Sentencia nº 27513 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Octubre de 2016

PonenteBABUGIA
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - VALORACION DE LA PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 225

CUIJ: 13-00845347-5((010404-27513))

ARIAS, M.E. C/ ASOCIART A.R.T.

*10851767*En la Ciudad de Mendoza, a los06 de Octubre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. Juez Dra. M.B., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-00845347-5((010404-27513)), caratulado ARIAS, M.E. C/ ASOCIART A.R.T., de cuyas constancias

R E S U L T A:

I- Que a fs. 38/41 interpone demanda la Sra. M.E.A. por enfermedad profesional contra Asociart ART SA en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador Hospital Español de Mendoza por la suma de $ 460285 con más los intereses legales y costas que correspondan desde el rechazo del accidente por parte de la demandada.

Plantea la inconstitucionalidad del art. 6 y 14 2-) inc. b).

Relata como hechos fundantes de la demanda un padecimiento por fibrosis pulmonar que habría contraído el actor en su labor de jefe de mantenimiento del Hospital Español, (ingresó como peón general en el año1982), posteriormente fue ascendido.

Sus tareas consistían en la limpieza general y de la morgue utilizando productos químicos como ácido, cloro, soda caustica, detergentes, desengrasantes y formol , siendo la ropa de trabajo proveída pantalón y camisa, doce años después se le otorgaron guantes.

En las tareas de limpieza tenía a su cargo 10 o doce personas mientras que en la morgue se encargaba de manera personal, además distribuía los elementos químicos de limpieza del hospital.

Describe a la morgue como un lugar sin ventanas por tanto los químicos utilizados para la limpieza eran absorbidos por el actor, califica la actividad como de riesgo.

Hasta el año 1994 también tuvo a su cargo la incineración de residuos patológicos, que después fue prohibida esa actividad.

Según Resolución 05/2005, se enumera como agentes de riesgo al cloro, ácidos, y alcoholes utilizados en la limpieza de hospitales, además se menciona sustancias sensibilizantes del pulmón vías respiratorias.

Así en el año 2009, a la edad de 57 años comenzó con fibrosis pulmonar , patología que se volvió crónica (pulmonías cansancio)lo que deriva en una falta total de oxígeno lo que lo derivó a estar recluido bajo prescripción de oxigenoterapia hasta su última crisis que le produjo la muerte.

Le realizaron estudios específicos (electrocardiograma, estudios de pulmón ecodoplex, etc.) y no tiene antecedentes familiares.

En 2011 se le efectuó TAC habiéndole detectado fibrosis pulmonar idiopática o intersticial que se origina por los factores del medio ambiente, el 9/02/2012 se emplazó a la empleadora a efectuar reclamo ante la ART, lo cual rechazó. En marzo del mismo año la empleadora eleva denuncia a la demandada quien rechaza el accidente y el causante apeló ante la Comisión Médica N° 4 con resultado negativo, el dictamen fue emitido en mayo de 2012 y el causante falleció el 20 de Julio de 2012.

Practica liquidación por indemnización por incapacidad total y por muerte. Ofrece prueba peticiona.II-A fs. 51/61 contesta demanda Asociart ART SA consintiendo la competencia. Niega en general y en particular la totalidad de los términos vertidos en la demanda.

Relata como verdaderos los siguientes hechosque el Sr. V. fue debidamente atendido por la ART, quien estudió el caso en concreto y otorgó las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias para su recuperación, no obstante ello analizado las causas que originaron el padecimiento se detectó que el trabajador no estaba sometido a sustancias tóxicas en consecuencia se rechazo la naturaleza laboral de la patología denunciada.

Por tanto niega la relación de causalidad, calificando la dolencia como lo hizo la Comisión Médica N° 4 como INCULPABLE.

Plantea falta de legitimación sustancial activa y pasiva. Impugna liquidación. Ofrece pruebas y peticiona.

III-A fs. 93 se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas y se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT.

A fs. 108 glosa informe del Hospital Español de Mendoza, con documentación de la historia clínica del actor y legajo personal que es guardada en caja de seguridad del Tribunal.

A fs. 114 glosa pericia contable.

De fs. 121 a 152 glosan planillas y detalle de elementos de higiene y seguridad y de limpieza que se entregaba en el Hospital Español de Mendoza.

A fs. 153/157 glosa pericia en higiene y seguridad e higiene, la que es impugnada por la demandada y contestada las mismas por el señor P..

A fs. 202 glosa informe del Registro Civil y Capacidad de las personas informando el nacimiento de cuatro hijos del causante, los que son en su totalidad mayores de edad.

A fs. 217 glosainforme de la Comisión Médica N° 4 que diagnostica fibrosis pulmonar en la sesión del 16/05/2012 y teniendo en cuanta los factores etiogénicos, topográfico y cronológico el Sr. V.J. presenta tal patología con primera manifestación invalidante el 18/07/2011, patología que considera inculpable , habiendo prestado según esa Comisión las prestaciones en especie en forma correcta, no encontrándose la contingencia cubierta por el sistema.

A fs. 223/224 glosa constancia de la audiencia de vista de causa y de la declaración testimonial del Sr. E.D., las partes alegan y son llamados los autos para sentencia en Sala Unipersonal de la Dra. M.B., quien se pregunta las siguientes cuestiones

CONSIDERANDO:PRIMERA CUESTION:Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: C..A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.B. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, la extensión de la misma y una categoría profesional determinada, extremos legales fundantes que recaen como peso probatorio sobre el accionante.

Las pruebas instrumentales (recibos de remuneraciones del actor), las estimo suficientes para establecer quequeda acreditado el vínculo laboral que unió al actor con el empleador Hospital Español de Mendoza , y en consecuencia el carácter de Asociart A.R.T. S.A. como aseguradora de riesgos del trabajo contratada. (art. 21 y 22 y 46 in fine C.P.L).

Atento aque la parte actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT, en concordancia con lo expuesto por el F. de Cámaras en su dictamen, correspondió hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los referidos artículos, dada la naturaleza del reclamo y con fundamento en el artículo 1 inc. 1 apartado h) del CPL.

ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.B. DIJO:

1)L. deduce pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557 en virtud de que su marido habría fallecido el día 23 de Julio de 2012 por fibrosis idiopática ( ver acta de defunción de fs. 20) entendiendo que tal padecimiento es de origen laboral por haber inhalado productos químicos como ácido, cloro, soda cáustica, detergentes, desengrasantes y formol, desde el inicio de su relación laboral en 1982 hasta su deceso.

A su turno la demandada negó el nexo causal de la patología que habría desencadenado la muerte del Señor V., pero sin perjuicio de ello otorgó prestaciones y según elinforme de la Comisión Médica N° 4 le diagnostica fibrosis pulmonar en la sesión del 16/05/2012 y teniendo en cuanta los factores etiogénicos, topográfico y cronológico el Sr. V.J. presenta tal patología con primera manifestación invalidante el 18/07/2011, patología que considera inculpable, habiendo prestado según esa Comisión las prestaciones en especie en forma correcta, no encontrándose la contingencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR