Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 22 de Diciembre de 2016

PonentePÉREZ HUALDE; GÓMEZ Y NANCLARES
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaEMPLEADOS PUBLICOS - ADICIONALES DE REMUNERACION - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD - REQUISITOS - EFECTO RETROACTIVO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 121

CUIJ: 13-02139844-0/1((011805-252313))

S.M. DE LOS ÁNGELES C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA P/ A.P.A.

*102169048*

En Mendoza, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva, la causan° 13-03699449-9, caratulada: “SARA, MARÍA DE LOS ÁNGELES C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIAS/ A.P.A.

De conformidad con lo decretado a fs. 120 se deja constancia del orden de estudio establecido en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. JULIO R.G.; y, tercero:DR. JORGE H. NANCLARES.-

ANTECEDENTES:

A fs. 2/3 M. de Los Ángeles Sara, con el patrocinio de los abogados M.E.F. y Á.D.O.F., demanda al Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Desarrollo Social) a fin de que se condene a abonarle diferencias salariales en concepto de adicional por antigüedad docente, desde mayo de 2008 hasta mayo de 2010, sobre los haberes que percibe por las funciones que desempeña en el Programa de Detección, Seguimiento y Estimulación Precoz de Bebés y Niños de Riesgo de 0 a 4 años. Ofrece prueba y funda en derecho.

Declarada la competencia del Tribunal para entender en la causa (vid auto dictado a fs. 18/19), mediante presentación efectuada a fs. 34/35 la abogada M.E.F., en nombre de la actora, adecua la demanda a los recaudos establecidos en el art. 34 del C.P.A. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 39 y vta. se admite formalmente la acción y se ordena correr traslado al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado.

A fs. 43/44 contesta el abogado F. Losada, en su carácter de apoderado integrante de la Asesoría de Gobierno. Opone la defensa de prescripción, funda en derecho y ofrece prueba.

Completado el traslado de la demanda, a fs. 48/49 vta. contesta el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado expresando que se limitará a controlar la actividad probatoria y eventualmente, si resultara necesario, representar el interés fiscal. Adhiere de forma autónoma a la prueba instrumental propuesta por la demandada y formula reserva del caso federal.

A fs. 52 la parte actora evacua el traslado de las contestaciones a su demanda.

Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan los alegatos, obrando a fs. 111 y vta. el de la parte actora; a fs. 112 el de la demandada; y a fs. 114/115 el de Fiscalía de Estado.

A fs. 117 y vta. se incorpora el dictamen del Procurador General; y a fs. 119 se llama al acuerdo para sentencia.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

A) Posición de la parte actora.

Refiere que trabaja y trabajó en el “Programa de detección, seguimiento y estimulación precoz de bebés y niños de riesgo de 0 a 4 años”; que presta servicios en esa área desde octubre de 1997 bajo la modalidad de locación de servicios; que desde el 3 de octubre del 2005 pasó a la planta permanente, que nunca se la había pagado el adicional por antigüedad por lo que realizó un reclamo formal, y a partir de junio del 2010 se le empezó a abonar el referido ítem.

Sin embargo, todavía se le adeuda el adicional por antigüedad desde mayo del 2008 a mayo del 2010, cuyo reclamo tramitó por expediente n° 2341-S-2010-77762 y nota n° 2842-S-2013-05179, ante la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad (sita en Av. España 922 de la Ciudad de Mendoza). Cita que en marzo de 2013 presentó una última nota de reclamo por lo cual existe una denegatoria tácita.

En la oportunidad de adecuar la demanda agrega que nunca pudo compulsar tales actuaciones administrativas (hasta la presente instancia judicial). Asimismo determina el objeto de la acción en la suma de pesos $25.964,40, discriminados de la siguiente manera: $6.307,40 adeudados del año 2008, $13.406,62 correspondientes al 2009; y $6.250,38 por el 2010, más intereses legales.

Por último, invoca que la defensa de prescripción es inocua por cuanto sólo ha reclamado los créditos que no estaban prescriptos.

B) Posición de la Provincia de Mendoza.

Reconoce que la actora se desempeñó como docente y en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.

Pide que se requiera informe a la Dirección de Administración a fin de corroborar si se han abonado a la actora los haberes reclamados. En caso de que no hubieran sido liquidadas las diferencias salariales reclamadas opone la defensa de prescripción respecto de aquellas que excedan los dos años inmediatos anteriores al primer reclamo, que recién fue deducido el 16-7-2010, según consta en el expediente administrativo n° 2341-S-2010-77762.

C) Dictamen del Procurador General.

El Ministerio Público dictamina que, atento las constancias de autos (informe de fs. 93), de las actuaciones A.E.V. y la fecha del reclamo administrativo (16 de julio de 2010), procede que se haga lugar a la...

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