Sentencia nº 151172 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Septiembre de 2016

PonenteLORENTE ESTEBAN CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - PERITO MEDICO - VALORACION DEL JUZGADOR - APRECIACION DEL JUEZ

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 253

CUIJ: 13-02086509-6((010406-151172))

PERALTA ERNESTO ANTONIO C/ LA SEGUNDA ART S.A P/ ACCIDENTE

*102098852*En la Ciudad de Mendoza, a los VEINTE días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del TrabajoDres. L.B.L., ELIANA LIS ESTEBAN y DIEGO CISILOTTOcon el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº 151172,caratulados: “PERALTA ERNESTO ANTONIO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs. 51/63 se presenta P.E.A. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra LA SEGUNDA ART S.A. por el monto de $ 1.188.393,12 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere el accionante que se desempeña con la categoría J. de mecánica desde el año 1984, con una antigüedad laboral de 30 años y 5 meses de antigüedad en la Municipalidad de Capital, destaca que al inicio de la relación laboral se encontraba físicamente apto.

Dice haber ejecutado tareas como jefe de taller mecánico y haciendo esas tareas el día 16/02/2012 al colocar una caja de velocidad de un camión, se dispuso a subir por la escalera de la fosa y se resbaló, cayendo de espalda al piso desde dos mts. de altura, quedándose enganchado su rodilla izquierda en la escalera, lo cual le provocó una brusca torsión en ambas rodillas y en la columna vertebral.

Señala que a la fecha del accidente tenía 66 años y que ante la denuncia formulada la ART solo le brindó calmantes sin darle mayor atención. Sostiene que al tiempo comenzó a sentir fuertes dolores en las rodillas y columna, que se fueron incrementando, pero que su tozudez le impidió tomarse licencias médicas y faltar al trabajo.

Reitera la desatención de parte de la ART. Luego de una larga convalecencia llevó el caso ante la Comisión Médica N ° 4, que concluyó que no tenía secuelas objetivables del accidente denunciado. Por ello decidió consultar con un médico particular que determinó. “…hernias de discos lumbares postraumáticas incipientes inoperables…lumbalgia postraumática moderada a severa…espondilolistesis grado I de L5 postraumática…sinovitis crónica postraumática de rodilla derecha…síndrome meniscal de ambas rodillas… queda una incapacidad laboral global…del 65 %....”.

Opone la Inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 9, 21, 22, 46 y 49 de la LRT citando doctrina y jurisprudencia en apoyo a su planteo. Solicita la aplicación de la ley 26773. Sostiene la inaplicabilidad de la Teoría de los actos propios. Practica liquidación sistémica. Funda en Derecho. Ofrece prueba.

A fs. 67 se ordena el traslado de la demanda.

Comparece la Aseguradora demandada LA SEGUNDA ART S.A. a fs. 75/80. Solicita rechazo de actualización mediante RIPTE. Opone la Excepción de falta de legitimación sustancial activa y pasiva. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Contesta rechazando la existencia de incapacidad laboral. Opone la Teoría de los actos propios. Impugna la liquidación efectuada en especial el porcentaje de incapacidad invocado. Ofrece pruebas.

A fs. 83 el actor contesta el traslado art. 47 CPL.

A fs. 85/86 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 87 obra providencia del Tribunal en el que se declara la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa.

A fs. 90 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena su producción.

A fs. 126/129 se adjunta pericia médica. La cual es observada por el actor a fs. 132/133. A fs. 135 el perito médico contesta las impugnaciones.

A fs. 147 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 148. En la mencionada audienciael actor plantea Incidente de hecho nuevo, respecto del cual luego de conferirle vista a la demandada, el Tribunal resuelve admitirlo.

A fs. 239/244 las partes presentan los alegatos.

A fs. 245/251 se agregado el historial de antecedentes de accidentes del actor remitido por la SRT.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 252.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION:Reclamo reparatorio.

TERCERA CUESTION:C..

I - A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

El actor denuncia la existencia de un contrato de trabajo con la Municipalidad de Capital como Jefe de mecánica desde el año 1984.

El contrato de trabajo, su extensión y categoría laboral no han sido motivo de desconocimiento por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales obrantes en la causa (fs. 152/237).

En virtud de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la Ley 24557, dada la naturaleza sistémica del reclamo, al estado que ha llegado la causa y en conformidad a la...

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