Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 5 de Octubre de 2016

PonentePÉREZ HUALDE - NANCLARES
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaVIVIENDA - RUINA - DEFECTOS DE ESTRUCTURA - EFECTOS

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 88

CUIJ: 13-00714593-9/1((010303-51054))

GARCIA BUSCEMA ALEJANDRO EN J° 42409 / 51054 VERA DE SERRANO, M.N. EN JUICIO Nº33.434 \"VERA DE SERRANO, N.C.G., ANA MARTA Y OTS. P/ D.Y P.\" P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103838329*En Mendoza, a cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-00714593-9/1, caratulada: “GARCÍA BUSCEMA, ALEJANDRO EN Jº42.409/51.054 “VERA DE SERRANO, M.N.C.J., ANA MARÍA Y OTS. P/ D.Y P. P/ EJ. SENT. S/ INC.”

De conformidad con lo decretado a fs. 60 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. JORGE H. NANCLARESy tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 8/12 vta. el Sr. A.G.B. por intermedio de representante conforme ratificación, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad, contra la sentencia dictada en los autos42.409/51.054, “VERA DE SERRANO, M.N.C.J., ANA MARÍA Y OTS. P/ D.Y P. P/ EJ. SENT.”por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 34 y vta. se admite el recurso interpuesto del que se dispone correr traslado a la contraria, glosándose a fs. 35/40 la contestación al recurso en la que se solicita su rechazo.

A fs. 53/54 el Sr. Procurador General, por las razones que expone, aconseja admitir parcialmente el presente recurso.

A fs. 59 se llama al acuerdo para sentencia, y a fs. 60 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

A fs. 61 el recurrente solicita la suspensión del plazo para dictar sentencia en razón de haber tomado conocimiento de que la parte recurrida y la Municipalidad de Guaymallén han arribado a un acuerdo, peticionando en consecuencia, se los emplace a ratificar o rectificar el mismo en estos obrados. Los actores en el principal contestan a fs. 67/68 vta. acompañando el referido convenio, que queda reservado en caja de seguridad de este Tribunal. A fs. 81 comparece el municipio y hace lo mismo.

A fs. 87 se ordenan regir los plazos para dictar sentencia.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I. PLATAFORMA FÁCTICA.

Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:

1. En el 2001 los Sres. M.N.V. de S. y O.H.S., incoaron demanda por daños y perjuicios derivados de los vicios ocultos que presentaba el inmueble que compraron a las Sras. A.M.G. y L.M.G. en el año 1996. Demandaron a éstas, al Sr. Mesa por haber prestado el asentimiento conyugal para la venta, al constructor de la obra, a su director, a la Municipalidad de Guaymallén y a los funcionarios de la misma que controlaron, inspeccionaron y aprobaron los planos y la obra realizada con las deficiencias que originaron los daños.

2. Sustanciada la causa, el juez hizo lugar a la demanda respecto delos vendedores, el constructor, el municipio y el recurrente en su doble condición de director de obra y de funcionario interviniente en la inspección y aprobación de la misma, rechazándola respecto de los demás demandados: funcionarios municipales M.R.B., D.S.P. y C.A.M..

Respecto de los rubros reclamados, rechazó los montos peticionados por deudas municipales, por diferencia en menos del terreno en el que asienta el inmueble, y por el lucro cesante por canon locativo. Hizo lugar, en cambio, a la suma de $ 21.760 con más intereses en concepto de daño moral y daños emergentes; y además a “la suma que resulte de la diferencia entre el valor correspondiente a una vivienda de las características originales pactadas conforme surge de los planos presentados ante la Municipalidad de Guaymallén, y el valor actual del inmueble en el estado en que se encuentra, tasación y evaluación que deberá realizarse por el perito ingeniero civil designado en autos y perito martillero a designarse oportunamente en la etapa de ejecución de sentencia, siguiéndose el procedimiento previsto por el art. 273 inc. 4 del C.P.C. A la cifra que judicialmente se determine por ese procedimiento se aplicarán los intereses establecidos en los fundamentos de la presente resolución”.

3. Se inició la ejecución de sentencia por el monto condenado, y respecto de la segunda parte de su resolutivo, se designó por sorteo martillero público e ingeniero civil, por haberse desvinculado del proceso el perito ingeniero interviniente hasta entonces en virtud de habérsele aplicado el apercibimiento previsto por el art. 19 del C.P.C.M.

4. Los informes de los peritos, con la contestación a las observaciones fueron:

*Pericia de martillero público:realizada a setiembre de 2013. Informó que la mantención de la vivienda era buena, que a un promedio de $ 650 el m2 conforme los parámetros proporcionados en la pericia, el terreno valía $ 130.000; mientras que el valor de la vivienda, en función de la superficiecubierta, el coeficiente de construcción, el coeficiente zonal, el coeficiente de antigüedad, y el coeficiente de calidad o estado de conservación, su valor ascendía a $ 540.000; lo que hacía un total de $ 670.000, conforme el método de tasación integral o de valor venal.

El recurrente observó la pericia por considerar que no se habían aplicado correctamente el método ni los coeficientes de que se habría valido el experto, y que los valores de referencia sobre los que se había basado no tenían fundamentación en datos comprobables. A tal efecto, ofreció prueba de informes a requerirse al Colegio de Arquitectos de Mendoza, a las Cámaras de Construcción e Inmobiliaria de Mendoza, y al Colegio de Corredores Inmobiliarios de la provincia para que informaran el valor del m2 construido y el tipo de construcción a que correspondía, que no se rindió. En similar sentido observó el municipio la pericia.

La parte actora le solicitó aclarara si el costo de demolición estaba incluido en la tasación, ya que la pericia había partido de la idea de que la obra estaba en ruina, dando un costo de mejoras al que deducía el valor del terreno.

El perito al contestar, ratificó su dictamen y aclaró que no consignó ni sumó el costo de demolición de la obra, por diferir en el mercado el valor de esas tareas en función de las horas de trabajo, herramientas utilizadas, materiales que puedan rescatarse, etc., y que era un ingeniero en construcciones quien estaría mejor habilitado para informarlo.

* Pericia de ingeniero civil:practicada en junio de 2014. Como valor correspondiente a una vivienda de las características originales pactadas según los planos aprobados, valuó la vivienda en $ 802.529,23 de acuerdo a los parámetros proporcionados por el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos, atento la insuficiencia de la documentación aportada al expediente. Respecto del valor actual del inmueble, consignó que su valor era nulo, por cuanto al no estar realizada conforme los planos ni debidamente supervisada su construcción, no podía determinarse cuáles eran las reparaciones que debían efectuarse, ni tampoco afirmarse que fuera, en definitiva, segura y habitable, por lo cual ni siquiera eranecesario hacer un relevamiento del estado de la vivienda. Agregó que la misma, así construida, debía demolerse, por resultar imposible realizarle reparaciones sencillas, y porque probablemente el costo de su evaluación superaría el valor mismo de las refacciones. Tomando como costo de demolición el 10% del valor del inmueble, concluyó que podía tener incluso un valor negativo sobre el inmueble. Arribó por consiguiente al siguiente valor: $ 802.529,23 - (-$ 80.253,00)= $ 802,529,53 + $ 80.253=$ 882.783.

La pericia fue impugnada por todas las partes. Los ejecutados la consideraron infundada, y que no respondía al trabajo que se le había encomendado. Alegaron que se sustentaba en simples conjeturas, y que eracompletamente arbitraria, ya que si el juez había dado las directivas que dio en su sentencia, y los actores la habían habitado por más de veinte años, no podía afirmarse que no tenía valor alguno. Que si se le proporcionase un plano de relevamiento del inmueble podría establecer el valor de la vivienda, pero no podía afirmar que no tenía valor sólo porque no contaba con la información adecuada. También impugnaron los datos de referencia que tuvo en cuenta para arribar al monto consignado, y solicitaron aclarara si un plano derelevamiento podría informar los defectos constructivos existentes, si eran reparables, y si la vivienda tenía viabilidad sísmica. El recurrente también cuestionó que determinase un valor nulo sin haber inspeccionado la vivienda...

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