Sentencia nº 51372 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSENTENCIA ULTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - AMPLIACION DEL MONTO - REQUISITOS - ACTUALIZACION MONETARIA - INFLACION - ALEGATO

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 380

CUIJ: 13-00617014-9(010305-51372)

MURUA, R.Y.D., J. L. P/ SU HIJA MENOR DIAZ, B. M.

C/ MALDONADO, MARCELO A.

P/DAÑOS Y PERJUICIOS

*10617115*En la ciudad de Mendoza, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00617014-9 (010305-51372)., caratulada “MURUA, R.Y.D., JOSE LUIS P/ SU HIJA MENOR DIAZ, B.M.C.M., M.A.”, originaria del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 326 por la parte actora y a fs. 339 por la parte demandada, ambos en contra de la sentencia obrante a fs. 256/260.Llegados los autos al Tribunal, a fojas 334/352 expresa agravios la parte actora, los que no son contestados por la parte demandada. A fs. 355/359 expresa agravios la demandada, contestados por la parte actora a fs. 366/368. A fs. 374 obra dictamen del señor Fiscal de Cámaras respecto del planteo de inconstitucionalidad de la Ley 4087 opuesto por la parte actora.-Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., M. y R.S..En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION: C..SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:I.- La sentencia recurrida hace lugar a la demanda promovida por B.M.D. en contra de M.A.M., Transportes El Plumerillo S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, condenando a los accionados al pago de la suma de $ 16.000, con más intereses de la Ley 4087 desde la fecha del evento dañoso y hasta dicha sentencia y, a partir de allí, con los intereses a tasa activa.-A fin de llegar tal conclusión la señora Juez a quo establece, en primer lugar, la responsabilidad que a tenor de lo normado por el Artículo 1109 de Código Civil le cabe al conductor del ómnibus del cual cae la actora, como así también la responsabilidad objetiva que recae en la empresa de ómnibus, sin que tal punto haya sido cuestionado por ante esta Alzada.-Al avanzar sobre los rubros pretendidos en concepto de indemnización, analiza en primer lugar la denunciada incapacidad sobreviniente, sobre la cual entiende debidamente probada conforme surge de la pericia médica rendida y, conforme los antecedentes jurisprudenciales que cita, y aclarando que no obran en autos otras circunstancias personales de la víctima, estima prudente resarcir el presente daño en la suma de $ 10.000.-En cuanto a la indemnización por daño moral se refiere a los padecimientos de la menor por las lesiones e incapacidad, por lo que otorga la suma de $ 6.000II.- Que, al fundar su recurso, la parte actora se agravia por los montos otorgados en concepto de indemnización, como así también por la tasa de interés aplicada a los mismos, planteando la inconstitucionalidad de la Ley 4087.-En cuanto al monto por incapacidad argumenta que la pericia médica resulta contundente en cuanto al porcentaje de incapacidad por lo que al fijar el monto indemnizatorio debió estarse a las limitaciones en la vida personal y social que derivan de aquellas lesiones y no limitarse a comparar con antecedentes jurisprudenciales.-Agrega que su parte solicitó al demandar la suma de $ 18.000 y que, atento al proceso inflacionario, el mismo se ha vuelto ínfimo por lo que debe actualizarse a los índices que entiende de aplicación y que llevarían la suma de condena a $ 66.822,24, la cual considera adecuado resarcimiento.-Respecto del monto indemnizatorio por daño moral sostiene que el mismo entiende que el mismo resulta escaso, reiterando su pretensión inicial de $ 10.000.-III.- Que, al fundar su recurso, la citada en garantía se agravia por cuanto se ha admitido la indemnización por incapacidad sobreviniente, siendo que conforme surge de las pruebas de autos, dicho rubro debió haber sido rechazado cualitativamente.-Asimismo se agravia por el monto otorgado en concepto de daño moral, entendiendo que el mismo debe ser reducido a sus justos límites.-IV.- Que, al emitir su dictamen, el señor F. de Cámaras entiende elplanteo de inconstitucionalidad debe ser rechazado.-V.- Que, previo al ingreso del análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada, entiendo debo dejar en claro un aspecto netamente procesal, que afecta los sustancial, cual es la participación en el presente recurso por parte de la citada en garantía.-De la lectura del escrito de fs. 339 surge claro que el recurso de apelación fue opuesto, únicamente, por Transporte El Plumerillo S.A., no participando del mismo ni el codemandado M. ni la citada en garantía.-Sin embargo, al fundar agravios a fs. 355/359 se presenta no sólo la demandada, sino también la citada en garantía, siendo que esta última no tenía abierta esta vía procesal.- Desafortunadamente este Tribunal no advierte esta última circunstancia, en tanto debió rechazar la presentación de la aseguradora.-Se suma a ello que a fs. 364, es nuevamente la citada en garantía la que desiste del recurso de apelación de fs. 339, lo cual evidentemente carece de sentido, en tanto nunca había apelado, lo que -nuevamente- no es advertido por el Tribunal al emitir el decreto de fs. 365.En suma, deberá tratarse el recurso de...

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