Sentencia nº 21037 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Octubre de 2016

PonenteBABUGIA
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - OBJETO DEL PROCESO - PRETENSION RESARCITORIA - OBJETO DE LA DEMANDA

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 171

CUIJ: 13-01969346-9((010404-21037))

DE LA TORRE, S. DEL CARMEN C/ LA SEGUNDA ART Y OTS. S/ Accidente

*101977039*En la Ciudad de Mendoza, a los11 de Octubre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el/la Sra. Juez Dra. M.B., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-01969346-9((010404-21037)), caratulado DE LA TORRE, S. DEL CARMEN C/ LA SEGUNDA ART Y OTS. S/ Accidente, de cuyas constancias

R E S U L T A:

A fs. 13/20 compareció la Sra. S. DEL CARMEN DE LA TORRE por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de LA SEGUNDA ART SA refiere que los daños sufridos fueron a raíz de la relación laboral mantenida con MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL persiguiendo el cobro de la suma de $38130,32, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos.

Relata que ingresó a trabajar para la empleadora Municipalidad de Capital realizando tareas de ordenanza prestando el servicio de cocina de la Municipalidad y cumpliendo su trabajo de lunes a viernes en horario diurno de 7:00 hs. A 13:00 hs., teniendo al día del siniestro la edad de 42 años percibiendo la remuneración mensual de $ 1169,19 . Que ingresó en perfecto estado de salud y no padecía dolencia alguna.El día 20 de enero de 2009 la actora se dirigía a su lugar de trabajo cuando se dirige a la parada del colectivo que la lleva al trabajo y en la misma se resbala hacia atrás cayendo sobre su mano izquierda produciéndose daños en su salud.

Agrega que efectúa la denuncia correspondiente y es diagnosticada triple quebradura de muñeca izquierda y es intervenida en la Clínica San Jorge colocándose una placa de titanio con seis tornillos en la muñeca izquierda.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 de la ley 24.557, como así del art. 6, 49, 39 inc. 1 de la LRT.

Solicita responsabilidad extrasistémica de la empleadora fundado en la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 y a los efectos de solicitar una reparación integral, expresa que la actora se le ha producido un daño moral no ponderado dentro de las tablas de valuación por incapacidad laborativa, destaca que la actora por el estres sufrido en el accidente y sus consecuencias estaría inestable emocionalmente con trastornos consistentes en reexperimentación del acontecimiento traumático, con sintomatología en forma de temor desesperanza, así como la evitación de los estímulos asociados con el accidente. Explica y funda en jurisprudencia entendiendo que ha habido un daño causado por una omisión y que si se hubiese cumplido con las prescripciones en materia de seguridad se hubiera evitado el daño en la persona de la víctima. Efectúa una liquidación a través de la fórmula tarifada colocando un 40% de incapacidad, arribando a un total de $ 38130,32. Funda en derecho. F. liquidación. Ofrece pruebas. Peticiona la condena.

A fs. 29/33 compareceLA SEGUNDAASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, por intermedio de apoderado, y contesta demanda solicitando el rechazo con costas.

Consiente la competencia del Tribunal. Contesta el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557. Plantea falta de legitimación sustancial pasiva, la funda en la circunstancia de que su mandante no puede responder a ninguna de las pretensiones esgrimidas por no estar dentro del marco del contrato de afiliación con la empleadora.

Aporta los siguientes datos: que la actora a raíz del accidente denunciado fue asistida a través de la ART y se le diagnostica fractura de muñeca izquierda, se le brindan prestaciones en forma adecuada es operada en Clínica San Jorge, se le coloca placa con tornillo, comenzando luego con fisioterapia , remarca que la actora aún no tiene alta médica porque aún está en tratamiento.

Califica de apresurada la demanda incoada ya que debe esperarse la consolidación de la fractura y el tratamiento.

A fs. 59/60 la ART demandada acompaña acta de pago que le reconoce a la actora la incapacidad permanente parcial definitiva del 18,8% , recibiendo de conformidad la actora la suma de $ 19568, para fecha 6 de octubre de 2009.

A fs. 73/74 glosa pericial contable. La que es observada por la demandada.

A fs. 88 la perito médica especialista en medicina laboral solicita se cite al actor a su consultorio. A fs. 97 las partes de común acuerdo designan como perito traumatólogo al Dr. L.M.. A fs. 100 acepta el cargo. A fs. 103 solicita suspensión de plazos ya que es necesario que el actor solicite turno. A fs. 109 se presenta el apoderado de la actora denunciando turno médico para fecha 4 de mayo de 2012.

De fs. 112/116 glosa informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo donde consta el accidente sufrido por la actora, realizandole un examen físico el día 29/09/09, refiere dolor con esfuerzos y la Comisión Médica concluye que debe evaluarse la incapacidad.

A fs. 122/123 se presentan los letrados de la actora con copia de la revocación de poder conferido para el juicio de fecha 8/06/2012.

A fs. 126 se presenta el perito L.M. quien informa con fecha 27 de agosto de 2012, que el actor no se...

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