Sentencia nº 29316 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Noviembre de 2016

PonenteCISILOTTO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - ALTERUM NON LAEDERE - CONSTITUCION NACIONAL - TRABAJADOR NO REGISTRADO

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 260

CUIJ: 13-02003597-2((010406-29316))

MIÑO, SERGIO FABIAN C/ DOMUS LAONICA ARGENTINA S.A S/ Despido

*102011290*En la Ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se constituye esta Sala Unipersonal de la Sexta Cámara del Trabajo (ley 7062), a cargo del Dr. D.F.C.B., a los fines de dictar sentencia enautosN°29.316, caratulados “M.S.F.C.L. ARGENTINA P/DESPIDO” –y en su acumulado Nº150.398caratulados “MIÑO SERGIO FABIAN C/DOMUS LAONICA ARGENTINA S.A. P/ACCIDENTE”-, de los cuales:RESULTA:Que el Sr. S.F.M. comparece ante el Tribunal a fs. 78/82, por medio de apoderado, interpone formal demanda contra DOMUS LAONICA ARGENTINA S.A., y plantea demanda ordinaria por cobro de salarios e indemnizaciones emergentes de la relación laboral que vinculó a las partes por la suma de $ 78.229,40 o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas.

Señala que su mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa DOMUS LAONICA ARGENTINA SA el día 01.08.2008 como oficial especializado, debidamente registrado. Que la empresa demandada se dedica a la construcción, reforma y reparación de edificios en la Provincia, realizando obras de diferentes envergadura como casas, departamentos, edificios, locales, comerciales, etc. Que percibía por sus labores la suma de $ 903 por quincena. Que sus tareas consistían en gestión y coordinación de obra, contratación y alquiler de equipos, contratación y gestión de personal, contratación y gestión de gremios, compra y suministro de obra. Que, al estar encargado de cada obra que la empresa realizaba era coordinador de servicios por lo que debía trabajar más de la cuenta, incluyendo los fines de semana. Que tenía un vehículo asignado por la empresa a efectos de la atención de las contingencias originadas del uso de los distintos inmuebles, como obstrucciones de cloacas, tareas de vigilancia y supervisión de obras y de los materiales de la empresa, reemplazos de serenos, asistencia de comida y refrigerios y reemplazos por salud o accidentes. Que su horario de trabajo era desde las 8:30 a 13 horas y desde las 16 a 21 horas, de lunes a viernes y sábados de 9 a 13 horas y de 16 a 20 horas.

Que el día 18.07.2009 fue despedido sorpresivamente, haciéndolo renunciar por CD a efectos de reliquidar el fondo de aportes de la construcción.

Que luego, el día 21.07.2009 fue dado de alta nuevamente continuando la relación. Pero, para el día 31.03.2011 recibió CD en la que se le indicaba que, habiéndose culminado las obras, se rescindía la relación laboral que existía, poniendo a su disposición haberes y liquidación final.

Que para el día 21.04.2011 fue nuevamente reincorporado a sus habituales tareas, pero de forma clandestina –en negro-. Que por sus tareas percibía la suma de $ 3.000. Que incluso se encontraba autorizado a la conducción de vehículos de la empresa, conforme “cédula azul” que acompaña.

Que a raíz de las tareas gravosas que realizaba para la empresa en áreas rurales, debió ser intervenido quirúrgicamente –cirugía abdominal- el día 02.05.2012, no habiendo recibido tratamiento por ART por cuanto su relación no se encontraba registrada. Que una vez concluido el reposo correspondiente, el día 30.06.2012 le negaron el ingreso al establecimiento.

Que el gerente de la demandada le ofrece trabajo en otra empresa INTERNACIONAL CHEMICALS S.A., consistente en ventas por catálogo de productos químicos cobrando por comisión de ventas, el que fue aceptado por el actor en la creencia de que se trataba de empresas asociadas. Que prestó servicios por el tiempo de un año, hasta el día 13.04.2013.

Que para fecha 22.08.2013 envió CD intimando en 48 hs. al pago de indemnizaciones correspondientes según ley de personal de la construcción, SAC, vacaciones 2012, y a la entrega de certificado de trabajo, así como a la exhibición de comprobantes de pago de aportes jubilatorios, sindicales y de obra social desde su real fecha de ingreso y hasta la fecha del despido 30.06.2012, además de reclamar también el pago de diferencias salariales. Explica haber ingresado a trabajar como oficial especializado en blanco desde el 01.08.2008 hasta el 31.03.2011 en que fue despedido, y que luego fue reincorporado en negro cobrando $ 3000 mensuales desde el 01.04.2011 hasta el 30.06.2012, describiendo sus tareas.

Que el día 29.08.2013 envió nueva CD ante el rechazo y falta de recepción de la anterior epistolar y ante la falta de cumplimiento a sus emplazamientos, intimando al pago.

Que luego, y ante falta de respuestas, comunicó el inicio de acciones legales por CD del 03.09.2013.

Liquida el reclamo y ofrece prueba.

Corrido el traslado de ley, a fs. 88/90 se presenta la demandada DOMUS LAONICA S.A. por apoderado. Realiza negativas. Contesta demanda. Excepciona por prescripción en atención a que la desvinculación del actor data del 31.06.2011, por lo que habría transcurrido ampliamente el plazo de dos años correspondiente. Reconoce la vinculación laboral con el accionante desde el 01.08.2008 hasta el 18.07.2009 y que continuó a partir del 21.07.2009, reconociendo antigüedad, hasta el 31.03.2011 en que se le notificara la extinción de la relación laboral. Se reserva el derecho de accionar penalmente. Ofrece pruebas.

A fs. 93 la actora plantea incidente de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/01.

A fs. 106 contesta la actora traslado del art. 47 C.P.L.

A fs. 108 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 151 es tenida presente la documentación acompañada por la demandada y solicitada por el perito contador.

A fs. 231/234 obra dictamen pericial contable, acompañando documentación que fue agregada a fs. 164/230.

A fs. 236 la actora impugna el informe contable, contestando el perito a fs. 239/243.

A fs. 252 se fija fecha de vista de causa, la que se celebra conforme constancias de fs. 253 y ante la presencia de ambas partes, las que desisten de las posiciones ofrecidas. Además es receptada la declaración testimonial de los testigos ofrecidos por la parte actora S.. H.O. y S.E.. Las partes desisten del resto de la prueba ofrecida.

A fs. 254/255 son agregados los alegatos de la parte actora y a fs. 257 los correspondientes a la demandada.

Por otro lado, y en relación a los originales autos Nº 150.398 “MIÑO SERGIO FABIAN C/DOMUS LAONICA ARGENTINA S.A. p/ ACCIDENTE”, los hechos sucedidos fueron:

Que a fs. 20/34 se presenta el Sr. S.F.M., por medio de apoderado, e interpone formal demanda sistémica contra DOMUS LAONICA ARGENTINA SA, por la suma de $ 55.173o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas, en virtud del porcentaje de incapacidad que padece producto de un accidente de trabajo sufrido el día 28.02.2012.

Refiere a sus antecedentes laborales, ya expuestos con anterioridad, y señala que el día 28.02.2012, prestando servicios “en negro”, cargando y descargando material pesado de construcción en camiones y camionetas sufrió una hernia umbilical en una obra de Potrerillos. Que el accidente se produjo al estar enganchando un carro con agua de aproximadamente 1500 kg de contracción para una obra, oportunidad en la que debió ejercer una fuerza superior para poder cargar dicho material sin protección alguna. Que al hacer esa fuerza sufrió un dolor punzante en el abdomen, al ejercer presión y levantamiento del objeto, padeció el súbito y violento dolor en su abdomen. Que, luego de ello, debió retirarse inmediatamente de la obra y se dirigió al domicilio de su médica de cabecera, la que lo derivó al D.F., quien le diagnosticó hernia umbilical atascada para el día 16.04.2012. Que debió ser operado para fecha 02.05.2012 en la Clínica de Cuyo, debiendo afrontar su costo de $ 9.500 ya que no contaba con obra social ni ART. Que necesitó un mes de reposo. Que al pretender reincorporarse al trabajo, fue despedido.

Que para fecha 20.02.2014 envió CD a su empleador emplazando a que le proporcionen nombre y domicilio de su ART a los efectos de recibir prestaciones dinerarias y en especie a raíz del accidente de hernia umbilical ocurrido el 28.02.2012 cuando transportaba un tráiler con agua para la provisión de la obra que la empresa construye en Potrerrillos, en oportunidad en que tuvo que enganchar el carro con agua de unos 1500 kg aproximadamente en la camioneta que le asignaron de la empresa y que se le había roto la ganchera, y que hasta la fecha le ha costado la suma de $ 10.820.

Que consultado un médico especialista en medicina del trabajo, le diagnosticó hernia umbilical postraumática operada con secuelas que le provocan una incapacidad del 8,8% de la t.o. considerados los factores de ponderación.

Liquida el reclamo y ofrece prueba. Solicita aplicación de la ley 26.773. Plantea inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17 inc 5 y 6 y de arts. 6, 12, 14, 19 21, 22, 39, 46 y 49 de la ley 24.557.

A fs. 40/42 contesta demanda DOMUS LAONICA S.A.. Plantea negativas. Desconoce vínculo laboral para la fecha del acaecimiento del accidente que relata haber sufrido el actor, y el que también desconoce. Interpone defensa de prescripción. Se reserva derecho de accionar penalmente. Ofrece pruebas.

A fs. 62 el actor contesta vista art. 47 CPL. Contesta excepciones.

A fs. 78/79 luce dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 82 encontramos resolución respecto a la competencia del Tribunal.

A fs. 84 es dictado auto de sustanciación de pruebas.

A fs. 102/103 es agregado informe pericial médico.

A fs. 136/142 es incorporado informe de perito en higiene y seguridad del trabajo.

A fs. 144/151 es acompañada historia clínica del actor por Clínica de Cuyo SA.

A fs. 157 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se celebra conforme constancias de fs. 158, donde sólo concurrió la parte actora y es escuchada la declaración testimonial del Sr. H.D.O., testigo ofrecido por la parte actora, desistiendo del resto de la...

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