101 amplían la demanda acompañando tres certificados de vacunación en los cuales consta que los semovientes vacunados se ubican en el establecimiento La Esperanza, consignándose en uno de ellos que es de propiedad de la sociedad y en los dos restantes que la propiedad es de F., P. y Naves.

4- A fs. 111/199 y vta. la demandada contesta y ofrece prueba, niega la conformación y existencia de sociedad alguna con los actores, resalta que sólo existe entre las partes la registración de una marca de ganado a nombre de La Esperanza, único negocio entre ellos.

5- Sustanciada la prueba ofrecida por las partes, el Juez desestima la pretensión por falta de prueba de la existencia de la sociedad cuya disolución se pretende, como así también del aporte social realizado por cada uno.

6- La parte actora apela y la Quinta Cámara hace lugar parcialmente al recurso incoado, ordenando la disolución de la sociedad de hecho integrada por los señores P., F. y Naves debiendo designarse liquidador y rechaza la rendición de cuentas con los siguientes argumentos:

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Las controversias atinentes a la propiedad de los aportes eventualmente realizados por los socios, en todo caso será cuestión a tratar en la etapa respectiva.

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Considera que las pruebas señaladas sí alcanzan para tener por probada la existencia de una sociedad de hecho entre los tres litigantes. Ello toda vez que a la registración de la marca se suma la existencia de animales y la actividad que genera la cría de ganado con los consiguientes gastos, lo que sin lugar a dudas se realiza a fin de obtener una ganancia.

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La registración de la marca desde el año 1992 a nombre de las partes ha sido reconocida por todos y también surge de la prueba instrumental incorporada a la causa (fs. 15) se constató la existencia de animales con la marca, al menos en oportunidad de llevarse a cabo la medida cautelar cumplida a fs. 86/91 y a través del informe del SENASA agregado a fs. 47/53.

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También está acreditado que a lo largo de los años se vacunaron animales y que hubo ganado con la marca en los campos mencionados “Los Moros”, “Los Colorados” y “El Rambloncito”.

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Luego, la carta documento remitida por el demandado al señor A.P. diciendo que debido a la conclusión de los objetivos que dieron origen a la inscripción de la marca a nombre de los tres se realice la baja, también apoya la existencia de la sociedad.

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Surge de los propios hechos que la propiedad de ganado en común, requiere de su cuidado, genera gastos, alimentación, vacunaciones y su finalidad -salvo prueba en contrario- no podría ser otra que generar ganancias. Así se cumplirían los extremos de la realización de una inversión con un objetivo lucrativo y la necesaria contribución en ganancias y pérdidas.

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En definitiva, ya sea por la relación de amistad o parentesco entre los socios no se llevó contabilidad ni registro ordenado de los animales existentes, de su evolución así como tampoco de ingresos y egresos de fondos.

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Derivado de ello es que tampoco existe certeza respecto de que uno solo de ellos haya sido el administrador de la sociedad ya que, si bien el demandado figura en los certificados de vacunación, también se advierte la participación de otros socios en actividades relacionadas con el objeto de la sociedad, como por ejemplo el traslado de ganado efectuado por el señor F..

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En el mismo orden de ideas observo que el informe del SENASA de fs. 47/52 consistente en la verificación de marcas y señales del ganado existente en el campo La Esperanza efectuado del 10 al 12 de mayo de 2012 por orden judicial, se efectuó en presencia del señor F., que es quien se encontraba en El Rambloncito (predio que según refieren los actores sería parte de La Esperanza) hallándose animales con marca de la sociedad, algunos de los cuales estarían remarcados con la marca del demandado.

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Acreditada la sociedad y no el resto de los extremos corresponde que a los fines de la disolución de la misma se proceda a su liquidación a los fines de su extinción de conformidad con lo dispuesto por los arts. 101 y ss. de la Ley de Sociedades, para determinar el haber social, su distribución y la entrega posterior a la aprobación de las operaciones.

7- En contra de la sentencia de Cámara, la demandada plantea recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación y la actora interpone recurso de Inconstitucionalidad ante esta Sede.

II-AGRAVIOS DEL RECURRENTE DE AUTOS N° 13-03751577-3/1 Sr. NAVES.

A-Recurso de Inconstitucionalidad.

La recurrente fundamenta su queja en lo dispuesto por los incs. 1 y 3 del Art. 150 del CPC, toda vez que la sentencia atacada es totalmente arbitraria y violatoria de derechos constitucionales, omitiendo considerar y resolver ciertas cuestiones oportunamente propuestas.

Manifiesta que los aportes eventualmente realizados por los socios litigantes, fueron soslayados por la Cámara, lo que es una cuestión decisiva para la solución del litigio, toda vez que ésta fue la causa motivo que tuvieron los actores para promover ilegítimamente una acción, y apropiarse así de...

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