Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 26 de Octubre de 2016

PonenteNANCLARES - PEREZ HUALDE - GÓMEZ
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaACCION REIVINDICATORIA - PUESTERO - SUSPENSION DEL PROCESO JUDICIAL - OBLIGACION DE HABITAR EL INMUEBLE

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 67

CUIJ: 13-03812462-9/1((020302-14460))

ALMANDO G.E. EN J° 14460 / 60339 URBAN YARD S.A. C/ALMANDO GUSTAVO EMILIO P/REIVINDICACION (ORDINARIO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103852366*

En Mendoza, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-03812462-9/1((020302-14460)), caratulada:“ALMANDO GUSTAVO EMILIO EN J° 14460 / 60339 URBAN YARD S.A. C/ALMANDO GUSTAVO EMILIO P/REIVINDICACION (ORDINARIO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 66 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero:DR. J.H.N.;segundo:DR. A.P.H.;tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 8/23, el Sr Almando, G.E., por derecho propio, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial a fojas 334/338vta de los autos n° 14460/60339, caratulados: “URBAN YARD SA C/ ALMANDO GUSTAVO EMILIO P/ REIVINDICACIÓN (ORDINARIO)”.

A fojas 42 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 46/50 vta. contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 59/60 vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 65 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 66 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N., DIJO:

I.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

1

La empresa Urban Yard SA., por apoderado, plantea demanda por reivindicación contra el Sr G.A. respecto de un inmueble ubicado en el lugar denominado Campo Diamante, distrito de Cuadro Benegas, San Rafael, M., constante de una superficie total según título de 4.150 hectáreas y 9.224mts cuadrados. Señala que el Sr G.A. es poseedor usurpador del inmueble, de acuerdo la información obtenida mediante constatación notarial del año 2013.

2

A fs. 96/102 el demandado contesta demanda. Al denunciar sus datos personales, señala que su domicilio real se ubica en calle Av Ballofet n° 2750 de San Rafael. En el relato de los hechos manifiesta que posee animus domini la propiedad, de manera pública, pacífica e ininterrumpida desde antaño por acción de la accesión de la posesión ejercida por el S.M.G., a quien le compra los derechos posesorios. Sin embargo, señala que no reconviene por usucapión porque no posee plano de mensura.

3

En la etapa probatoria, se notifica al demandado la audiencia de absolución de posiciones en el domicilio real denunciado de calle B. 2750, recibiendo personalmente la cédula.

4

Aún existiendo prueba pendiente de producción, el demandado plantea incidente de suspensión del proceso, fundado en la Ley 6086 de Promoción de Arraigo de Puesteros. Acompaña copia certificada de la inscripción en el Registro Único de Puesteros, a los fines de acreditar su condición de...

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