Sentencia nº 45522 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2016

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - SOCIEDAD COOPERATIVA - APLICACION DE LA LEY LABORAL - FRAUDE LABORAL - PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD - ACTOS COOPERATIVOS - FECHA DE INGRESO - INGRESO AL TRABAJO - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 286

CUIJ: 13-00833718-1((010402-45522))

REVECO, CAMILA C/ FUSION GES S.R.L.

*10840138*En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de octubre de 2016 se constituye la Excma Segunda Cámara Laboral en SALA UNIPERSONAL a cargo del D.J.G.O. con el objeto de dictar sentencia en estos autos N° 45522 caratulados “REVECO, CAMILA C/FUSIONGES SRL P/DESPIDO, de los que:

RESULTA:

a)- Que a fs 77/86 la Sra C.R., por intermedio de apoderado, interpone formal demanda en contra de Fusionges SRL con el objeto de obtener el cobro de la suma de $59.238,97 por los rubros que reclama o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, con mas los intereses legales y costas del proceso.

Relata que comenzó a trabajar bajo las ordenes de la demandada con fecha 01/11/2007 siendo registrada posteriormente con fecha 01/07/2008. Expone que, durante ese periodo, la demandada contrató sus servicios interponiendo una Cooperativa de Traba-jo (Eventur Ltda.) en claro fraude laboral puesto que nunca tuvo relación con dicha cooperativa, prestando funciones siempre bajo las ordenes y en los establecimientos de Fusionges SRL

Señala que se desempeñó, a lo largo de toda la relación laboral, como Jefa de Equipo de un grupo de ventas telefónicas, no obstante lo cual, desde febrero de 2009 fue categorizada irregularmente como vendedora. Precisa que percibía una remuneración coformada por un básico mas comisiones por ventas, las cuales ascendían en promedio a la su-ma de $1000 mensuales.

D., en cuanto a su jornada laboral, que prestaba servicios durante no menos de 10 hs diarias de corrido, de lunes a sabados, iniciando a las 08:30 hs y finalizando en general a las 20 hs, sin posibilidad de contar con un periodo de descanso para almuerzo. Puntualiza que llegó a trabajar más de 60 hs semanales y un total de 240 hs, mensuales, sin percibir suma alguna en concepto de horas extras.

Relata que en marzo de 2009 se produjo una fraudulenta cesión delcontrato de trabajo de la actora, conjuntamente con el de algunas de sus compañeras, a favor de la S.M.E.P., cesión que entiende ilegal y abusiva en tanto es recategorizada, obligada a firmar como vendedora y sufriendo, en consecuencia, una quita considerable de sus ingresos. Sostiene que pese a ello mantuvo sus funciones, antigüedad y continuó sien-do dirigida por personal de la empresa Fusionges SRL, variando únicamente el lugar físico de cumplimiento.

Señala que en el mes de julio se efectuó una nueva cesión del contrato de trabajo, junto con el de sus compañeras y personal a cargo, nuevamente a favor de Fusionges SRL, volviendo a prestar funciones en su antiguo lugar físico de trabajo. Dice que a partir de ese mes nuevamente vuelve a figurar la demandada como empleadora en los bonos de sueldo, pero bajo la categoría de vendedora y no como jefa de equipo. Entiende que la transferencia por unos meses a favor de un tercero lo fue al solo efecto de recategorizarla, en abuso del ius variandi que le asiste.

Finalmente relata que comenzó a ser blanco de constantes persecuciones por su empleador en razón de sus reclamos por sus condiciones de trabajo. Así, con fecha 04/09/2009 por CD la empleadora comunica suspensión por dos días. Posteriormente, con fecha 16/09/2009, la empresa por nueva CD comunica nueva suspensión, la cual es contestada por TCL enviado con fecha 17/09/2009 rechazando la causal imputada y emplazando a la empleadora a dejar sin efecto la sanción. Simultaneamente con fecha 17/09/2009 recibe nueva CD de su empleadora por la que comunica el despido con justa causa, poniendo liquidación final y certificación de servicios a disposición.

Expone que con fecha 22/09/2009 envía TCL a la empleadora rechazando las misivas recibidas por maliciosas, improcedentes y persecutorias, rechazando el despido efectuado en cuanto las causales invocadas por entender que resultan vagas e imprecisas, emplazando en 48 hs a que ratifique o rectifique el despido cursado, intimando en igual término a que rectifique fecha de ingreso y categoría profesional consignadas en sus bonos de sueldo.

Relata que, ante el silencio de la demandada, remite nuevo TCL con fecha 28/01/2010, emplazando en 48 hs abonar rubros indemnizatorios correspondientes con mas la multa prevista en el art 1 de la ley N° 25323.Dicho telegrama fue contestado por la empleadora rechazándolo y negando adeudar suma alguna en razón del despido directo dispuesto con justa causa, aduciendo el pago de liquidación final con fecha 22/09/2009 y colocando nuevamente certificación de servicios y remuneraciones a disposición de la tra-bajadora.

Señala haberse apersonado en sede de la empresa para el retiro de la certificación de trabajo pero no le fue entregada, por lo que con fecha 22/06/2010 envía nuevo TCL emplazando en dos días a otorgar certificación de servicios y otorgar constancia documentada de los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social bajo apercibimiento de solicitar la indemnización prevista en el art 80 LCT y la multa del art 132 bis. La em-pleadora, con fecha 25/06/2010 responde comunicando que la certificación de trabajo se encuentra en sede de la empresa a su disposición. No obstante, sostiene, la documentación nunca se le entregó.

Agrega, por último, haberse dirigido a la Subsecretaría de Trabajo a fin de gestionar el correspondiente subsidio por desempleo, dando inicio al expediente N° 13197-R-09, beneficio que le fue otorgado en razón de que dicho organismo entendió que no existían razones suficientes comprobadas por la demandada para proceder al despido.

Solicita la inconstitucionalidad de las leyes 7198 y 7358 respecto de los intereses. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

b)- A fs 140/148 comparece y contesta demanda, por intermedio de apoderado, Fusionges SRL. Efectúa negativa general y particular. Rechaza los hechos alegados por la actora respecto de la fecha de ingreso, jornada laboral y causal de distracto. Sostiene que la actora ingresó a trabajar bajo su dependencia con fecha 01/07/2008 conforme surge de los bonos de sueldo y luego pasó a trabajar voluntariamente para la S.M.E.P., volviendo a laboral posteriormente para la empresa reconociéndosele su antigüedad. Destaca que, conforme las tareas desarrolladas, la trabajadora fue categorizada como vendedora, cumpliendo una jornada laboral menor a la denunciada, conforme surge de las planillas horarias.

Expresa que la actora comenzó a evidenciar una serie de inconductas que llevaron a la empleadora a aplicarle distintas sanciones, las cuales no fueron impugnadas. Puntuali-za las mimas. Sostiene que con fecha 17/09/2009 y ante una nueva falta cometida, la empresa decide su despido con justa causa.Señala que en la misma fecha recibió TCL de la trabajadora solicitando se deje sin efecto la sanción que se le aplicara y luego, con fecha 22/09/2009 recibe nuevo TCL por el que la Sra Reveco rechaza los motivos del distracto y reclama una serie de puntos sobre los que no le asiste derecho. Ante ellos la empresa re-chaza tal misiva, negando deficiente registración y ratificando la causal de despido, recordando a la empleada que con fecha 22/09/2009 había percibido la correspondiente liquidación final.

Destaca haber puesto certificación de servicios y remuneraciones a disposición de la accionante sin que concurriera a retirarla. En virtud de ello pone en sede del Tribunal dicha documentación a disposición.

Expone que las sanciones que impuso lo hizo en pleno ejercicio de las facultades conferidas por el art 67 LCT y con la finalidad de encausar la conducta de la trabajadora. Impugna la liquidación practicada por la actora. Ofrece pruebas. Contesta planteo de in-constitucionalidad de la ley N° 7198. Funda en derecho.

  1. A fs 151/152 luce constancia de desglose de ampliación de contestación de de-manda por resultar extemporánea, conforme lo ordenado a fs 153.

  2. A fs 154/156 la actora contesta el traslado conferido en los términos del art 47 CPL, ratificando los hechos denunciados y pruebas ofrecidas en el escrito de demanda y negando los hechos, documentos y defensas incoadas por la demandada.

  3. A fs 158 obra dictamen fiscal relativo a las inconstitucionalidades planteadas y a fs 162 se llama autos para sustancias, luciendo a fs 163 auto de admisión de pruebas.

  4. A fs 179 obra acta de fracaso de conciliación. A fs 191 luce auto ampliatorio de pruebas. A fs 200 se agrega constancia de incorporación a la causa, en el carácter de AEV, de autos N° 43314...

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