Sentencia nº 150357 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Octubre de 2016

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE - CARGA DE LA PRUEBA

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 98

CUIJ: 13-02056798-2((010401-150357))

MUÑOZ MARIO ERNESTO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. P/ ACCIDENTE

*102066402*En la Ciudad de Mendoza, a los13 de Octubre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el/la Sr/a. Juez Dr/a. firmante, con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N°13-02056798-2((010401-150357)), caratuladoMUÑOZ MARIO ERNESTO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. P/ ACCIDENTE, de cuyas constancias

R E S U L T A:

A fs.02/34se presenta elactorMARIO ERNESTOMUÑOZ,por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria contraMAPFRE ARGENTINA ART S.A.la suma de$80.498,67o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere quetrabaja para E.M.E., a partir del mes de enero de 2001, habiéndola registrado con fecha 07/02/2013 como operario según CCT 56/75, en jornada de 6:00 a 14:00 y sábados de 6:00 a 11:00, con un ingreso base mensual (IBM) de $ 7.374,17 y que su fecha de nacimiento fue 14/02/1960.

Señala que el13/02/2013sufre un accidente in itinere cuando se dirigía caminando desde su trabajo a su domicilio por el trayecto habitual, pisó una rejilla que le faltaba uno de los hierros, lo que produjo que su pié se metiera dentro y cayera al piso torciéndose la rodilla derecha, sufriendo fractura de platillo tibial, dando origen al siniestro interno n°9770035 por denuncia del accidente formulada por su empleadora.

Sostiene haber sido intervenido quirúrgicamente y que la ART demandada maliciosamente le da el alta sin incapacidad el 21/01/2014, no obstante estudios médica detectan patología, por lo que consulta al Dr. J.A.S. quien luego de examinarlo le otorga una incapacidad del 14% por “HERIDA OPERATORIA EN BORDE EXTERNO DE RODILLA DERECHA Y TIBIA DE 11 CM POR 2 CM, TIPO QUILOIDE, DOLOR Y EDEMA EN RODILLA DERECHA CON LIMITACION FUNCIONAL A LA MOVILIZACIÓN ACTIVA Y PASIVA.”

Practica liquidación de demanda, plantea inconstitucionalidades de la ley 24557, arts. 6, 8, 9, 21, 22, 46 y arts. 3 y 4 Ley 26773; ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido traslado de ley,a fs. 39comparece la demandadaMAPFRE ARGENTINA ART S.A., a través de su apoderado, acepta competencia, solicita Tribunal Pleno, reconoce el contrato de afiliación, contesta demanda, formulando negativas generales y particulares, niega que padezca incapacidad, la relación de causalidad con el accidente, impugna la liquidación de demanda.

Expresa que la ART brindó las prestaciones de la LRT,dando de alta sin incapacidad.

Cita jurisprudencia, sostiene la constitucionalidad de la LRT.

Solicita aplicación de la ley 24307 y 24432.

Ofrece prueba y funda en derecho haciendo reserva del caso federal.

A fs.58el accionante contesta el traslado del artículo 47 del CPL.

A fs. 61el Tribunal dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs.61 glosa designación de perito médico y contadorsorteados, aceptando el cargoel perito contador a fs. 63 y médico a fs. 67.

A fs. 69 luce informe pericial contable, siendo observada por la parte actora, contestando las observaciones a fs. 78.

A fs. 80/85 luce informe pericial médico.

A fs. 90 el Tribunal a pedido de la parte actora deja constancia del art. 55 CPL.

A fs. 93 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de Causa.

A fs. 97 luce Acta de Audiencia, la parte demandada desiste de la confesional ofrecida y brinda testimonio el testigo presente, se incorpora la prueba instrumental y la causa queda en estado de alegar, alegando las partes y llamándose autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas, las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION:R. reclamados.-

TERCERA CUESTION:Intereses y Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO :

El actorMARIO E.M.,invoca en apoyo de su pretensión indemnizatoria, por la incapacidad del 14%derivada del accidente laboral in itinere sufrido el 22/02/2013 en virtud de la existencia de una relación laboral con E.M.E., encontrándose asegurada enMAPFRE ARGENTINA ART S.A.

La demandadaMAPFRE ARGENTINA ART S.A.no ha controvertido la existencia de la relación de dependencia laboral de la parte actora, tampoco la existencia y vigencia del contrato de afiliación con la empleadora.

Teniendo presente lo expuesto, las constancias de autos, en especial la instrumental acompañada (recibos de haberes) yconstancia de asistencia médica de la ART, tengo por acreditada la existencia de la relación laboral entre elactorMARIOERNESTOMUÑOZyE.E.M., a partir del07/02/2013 (ver recibos), como operario según CCT 56/75, en jornada de 6:00 a 14:00 y sábados de 6:00 a 11:00, con un ingreso base mensual (IBM) de $ 7.374,17;encontrándose cubierto por un seguro comprendido dentro de la normativa de la ley 24.557 con la accionada de autosMAPFRE ARGENTINA ART S.A.

Atento lo expuesto, las prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y habiéndose aceptado la competencia del Tribunal, con fundamento en el artículo 1 inc. 1 apartado h) del CPL; debo avocarme al tratamiento de la causa a fin de su resolución.ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

El actor formula reclamo reparatorio ante la Incapacidad Laborativadel 14%que denuncia padecer, consecuencia delaccidente in itinereque dice haber sufrido con fecha 13/02/2013, que le provocó “HERIDA OPERATORIA EN BORDE EXTERNO DE RODILLA DERECHA Y TIBIA DE 11 CM POR 2 CM, TIPO QUILOIDE, DOLOR Y EDEMA EN RODILLA DERECHA CON LIMITACION FUNCIONAL A LA MOVILIZACIÓN ACTIVA Y PASIVA.”, fundando su reclamo en las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y las inconstitucionalidades planteadas.

La accionadaMAPFRE ARGENTINA ART S.A.solicita el rechazo de la demanda negando que la actora padezca la patología e incapacidad denunciada y el nexo causal con el accidente relatado.

I.-EL ACCIDENTE, LA INCAPACIDAD y...

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