Sentencia nº 51135 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Agosto de 2015

PonenteSAR SAR - LEIVA - FERRER
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - LEGITIMACION PASIVA - INTERPRETACION RESTRICTIVA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:19-08-2015 Autos Nº: 51135 a fojas: 296
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Expte: 51.135

Fojas: 296

Mendoza, 18 de Agosto de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos N° 51.135/250.974 caratulados: “D�'AMORE H.F. c/MAYAJ. p/ D. y P.”, llamados a resolver a fs. 294; y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 256 la Dra. C.C. en representación del actor interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 245/6 que admite las excepciones de falta de legitimación sustancial pasiva planteadas a fs. 113/138 y 169/184 y en consecuencia rechaza la demanda respecto de AGRINVERSORA S.A. y del Sr. S.R.D..

  2. En la resolución apelada la Señora Juez a quo expresa que si bien nuestro C.P.C. no prevé la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva como de previo y especial pronunciamiento, corresponde expedirse sobre la misma en forma previa al dictado de la sentencia, basándose en el principio de economía procesal de evitar el desarrollo total de un proceso que tramitará inútilmente, considerando que la excepción aparece en forma manifiesta.

    Considera la sentenciante que de la documental acompañada, en especial del contrato de locación objeto de los presentes autos, surge que los excepcionantes no han sido partes intervinientes del mismo, por lo que estima que corresponde admitir las excepciones de falta de legitimación sustancial pasiva planteadas y rechazar la demanda respecto de ellos.

  3. En su expresión de agravios de fs. 277/8 el actor expresa que de la lectura de la demanda surge que se interpusieron dos acciones distintas, una por resolución de contrato y otra por daños y perjuicios, y que sólo podría asistir razón respecto del rechazo de la primera desde que los excepcionantes no han suscripto el contrato de locación.

    Refiere que del contrato de locación surge que el locador, J.M., entrega en carácter de locación a la locataria el inmueble de propiedad del primero y de A.S.A., quien según contrato de comodato inmobiliario le en-tregó a aquél poder suficiente para suscribir el contrato de locación, por lo que si se descorre el verdadero velo de la personalidad de los partícipes contractuales, la parte locadora es la que surge del concurso de voluntades entre el Administrador (Presidente) de Arquinversora S.A. Sr. H.C., y su socio y condómino Sr. J.M., que ambos coincidieron en el otorgamiento de los actos pre y post contractuales.

    Alega que si en el proceso resultara procedente la resolución culposa del contrato, y por tanto la indemnización de daños y perjuicios, Arquinversora S.A. quedaría eximida por el planteo de falta de legitimación sustancial pasiva.

    Invoca además que respecto al Sr. S.R.D., el mismo actuó en su carácter de representante de sus mandantes, los co-demandados Sr. J.M. y A.S.A., y en su carácter de Corredor Público Inmobiliario, que comenzó su trabajo profesional publicando en el Diario Los Andes el ofrecimiento del alquiler del inmueble objeto del contrato cuya resolución y daños y perjuicios peticiona.

    Aduce que el Sr. D. no cumplió con las obligaciones propias de su profesión, que no se preocupó por indagar en forma previa a la celebración del contrato acerca de la viabilidad municipal del predio con relación al objeto específico por el cual las partes contrataban, que era destinarlo a playa de estacionamiento.

    Considera que la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva debió ser tratada por la Sra. Juez en la sentencia definitiva, puesto que si bien las excepcionantes no suscribieron el contrato de locación, la causa debe proseguir en virtud de que se...

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