Sentencia nº 28615 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Octubre de 2016

PonenteBABUGIA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - CAUSALES DE DESPIDO - ENFERMEDAD LABORAL

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 184

CUIJ: 13-00846067-6((010404-28615))

G., H.J. C/ EL CACIQUE S.A.

*10852487*En la Ciudad de M., a los17 de Octubre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. Juez Dra. M.B., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-00846067-6((010404-28615)), caratulado G., H.J. C/ EL CACIQUE S.A., de cuyas constancias

R E S U L T A:

Resulta.I- Que a fs. 11/15 se presenta el Señor H.G. mediante apoderado e interpone demanda ordinaria contra EL CACIQUE SA. Por la suma de $ 112688,99 con más sus intereses legales, en el entendimiento de que ha sido despedido sin justa causa.

Relata que trabajó para la demandada ejerciendo como chofer de colectivos, categoría profesional “ Chofer sin guarda” , según CCT 62/89, laborando en jornadas rotativas desde hora 14 hasta la hora 2:30 y desde la hora 6:45 hasta la hora 14, desde el día 1/03/2005al 2/08/2011.

La relación laboral estuvo registrada con normalidad hasta que en J. de 2009 el actor sufrió una parálisis facial mientras conducía cumpliendo sus funciones.

Después en 2010 sufrió un nuevo accidente laboral como consecuencia de un robo durante el recorrido iniciando juicio por accidente contra Consolidar ART SA ( Expte N° 25585).

Relata que a partir de allí comenzó a recibir un trato distinto , tal es así que el día 25/07/2011 se le negó el cambio de franco por parte del responsable de la playa como consecuencia de la supuesta falta la demandada de manera arbitraria despidió al actor mediante CD N° 171367484, niega tal causal mediante despacho telegráfico y después solicita las indemnizaciones de ley .

El actor entiende que para el supuesto de haber existido tal falta no reviste la gravedad suficiente para configurar despido . Refiere que no tiene antecedentes de mala conducta y sólo una suspensión. Practica liquidación . Funda en jurisprudencia y doctrina. P..

II- A fs. 88 contesta demanda El Cacique SA quien niega de manera genérica y particular los hechos invocados en la demanda y relata como hechos verdaderos los siguientes :

El Cacique SA es concesionario de un servicio público de pasajeros y a los fines de cumplir tal servicio cuenta con un procedimientos especial para diagramar los turnos de trabajao los que se dividen en mañana , tarde y noche . Asimismo cada conductor según el CCT N° 62/89 art. 10 goza de 6 días francos al mes , durante todos los meses del año y el otorgamiento de francos es diagramado y exhibido en lugar visible. Relata que el encargado de playa (S.P. ) previo haberle los choferes informado los días franco eleva al Señor Vega para su correspondiente autorización y este entre los días 1 y 20 de cada mes expone las planillas de recorridos y francos de cada mes.

Habiendo pasado mediados de J., el actor se dirigió al Sr. P. con la intención de solicitarle el otorgamiento de su licencia para el día 27 de J. de 2011, pese a la falta de anticipación en su pedido , la misma le fue autorizada por el Sr. C.V., sin embargo este el día 25/07/2011 antes de iniciar su recorrido habitual, el actor se presentó de mala manera y solicitó le cambiaran el franco para el día 26 de J. por un error, P. le explicó que resultaba imposible , ante ello el Sr. G. procedió a insultar, agraviar y denigrar al Sr. J.P. , con términos irreproducibles, el hecho fue presenciado por D.D.C..

Entiende que tal hecho era suficiente para despedir a G. con causa, sin embargo decidió investigar la conducta anterior y observó que el actor poseía 30 partes disciplinarios y 172 inasistencias por enfermedad, razón por la cual decide despedirlo con causa. Relata los antecedentes de la empresa y las infracciones disciplinarias del actor. . Rechaza la liquidación . Ofrece prueba. Funda . P..

III-A fs. 108 glosa el auto de admisión de pruebas.

De fs. 142 a 147 glosa pericial contable. La que es observada por actora y demandada. Siendo contestadas las observaciones a fs. 169/170.

A fs. 182 glosa acta de audiencia de vista de causa habiendo prestado declaración testimonial los Sres. J.A.C. , J.M.P. y A.D.C..

A fs. 183 son llamados los autos para dictar sentencia en sala Unipersonal de la Dra. M.B..

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de relación Laboral. Contrato de Trabajo

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados. Interés aplicable

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. M.B. DIJO:

I) Competencia:que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es objeto de controversia la existencia de un contrato de trabajo entre las partes (instrumentales, fs. 2/9), y ha sido expresamente reconocida en el punto en la contestación de demanda . Así, la existencia de un contrato de trabajo determina la competencia del Tribunal (art. 1.1.a CPL), constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL, y consentido por las partes.

ASI VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. M.B. DIJO:Pretensión perseguida: en cuanto a la relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69 CPL) el accionantepretende se le abone indemnización por la suma de $ 112688,99 por despido directo sin causa , preaviso SAC e integración del mes de despido, Diferencia SAC proporcional, diferecnias salariales y multa del art. 2 de la Ley 25323. Entiende que el despido con causa invocado por la demandada es desproporcionado y no reviste la gravedad suficiente para romper el vínculo laboral.

A su turno la demandada expresa no...

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