Sentencia nº 29578 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Septiembre de 2016

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - INDEMNIZACION POR DESPIDO - BASE INDEMNIZATORIA DEL DESPIDO

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 127

CUIJ: 13-01973284-8((010404-29578))

BARBAGALLO, ALEJANDRO EXEQUIEL C/ FALABELLA S.A. S/ Despido

*101980977*En la ciudad de M., a un día del mes de setiembre de dos mil dieciséis, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo –Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autosNº 29.878, caratulados "NAZZARRO, PEDRO HERBER C/ PREVENCION ART. S.A P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A :

A fs. 14/23 compareció el Sr. P.H.N., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de PREVENCION A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $395.233,03 o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 12, 21, 22, y 46 de la ley 24.557, por las razones que expone.

Relata que ingresó a trabajar para la empresa NABORS INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L., el 11/01/2003, desempeñándose en la categoría de Motorista, hasta el día 18/11/2011 en que se consideró despedido.

Que al momento del ingreso se encontraba apto para realizar tareas, no presentando dolencias, ni antecedentes heredo familiares.

Manifiesta que sus tareas consistían en controlar el equipo de perforación, también su limpieza y mantenimiento.

Que debió realizar el cambio de válvulas que pesan 60 kg., cambio de bombas y motores de 400 kg., realizando un gran esfuerzo físico. Que se encontró sometido a vibraciones, por la utilización de llave neumática, amoladoras y mazas.

Que todas estas tareas las realizó en posiciones viciosas y mediante la realización de movimientos repetitivos.

Que cumplió una jornada de trabajo de 7 días de 7:00 a 19:00 hs., y 7 días de 19:00 a 7:00 hs., 14 días de trabajo y 7 días de franco.

Señala que en el año 2008 comenzó a tener dolores lumbares, y se le prescribió licencia por enfermedad.

Que luego de su desvinculación (18/11/2011) continuó con dolores, por lo que consultó con un especialista, quien le realizó Rx y RMN, y en fecha 14/11/2013 le diagnosticó: hernias discales lumbares postraumáticas incipientes inoperables (30%) y lumbalgia crónica postraumática moderada (10%), por lo que concluye que presenta una incapacidad global, parcial, permanente, culpable del 40%.

Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 31/49 compareció PREVENCION A.R.T. S.A. por intermedio de su apoderado, y contesta demanda en su contra.

Opone defensa de falta de acción, por no haber el actor concurrido a las Comisiones Médicas y cumplir con el trámite previsto en la L.R.T.

Interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los motivos que expresa.

Subsidiariamente, contesta demanda negando los hechos expuestos por el actor.

Sostiene la constitucionalidad de las normas de la L.R.T.

Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 51/52el actor contesta el traslado conferido, ratificando los términos del escrito de demanda, y rechazando las excepciones opuestas por la demandada.

A fs. 54/55 obra el dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 52 el Tribunal declara la inconstitucionalidad de los art. 21, 22 y 46 de la L.R.T., y admite las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción.

A fs. 71/72 presenta su informe el perito médico especialista en medicina laboral Dr. J.G., el que es observado a fs. 75 por el actor e impugnado a fs. 77 por la demandada, y contestadas las observaciones por el perito a fs. 83.

A fs. 258/259 obra el informe pericial contable, el que es observado a fs. 263 por la ART.

A fs. 115 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa.

A fs. 116/118 obran los alegatos del actor, y a fs. 119/125 los de la demandada.

A fs. 126 se llama Autos para Sentencia del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION:Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION:R. reclamados.

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO :

La existencia de la relación laboral que medió entre el actor y la empresa NABORS INTERNATIONAL ARGENTINA S.A., quien se encontraba vinculada con la A.R.T. demandada por un contrato de seguro que cubre las contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos no controvertidos en autos, tales extremos no han sido desconocidos por la accionada en su contestación y surge de la prueba instrumental obrante en autos. En consecuencia corresponde tener por acreditados los extremos precedentemente reseñados.

ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO :

1)El actor deduce pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557 en virtud de una patología que denuncia y determinantes de la incapacidad laboral que dice padecer: hernias discales lumbares postraumáticas incipientes inoperables (30%) y lumbalgia crónica postraumática moderada (10%), las que sostiene le ocasionan una incapacidad global, parcial, permanente, culpable del 40%.

Manifiesta haberlas adquirido como consecuencia de las tareas impuestas por su empleador. Que sus tareas de motorista consistían en controlar el equipo de perforación, también su limpieza y mantenimiento. Que debió realizar el cambio de válvulas que pesan 60 kg., cambio de bombas y motores de 400 kg., realizando un gran esfuerzo físico. Que se encontró sometido a vibraciones, por la utilización de llave neumática, amoladoras y mazas. Que todas estas tareas las realizó en posiciones viciosas y mediante la realización de movimientos repetitivos. Que cumplió una jornada de trabajo de 7 días de 7:00 a 19:00 hs., y 7 días de 19:00 a 7:00 hs., 14 días de trabajo y 7 días de franco.

Funda su reclamo en las normas de la Ley de R. del Trabajo. Plantea la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.557.

Por su parte la demandada y citada niegan las dolencias e incapacidad denunciada por el trabajador. Plantean defensa de falta de legitimación sustancial pasiva.

Previo a resolver si las defensas opuestas por la demandada y la citada son procedentes o no, analizaré si el actor ha acreditado la plataforma fáctica que invoca.

Entonces, debe determinarse si existe incapacidad laboral del actor que devendría de la patología que denuncia, en su caso el origen o etiología de la misma, o sea, si es consecuencia de las tareas prestadas para su empleadora.

Paso a analizar las pruebas rendidas en la causa:

1) Instrumental e informativa: 1) certificado médico del Dr. Paolasso, de fecha14/11/2013, que le diagnostica al actor: a hernias discales lumbares postraumáticas incipientes inoperables 30%, a lumbalgia crónica postraumática moderada 10%, determinándole una incapacidad global, parcial, permanente, culpable del 40%; 2) informes médicos de Rx y RMN del actor;3)carta documento remitida por el trabajador a la demandada; 4) recibos de remuneraciones del accionante.

2) Pericia médica:el perito médico especialista en medicina laboral, luego del análisis de los hechos y antecedentes de la causa, examen del actor, refiriendo que el trabajo realizado por el actor implica realizar un gran esfuerzo físico, en posiciones viciosas y expuesto a vibraciones de...

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