Sentencia nº 20828 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Octubre de 2016

PonenteBABUGIA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO - INDEMNIZACION EXTRA SISTEMICA

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 333

CUIJ: 13-01969180-7((010404-20828))

VIDELA, O.H. C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente

*101976873*En la Ciudad de Mendoza, a los12 de Octubre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. Juez Dra. M.B., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-01969180-7((010404-20828)), caratulado VIDELA, O.H. C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente, de cuyas constancias

R E S U L T A:1.- A fs. 19/28 interpone demanda por intermedio de apoderado el Sr. O.H.V. contra La Segunda ART y la Municipalidad de Las Heras, por la suma de $ 37174,70 y $ 42826 respectivamente. Relata que en fecha 11 de noviembre de 2008 y dados los dolores que padecía desde octubre de 2007 por haber permanecido más de 24 años bajo trabajos forzados se vio en la necesidad de hacer la denuncia ante la ART. Sus trabajos consistían en tareas de limpieza de cunetas, palero, obras públicas, hormigón, recolección de residuos , con una jornada que se extendía de 7: 30 hs. a 13: 30 hs. A raíz de ello posee una enfermedad accidente “ lumbociatalgia crónica irreversible, cervicobraquilagia, depresión reactiva, que le provocan una incapacidad laboral y permanente “. Concluye que padece una incapacidad global del 50%, según el certificado médico acompañado a fs. 11/12. Señala el incumplimiento a las normas de higiene y seguridad de la empleadora y plantea la inconstitucionalidad del art. 6 y 39 de la LRT fundado en “ A.” considera que la empleadora ha incumplido las más mínimas medidas de seguridad contempladas en por la LCT en su artículo 75. En subsidio solicita la aplicación del art. 39 de la LRT e imputa dolo eventual a la demandada. Funda la responsabilidad de los codemandados en forma complementarias. Cita la doctrina sentada en “O.”; atribuye la responsabilidad a los términos de los arts. 1072, 1074, 512, 1113 y 1109 del CC. Cita doctrina y jurisprudencia en su abono. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22, 46, 39 inc. 1, fundamenta en doctrina y jurisprudencia aplicable. F. liquidación y distingue en la responsabilidad de la ART que precisa en $37174 y la de la Municipalidad de Las Heras en $42826 . Arriba a tal cifra reclamando como reparación integral la suma de $ 60000 y sumando la de $ 20000 por daño moral, totaliza $ 80000, a lo que resta $ 37174 ,70, según la fórmula tarifada.

  1. - Ordenado el traslado de la demanda, comparece por medio de representante La Segunda ART SA (fs.36/40), consiente expresamente la competencia. Plantea prescripción. Contesta demanda; formula negativa general y específica. Refiere como verdad de los hechos que la Aseguradora se vinculó con la Municipalidad de Las H. a través del convenio que agrega. Resalta que rechazó las dolencias son de origen crónico, no culpables. Plantea falta de legitimación sustancial activa y pasiva. Sostiene la constitucionalidad de la LRT. Cita jurisprudencia. Pide costas en el orden causado. Solicita se declare que la ART se encuentra habilitada para repetir lo abonado al Fondo Fiduciario de enfermedades profesionales. Ofrece pruebas. Funda en derecho. Formula reserva del caso federal.

  2. - A fs. 47/54 contesta demanda por intermedio de apoderado la Municipalidad de Las Heras y Fiscalía de Estado. Plantea Excepción por falta de Legitimación sustancial pasiva y de falta de acción debido a que se encuentra bajo la cobertura del sistema de la LRT. En subsidio contesta haciendo negativa genérica y específica. Reconoce que a la fecha del accidente se encontraba asegurado con La Segunda ART. Cita doctrina y jurisprudencia. Afirma que el monto por daño moral aparece como excesivo e imporcedente. Ofrece prueba.

A fs. 60 se expide Fiscalía de Cámara sobre los planteos de inconstitucionalidad.

La causa se sustancia por auto de fs. 62.

A fs. 74 se agrega el legajo personal del actor y a fs. 84 se agrega historia clínica del actor.

A fs. 109 glosa pericial contable.

A fs. 119 glosa pericial en higiene y seguridad.

A fs. 130 glosa pericial médica.

A fs. 178 glosa oficio informado por la Segunda ART SA

A fs. 188 glosa informe de perito médico psiquiatra.

A fs. 206 glosa oficio informado por el Ministerio de Economía.

A fs. 257 contesta oficio OSEP.

A fs. 286 contesta oficio informado Municipalidad de Las Heras.

A fs. 287 glosa acuerdo celebrado entre el actor y LA Segunda ART SA continuando el reclamo contra la Municipalidad de Las Heras. A fs. 300 se homologó

A fs. 332 se celebra audiencia de vista de causa. Continuando la causa en Sala Unipersonal de la Dra. M.B. . Las partes desisten de su prueba pendiente de producción, alegan y se llaman los autos para dictar sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a...

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