Sentencia nº 26068 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Septiembre de 2016

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - OBLIGACIONES Y CONTRATOS - PAGO POR CONSIGNACION - CONSIGNACION JUDICIAL

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 308

CUIJ: 13-02002040-1((010406-26068))

MILLAN S.A. C/ VELAZQUEZ, G.H. S/ Consignación

*102009733*

En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de SETIEMBRE del dos mil dieciséis, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra.L.B.LORENTE,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:26.068, caratulados: "MILLAN S.A. C/ VELAZQUEZ GUILLERMO HECTOR P/ CONSIGNACION", de los que

R E S U L T A:

A fs.22/26 se presenta la firmaMILLAN S.A.por medio de representante legal e interpone formal demanda por consignación contraG.H.V.por la suma de$5.497,59 y entrega de la documentación prevista en el art.80 L.C.T.-

Expresa que V. fue empleada de la empresa habiendo ingresado el 29/11/02 y quedando extinguido el contrato el 21/04/12.

Acompaña boleta de depósito y Ofrece pruebas.

A fs.27 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.68/74 comparece el demandado, responde demanda y reconviene. Solicita el rechazo de la demanda por consignación por insuficiente y extemporánea. Solicita se libre cheque a cuenta de lo reclamado. Opone reconvención por la suma de $133.145,75.

Relata que ingresó a trabajar para la firma M. S.A. el 29/11/02, con tareas de cortador de carne.

Expresa que a partir de principios del 2.011 la empresa comenzó con conductas de maltrato laboral: constantes exigencias injustificadas, no se le respetaban los descansos diarios ni semanales, controles exhaustivos a la salida obligándolo a desnudarse, no se le respetaban los partes de enfermo, exigiéndole su reintegro al trabajo bajo presión de quedar sin trabajo. Ello deterioró su salud física y síquica y se le diagnostica en fecha 16/07/11 por el Dr. Trionfi un cuadro depresivo ansioso con fobias y somatizaciones a partida laboral, siendo medicado. Se le indicó reposo relativo que se puso en conocmiento de la empresa a través de telegramas ante la negativa a recibir los certificados médicos.

Denuncia que en el período de enfermedad se le disminuye el salario ni se le depositaba en tiempo.

El 21/04/12 se le comunica el despido invocando causas mediante acta notarial y mientras se encontraba en uso de licencia. Remite T.C. del 25/04/12 rechazando el despido, negando haber estado trabajando en tareas similares en otra carnicería “La Estancia” en atención al público, denunciando el despido de injustificado y rechaza de arbitraria la imputación de la comisión de delito de estafa y defraudación, y emplaza en 48hs. el pago de rubros no retenibles multas e indemnizaciones. Practica liquidación y ofrece pruebas.

A fs.78 se corre traslado de la reconvención a la empresa actora.

A fs.142/199 contesta la reconvención la empresa accionante. Esgrime que el demandado nunca fue un buen empleado, que fue objeto de numerosas sanciones por llegar tarde, faltas injustificadas, mal comportamiento,etc. Niega que la empresa tuviera conductas de mal trato para con él; aclarando que siempre se le respetaron los certificados médicos, afirmando que nunca se apersonó a presentarlos. Esgrime que las supuestas dolencias siquiátricas no son atribuibles al trabajo y tampoco le impidieron trabajar en otro lado. Niega que se le disminuyera el salario y solicita la improcedencia de las diferencias reclamadas por desconocer el origen.

Con relación al despido sostiene que el mismo se debió al haber descubierto la empresa que el trabajador se encontraba trabajando en una carnicería “La Estancia” ubicada en el Algarrobal mientras se encontraba de licencia por enfermedad.

Denuncia que el trabajador no permitió el control de la enfermedad ni recibió ninguna de las C.D. que le remitió la empresa, las que eran devueltas por “domicilio cerrado”. Denuncia mala fe, violación del deber de fidelidad, fundando eldespido en los arts.62,63, 84,85,86 y 87 L.C.T. al haber comprobado la empresa que V. se encontraba trabajando en atención al público y cortador de carne en otro comercio: “La Estancia”, mientras se encontraba con licencia por enfermedad conforme el art.208 L.C.T. Cita doctrina y jurisprudencia. Ofrece pruebas.

A fs.205 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.246/250 obra la pericia contable, que fue observada por la firma accionada.

A fs.270 se fija fecha de celebración de la audiencia de vista de causa, que se efectúa como consta el acta de fs.280.

A fs.292/306 se incorporan alegatos de las partes, quedando la causa en estado de dictarse sentencia, según llamamiento de fs.307.-C O N S I D E R A N D O:PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.-SEGUNDA CUESTION:Rubros reclamados.-TERCERA CUESTION:C..-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

La existencia de un vínculo de trabajo entre las partes, el período de extensión del mismo con fecha de inicio el 29/11/02 y la categoría profesional como “vendedor B” conforme el C.C.T n°130/75 constituyen en la litis extremos legales que no han sido objeto de cuestionamiento en la Litis y han obtenido probanza idónea.

Así se desprende dela prueba instrumental consignada por la firma accionante (fs.5/14) y lo volcado en la pericia contable (fs.246/250).A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:

I-DEMANDA POR CONSIGNACION.Que a través de este proceso iniciado por MILLAN S.A. se tramita el pago por consignación de laliquidación finaldevengada con motivo de la extinción del contrato de trabajo que mantuvo la empresa que explota locales comerciales en el rubro supermercados con G.H.V., operado por el despido dispuesto por la consignante en fecha 21/04/12 y que funda en la causal de “pérdida de confianza” que apoya en las inconductas de su empleado, cuya legitimidad será motivo de análisis en otro punto del decisorio.

La firma procede a consignar en este proceso los rubros “no retenibles” integrativos de la liquidación final por la suma de $5.497,59 y la documentación prevista en el art. 80 L.C.T. Esgrime que esos conceptos fueron puestos a disposición de su empleado y así fue fehacientemente notificad de ello mediante C.D. de fecha 27/04/12 (fs.15).

El trabajador accionado en esta causa opone en su defensa que el importe consignado es incompleto y extemporáneo, pretendiendo el reconocimiento de los rubros emergentes de un despido que reputa de...

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