Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 21 de Noviembre de 2016

PonentePEREZ HUALDE - GOMEZ - PALERMO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDAÑO EMERGENTE - PRUEBA - MONTO DE LA INDEMNIZACION - FIJACION JUDICIAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 76

CUIJ: 13-00677883-0/2((010303-50979))

PITHOD FEDERICO EN J° 117696 / 50979 PITHOD, FEDERICO C/ GENCO SA Y OTS. S/ SUMARIO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103834619*En Mendoza, a veintiún días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-00677883-0/2, caratulada:“PITHOD FEDERICO EN J° 117696 / 50979 PITHOD, FEDERICO C/ GENCO SA Y OTS. S/ SUMARIO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 75 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.;segundo:DR. JULIO R.G.; tercero:DR. OMAR PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fojas 18/24, el Abogado F.P. por su propio derecho interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Tercer Cámara de Apelaciones a fojas 411/443 de los autos n° 117.696/50.979, caratulados: “PITHOD, FEDERICO C/ GENCO S.A. Y OTS. P/ SUMARIO”.-

A fojas 33/34 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad deducido y se desestima el de Casación, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 49/56 y vta. contesta solicitando su rechazo.

A fojas 68/69 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso de Inconstitucionalidad admitido formalmente.

A fojas 74 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 75 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

I-PLATAFORMA FACTICA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, encontramos los siguientes:

1- El Abogado F.P. por su propio derecho promovió demanda sumaria contra G.S. y Chrysler Argentina S.R.L para que se los condene a los demandado a: 1) sustituir el automotor dominio IBD 121 por uno de las mismas calidades en debidas condiciones de funcionamiento; o 2) que resolviera la compraventa perfeccionada y le devolvieran el precio de venta de un automotor cero kilómetro de las mismas características que el adquirido; o 3) que le abonaran la suma correspondiente a la diferencia entre el precio de venta en plaza del automotor de su propiedad y uno en debidas condiciones de funcionamiento; o 4) que reparen a satisfacción los defectos de fabricación denunciados y 5) solicita que se los condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados, el resarcimiento del daño moral irrogado, la correspondiente a daños punitivos, intereses y costas.

Relata que el 08 de mayo del 2009 adquirió en G.S. un automotor marca J., modelo Compass Limited 2.4 L, tracción 4x4, con caja automática de seis velocidades en dolares estadounidenses treinta y seis mil (U$S 36.000). La unidad adquirida presentó un desperfecto de fábrica, (receptáculo de la lámpara de iluminación interior se llenaba de agua cuando la lavaba o llovía) el que se intentó reparar en los service realizados en la concesionaria, sin obtener resultado satisfactorio. Definitivamente el desperfecto se trataba de un defecto de fabricación muy oneroso para la concesionaria, si no lisamente imposible, que además implicaba un riesgo cierto de activación de los airbags delanteros superiores, los cuales tienen un valor de reposición superior a un diez por ciento (10%) del precio de venta del automóvil.

Continua relatando que así las cosas y habiendo cambiado su situación familiar y económica intentó vender el vehículo al único sujeto cuya compra no podía constituirse en estafa, es decir a G.S., quien le ofreció por la adquisición la suma de dólares americanos veinteseis mil (U$S 26.000) lo que significaba para el actor una practica reñida con la buena fe, toda vez que la sección de la “unidad usados” de la concesionaria debiera haber impedido la venta de esa unidad 0km por no haber alcanzado los controles de calidad necesarios, o bien no se le realizaron los controles pertinentes o se lanzó al mercado un vehículo a pesar de no haber superado los controles. Funda su derecho en la Ley de Defensa del Consumidor, arts. 1, 10 bis, 11, 18.j

2- A fs. 56/61, G.S. por intermedio de representante contesta demanda, quien luego de una negativa general y particular de los hechos invocados, reconoce la compra de la camioneta por parte del actor, quien en el último service realizado en el mes de enero de 2011 advierte el inconveniente al personal de G.S. Se procedió a la verificación, detectando que había una acumulación de tierra, la que con el agua había formado una capa de barro que taponaba los desagües del techo solar. Se destaparon los mismos y una vez efectuadas las pruebas pertinentes, tirando cantidades de agua sobre el techo, constataron que las descargas funcionaban perfectamente y no se acumulaba más agua en la luz de lectura y mapas como se había denunciado. Destaca que no se cambiaron las partes correspondientes a la luz, porque no fue necesario y tampoco se le cobró nada por efectuar la revisión y limpieza del desagüe del techo. Nunca más el actor acudió a la concesionario, ni efectuó reclamo alguno. Debe tenerse presente que la garantía del vehículo venció el 14/05/11 (suponiendo que no haya alcanzado los 50.000 km antes) y la última visita que hizo al taller fue en enero de 2011, lo que les permite concluir que si el problema era permanente o si lo afectaba debía volver antes que expirara la garantía del vehículo. Impugna los rubros de daño punitivo y daño moral pretendidos.

3- A fs.107/115 contesta por intermedio de representantes la demandada Chrysler Argentina SRL quien niega categóricamente los hechos denunciados por el actor y pone de relieve la falta de reclamo extrajudicial y/o administrativo previo al reclamo judicial efectuado, cuando ya se encontraba ampliamente vencida la garantía del vehículo adquirido. Impugna los daños y perjuicios reclamados, en especial del daño moral y punitivo denunciado.

4- A fs. 118/120 el actor se presenta conforme lo dispuesto por el art. 212 inc. 3 del CPC, aduciendo que debe tenerse por cierto que el actor concurrió al service oficial, poniendo de manifiesto el desperfecto y nunca fue solucionado y ofrece contraprueba, renunciando a prueba ofrecida en función de los reconocimientos expresos formulados por las demandadas en autos.

5- A fs. 122/124 y vta. el actor...

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