Sentencia nº 150508 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Octubre de 2016

PonenteSALAS ANA MARIA
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RIESGOS DEL TRABAJO - PAGO A CUENTA - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

S.C. DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 133

CUIJ: 13-02057353-2((010407-150508))

SANCHEZ JULIO CESAR C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

*102066945*

En la Ciudad de Mendoza, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN° 150.508, caratulados:"SANCHEZ JULIO CESAR c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA p/ ACC.", de los queR E S U L T A:Que a fs. 31/9 se presenta el actor,Sr. JULIO CESAR SANCHEZpor medio de su apoderado e interpone demanda contra la aseguradora de riegos del trabajoMAPFRE ARGENTINA ART SA,por la suma de$ 11.865,87.-o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, en concepto de indemnización por la incapacidad laboral del 16% de la total obrera que denuncia padecer y que sería consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 03-09-12 que le ha ocasionado una limitación funcional en el hombro derecho, según certificado médico que acompaña a fs. 8 de autos.Relata que se desempeña como empleado de la empresa Cimaco SA desde el 15-01-86. Que el 03-09-12 a las 10.00 hs., aproximadamente, al levantar a un muerto -así llamada la pieza que va debajo de la columnas de hormigón-, sintió un intenso dolor en su hombro derecho. Que la pieza que levantó pesa como 70 kg. Que la ART le dió el alta sin incapacidad. Que recurrió a la Comisión Médica n° 4 quien le otorgó un 11,62% y se le abonó la suma de $ 28.294,63. Que plantea la nulidad del acuerdo en razón de no encontrarse asesorado en la oportunidad. Que de la certificación médica que acompaña surge la diferencia de incapacidad que demanda. En subsidio, para el supuesto de considerar que no media diferencia, solicita que se condena a la accionada a pagar la diferencia de indemnización por aplicación del RIPTE.Plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la LRT por las razones que expresa y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad. Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su reclamoA fs. 53/65 contesta la demandada quien solicita el rechazo de la acción, con costas.Denuncia que Mapfre Argentina ART SA ha sido absorbida por Galeno ART y que dicha absorción ha sido autorizada por Resolución 330 de la SRT.

Reconoce la vigencia del contrato de seguro suscripto con la empleadora del actor y opone la defensa de falta de acción por incumplimiento del trámite administrativo previo y de carácter obligatorio que debió seguir por ante las Comisiones Médica. Opone también la excepción de pago total por cuanto el actor recurrió el alta ante la Comisión Médica de Mendoza y allí se le determinó una incapacidad del 11,62% que le fue abonada en la suma de $ 28294,63 Que otorgó en tiempo todas las prestaciones a su cargo y que el actor pretende el pago de la indemnización ya abonada. Que percibió voluntariamente la cancelación de su crédito. y pretende cobrar dos veces la misma indemnización. Que subsidiariamente pretende la compensación de todas las prestaciones dinerarias otorgadas por todo concepto y que, para el improbable caso de hacer lugar a la demanda, deberá descontarse el importe ya abonado.

En forma especial niega que el actor ingresara a trabajar en la fecha que indica. Que sufriera un accidente el día 03-09-12. Que gane el sueldo de $ 4597,97. Que el accidente se produjera en las condiciones que describe. Que el elemento levantado pesara 70 kg. Que debiera ser operado. Que solicitara la intervención de la SRT. Que recibiera una suma inferior a la que le corresponde. Que padezca un 16% de incapacidad y que adeude la suma demandada.Admite que recibió la denuncia del accidente de trabajo sufrido por el actor. Que se le brindaron todas las prestaciones médicas y que se le dio el alta sin incapacidad el día 10-06-13. Que la Comisión Médica reconoció que el actor padecía una incapacidad parcial y permanente del 11,62% y se procedió a liquidar el importe de la indemnización correspondiente la que fue percibida por el Sr. S..Defiende la constitucionalidad de la LRT por las razones que expone y que se dan aquí...

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