Sentencia nº 49139 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Noviembre de 2016

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - JORNADA DE TRABAJO - HORAS EXTRA - FALTA DE ACREDITACION

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 364

CUIJ: 13-01924469-9((010401-49139))

BARROS, R.M. C/ CARIBE S.A. Y OTS. S/ Despido

*101932162*En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil dieciseis, en la Sala Unipersonal del Tribunal se hace presente la Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo -Dra. M.D.C.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N..49.139 “BARROS RAUL C/ CARIBE S.A. Y OTS. P/ DESPIDO",de los que

R E S U L T A:

A fs. 82/88 se presenta el actor R.M.B. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra CARIBE S.A. y contra C.R.B. por el reclamo de $104.044,00 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para la demandada en relación de dependencia cumpliendo funciones de encargado de taller y mantenimiento desde el mes de Diciembre/02 y que, ocasionalmente, también realizaba tareas de chofer. Que el nombre de fantasía de la accionada era “Operadores Mendoza viajes” y que el propietario era el codemandado B.. Que su horario de trabajo era extenso, a veces ingresaba a las 5 hs. de la mañana y no había horario de salida. Que si bien tenía 6 días francos al mes, casi nunca podía acceder a gozarlos. Que el bono de haberes registraba una fecha de ingreso posterior: 01-12-03. Que desde Noviembre/03 a Diciembre/03 la empleadora se denominó Hotelera Andina S.A. y luego pasa a denominarse C.S.A. Que el día 27-08-11 sufre un accidente de trabajo, se golpea la cabeza mientras realizaba la revisión de un vehículo con la compuerta trasera del mismo. Que fue atendido por Galeno ART S.A. Que la demandada mediante C.D. del 25-09-12 despide al actor por no poder reubicarlo en tareas acordes con su incapacidad. Que el actor mediante C.D. 26-09-12 rechaza la misiva, en cuanto que aún no se le había otorgado la incapacidad definitiva. Emplaza al mismo tiempo a la correcta registración laboral. Remite comunicado a la AFIP. Que la demandada responde en la C.D. remitida el 04-10-12, ratificando la causa del despido, en cuanto que el actor no podía, atento a lo informado por la ART, cumplir las tareas de chofer profesional. Que está correctamente registrado. Que el CCT aplicable no es el nro. 62/89 que abarca a las empresas de turismo, sino el CCT 40/89.

Practica liquidación y ofrece pruebas y funda en derecho.-

A fs.95/98 comparece el codemandado BECCACECI y responde. Solicita el rechazo del reclamo, se adhiere al responde de Caribe S.A. y niega que pueda estar legitimado pasivamente en cuanto que no ha habido fraude en la relación de trabajo.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 157/165 comparece CARIBE S.A. por intermedio de su apoderado y solicita el rechazo de la acción. Niega la fecha de ingreso denunciada por el trabajador. Que todo el año 2.003 el actor trabajó para Hotelera Andina S.A. que no tiene ninguna vinculación con su mandante. Que el actor hasta Mayo/10 trabajó en mantenimiento de taller, que luego fue chofer profesional porque se tuvo que tercerizar el servicio de taller por la complejidad de la mecánica de los vehículos y era antieconómico para la empresa. Que desde Octubre/10 el mantenimiento de los automotores se realizó en el taller Lubrimex Express de propiedad del Sr. F.S. . Que no había diferencia de salarios. Que el 10-09-12 Galeno ART le comunica a los fines de la recalificación profesional del actor, que no podía éste volver a desempeñar sus tareas habituales de chofer y que debía informar en el plazo de 15 días hábiles si tenía un puesto alternativo para el actor, motivo por el cual tuvo que despedirlo. Que las tareas del actor no deben encuadrarse en el CCT 40/89, por lo que los salarios han estado bien abonados.

Impugna liquidación. Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 170 y vta. contesta el actor el traslado conferido por el art. 47 del C.P.L. y ratifica el reclamo. Se opone al planteo de tacha de los testigos por su parte ofrecidos.

A fs. 183 acepta el cargo la perito contadora A.R..

A fs. 201/202 glosa el informe de la Dirección de Personas Jurídicas.

A fs. 204/215 se agrega la pericia contable y a fs. 217 la demandada observa la pericia.

A fs. 222/224 se agrega el dictamen de la Comisión Médica Regional de fecha 09-11-11, informando que el actor continúa con ILT hasta el 26-08-12 o hasta el alta médica.

A fs. 225/231 se agrega la Escala Salarial del CCT de SIPEMOM, que agrupa al personal de micros y ómnibus.

A fs. 236 AFIP informa la situación fiscal del codemandado B..

A fs. 2345/258 Galeno ART remite la historia clínica del actor.

A fs. 249/250, se agregan las actas de Asamblea de Hotelera Andina S.a. y de Caribe S.A. remitidas por la Dirección de Personas Jurídicas.

A fs. 261/270 glosa el informe de la Municipalidad y a fs. 268/270 el remitido por la Dirección General de Rentas.

A fs. 363 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumental y rinden alegatos las partes, quedando la causa en estado de dictar sentencia.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

Invoca el actor al demandar la existencia de una relación laboral que se extendería desde Diciembre del 2002 hasta el distracto acaecido el 25-09-12 revistiendo la categoría profesional de encargado de mantenimiento de taller y ocasionalmente realizando tareas de chofer profesional.

La demandada reconoce el vínculo laboral, pero no la fecha de ingreso ni la categoría profesional denunciada por aquel.

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

Instrumental: a) C.D. remitidas por las partes; b) bonos de haberes; c) denuncia del accidente del 03-09-11 a Consolidar ART S.A.; d) C.D. del 28-09-11 que envía la ART al actor, negando el nexo causal del accidente y patología; e) constancia de asistencia de la ART con fecha del alta médica el 04-10-11; f) planilla de francos compensatorios del 1er. Semestre del año 2007; g) diagrama de turnos del personal fijo de garaje en el que figura el actor; h) comunicado instructivo de tareas en el garaje del 13-02-04 dirigido por la empleadora al actor; i) nota dirigida por el actor a su superior del 05-12-03; j) 3 informes emitidos por el actor a su superior del 08-06-07; k) nota del 04-04-08 dirigida al actor firmada por el Sr. H. como encargado de garaje; l) comunicado del empleador a los empleados de transporte del 07-12-02; ll) orden de servicio dirigida al actor del 30-05-09 respecto del mantenimiento del orden en el sector del garaje; m) orden de servicio dirigida al actor por no haber coordinado el servicio de un transporte el 15-02-10; n) orden de servicio del 05-01-04 dirigida al actor por no haber informado la pérdida de una rueda de auxilio; ñ) orden de servicio dirigida al actor del 23-07-07 por incumplimientos en la revisión de los vehículos; o) otras órdenes de servicio del 08-04-08 también por incumplimientos en el sector mantenimiento de garaje; p) constancia de acreditación bancaria de haberes de los meses de Mayo y Octubre/12; q) formulario PS 6.2 del ANSES; r) recibo de ropa de trabajo del 13-04-06; rr) notificación por...

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