Sentencia nº 1301955607 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Octubre de 2016

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - DEBERES DEL EMPLEADOR - DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

QUINTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 385

CUIJ: 13-01980215-3((010405-15406))

LUCERO, PASCUAL MAURICIO C/ BOSTON A.R.T. S.A. S/ Accidente

*101987908*En la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2016, en la Sala Unipersonal III de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.R., en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7062, a los efectos de dictar sentencia enAutos N° 15.406 caratulados “LUCERO, PASCUAL MAURICIO C/ BOSTON ART S.A. P/ ACCIDENTE”,MENDOZA, 29 de septiembre del 2016.-Y VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 384, de los que: RESULTA:

A fs. 22/30 la Dra. S.R., en mérito al poder general para juicios que acompaña, otorgado por P.M.L., a quien representa legalmente, inicia formal demanda por accidente laboral contra BOSTON ART S.A., por el cobro de la suma de $ 30.288,70 con más los intereses legales desde el día de la fecha de mora hasta su efectivo pago, con expresa imposición de costas, o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse en autos.-

En los hechos, manifiesta que su mandante se desempeñó en relación de dependencia para Autotransporte El Cacique SA, en jornada rotativa, cumpliendo tareas como chofer desde el año 1.979.-

Por el desempeño de sus tareas por más de 20 años, presenta severas lesiones en su columna lumbar por las que se ha visto sometido a permanentes tratamientos médicos y farmacológicos por lo que tuvo que ser intervenido en dos oportunidades, la última en el año 2.005.-

Señala que el actor ha permanecido sentado durante largas jornadas soportando su columna mayor peso corporal y permanentes micro traumatismos entre los discos intervertebrales hasta causarle lesiones severas con contractura de músculos paravertebrales dorso lumbares y limitación funcional que desembocaron en tratamiento quirúrgico y portación de corsé ballenando desde su última operación y sin que lo hayan cambiado de puesto.-

A la imposición de permanecer sentado, dada por la tarea durante la jornada de trabajo, debe sumarse el mayor daño causado por el hecho de manipular el volante, palanca de cambios y pedales, rotaciones para la atención del público, recepción y entrega de dinero dado que el sistema electrónico de boleto es relativamente nuevo y no existía en la década de los 70, 80 y 90 produciéndose una fricción y abrasión entre las vértebras como consecuencia de su movimiento repetitivo.-

También su cuerpo estuvo sometido a vibraciones globales causadas por el motor de las unidades que recién pasaron a motor a la parte trasera a principios del año 2.000 y a los impactos que recibió su columna con motivo de los defectos del terreno y las fallas de fabricación y mantenimiento del asiento y cabina. La vibración del motor y de la rodadura se transmite a la columna hasta el cerebro, produciéndose inestabilidad de la musculatura de los distintos segmentos de su estructura discal vertebral.-

Los daños que presenta el actor en su columna lumbar son producto de su actividad como chofer de transporte de pasajeros.-

Respecto al accidente, refiere que el día 05 de julio de 2004 siendo aproximadamente las 21:10 horas., el actor se encontraba realizando el recorrido cuando subieron a la unidad dos forajidos que previo intentar que el actor detuviera la marcha y a los fines de sustraer el dinero recaudado de los pasajes, comenzaron a golpearlo salvajemente con los puños, pies y las armas de fuego que portaban. La mayoría de los golpes fueron asestados en la cabeza y rostro a punto de dejarlo inmovilizado y prácticamente inconsciente.-

Una vez que los delincuentes se hicieron del motín de $ 40, bajaron de la unidad y los pasajeros llamaron a la policía y a una ambulancia que trasladó al actor al Hospital Paroissien, donde le sacaron algunas placas. Posteriormente fue atendido en la Clínica Shweitzer y Clínica Suiza donde quedó internado en observación y bajo tratamiento medicamentoso por traumatismo severo de mandíbula, desfiguración de rostro y una grave crisis de pánico que obligó oportunamente a la accionada a prestar servicio médico psiquiátrico.-

Además de estas lesiones traumáticas, como consecuencia del desempeño de su trabajo como chofer, el actor presenta lumbociatalgia post quirúrgica motivada por el desempeño de su tarea que ha sido tenida en cuenta al tiempo de evaluar su incapacidad y para lo cual se aplicó el método B..-

Como consecuencia del accidente sufrido el actor presenta una incapacidad del 40% por lumbociatalgia posquirúrgico, reacción vivencial anormal neurótica G II y trastornos de articulación temporo maxilar derecha, según certificado que acompaña.-

Si bien el accidente fue reconocido por BOSTON ART SA, la demandada le otorgó el alta médica sin determinar ILP.-

Ello motivó que el Sr. L. solicitara la intervención de la CM N° 4, que si bien reconoció la existencia del accidente del actor y su naturaleza laboral, resolvió no otorgar...

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