Sentencia nº 51083 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2016

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION - GOBIERNO PROVINCIAL - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - FALTA DE SEÑALIZACION - OBRA EN CONSTRUCCION - POZO SIN PROTECCION

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:27-06-2016 Autos Nº: 51083 a fojas: 535
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.083

Fojas: 535

En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. Jueces titulares de la misma, Dras. S.F., M.T.C.M., y la Dra. G.D.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 172.055/51.083 caratulada “OSORIO ELIZABETH P/S/H/M C/ TOLCON S.R.LP/ D Y P” originaria del Decimo Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial venida a esta instancia en virtudde los recursos de apelación interpuestosa fs. 458por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a fs.464 por Fiscalía de Estado, a fs.466 por la demandada Tolcon S.R.L y a fs. 468 por la actora,contra la sentencia dictada el 16 de setiembre de 2014 obrante a fs.428/447.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 533, se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dres.Furlotti, M. y C.M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA SILVINA FURLOTTI, dijo:

  1. Llegan los autos a la Alzada en virtud de los de los recursos de apelación interpuestosa fs. 458por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a fs.464 por Fiscalia de Estado, a fs.466 por la demandada TOLCON S.R.L y a fs. 468 por la actora contra la sentencia dictada el 16 de setiembre de 2014 obrante a fs.428/447, que admite parcialmente la demanda interpuesta por los Sres. E.O. y M.C. en representación de su hijo menor, contra TOLCON SRL –CAD CONSTRUCTORA SA, Gobierno de la Provincia de Mendoza, y los condena a pagar a los accionantes en el termino de diez días la suma de $19.000 con más los intereses que correspondan yhace lugar al rechazo de citación en garantía; impone costas y regula honorarios. A fs. 482 el Gobierno de la Provincia de Mendoza, desiste del recurso interpuesto a fs. 458. A fs. 486 se declara desierto el recurso de fs. 458. A fs. 507 Fiscalía de Estado desiste del recurso de fs. 464.

  2. Para resolver como lo hizo la Sra. Jueza de la instancia tuvo en cuenta que:

    A fs. 39/44 se presenta la Dra. S.L., en presentación de los señores E.C.O. y M.A.C., quienes se presentan por su hijo menor M.A.C., conforme P. General para Juicios que en copia acompaña, promoviendo demanda por daños y perjuicios en contra de TOLCON SRL –CAD CONSTRUCTORA SA (UTE), y contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, por la suma de pesos treinta y cuatro mil ($34.000), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses de ley o los que el Tribunal estime proceden-tes, desde la fecha del acontecimiento dañoso y hasta la fecha de su efectivo pago con expresa imposición de costas a la demandada.Cita en garantía a La Mercantil Andina SA, por ser la aseguradora de la empresa demandada.

    La suma reclamada proviene del accidente que sufrió su hijo el dia 10 de noviembre de 2008, a las 22,30 horas aproximadamente, cuando se desmoronó el puente por donde el menor iba pasando, cayéndose a un pozo de aproximadamente tres metros de profundidad. Que se trataba de un colector cloacal.

    A fs.76 comparece el Dr. R.P.M., por UTE, constituida por TOLCON SRLY CAD Constructora SA, conforme poder general para juicios que en copia acompaña, cita en garantía a La Mercantil Andina Seguros SA

    A fs. 78/81 el Dr.Rafael P.M., por la representación invocada, contesta la demanda, solicitando su rechazo. Afirma que es verdad que las empresas que representa se encontraban realizando una obra de construcción de “Colector CloacalEscorihuela II Etapa Nexo C.G.M.. Que también es cierto que para el cumplimiento de ese fin se procedió a cavar una zanja, pero que era de dimensiones considerablemente menores a la descripta en la demanda, ya que poseía aproximadamente2 metros de profundidad.

    Que la obra se encontraba debidamente señalizada mediante carteles indicativos y mallas plásticas y que además la empresa colocó un puente en modo transversal a la zanja cavada para ser utilizado exclusivamente por los operarios de la empresa, el que también se encontraba suficientemente señalizado y vallado.

    A fs. 85/88 el Dr. N.E.E., se presenta por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, conforme Poder General para Juicios que en copia acompaña.

    Cita a La Mercantil Andina Seguros SA.En subsidio contesta la demanda.

    Destaca que los actores carecen de fundamento fáctico y jurídico para reclamar la suma demandada. Desconoce expresamente la documentación acompañada, los daños sufridos y el monto pretendido para su reparación.

    Ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 105/116 se presenta la Dra. M.I.S., por la Compañía de Seguros citada, La Mercantil Andina Seguros SA,, conforme Poder General para Juicios que en copia acompaña, y rechaza la citación en garantía dispuesta a instancia de la actora en subsidio contesta la demanda incoada.

    Señala que declina la citación en razón de la configuración de causales de no seguro, de exclusión de cobertura e incumplimientos de las obligaciones y cargas correspondientes a UTE asegurada.

    A fs. 147/149el Dr. P.G.E., comparece por Fiscalía de Estado, en cumplimiento de sus obligaciones de contralor de la legalidad y custodio del patrimonio F.. Contesta y adhiere en forma autónoma al ofrecimiento de prueba efectuado por lademandada directa. Impugna la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados.

    Se sustancia la causa, alegan las partes y la juez dicta sentencia en base a las siguientes argumentos:

    -Que en la presente causa resulta aplicable lo normado por el art. 1113 2° parte del Código Civil, esto es, la responsabilidad por el riesgo creado. Que no interesa el "modo" con que se hace efectiva la potencia dañosa que encierra la cosa. En palabras de la Dra. Z. de G., ésta es fuente del perjuicio cuando pese a ser "mecánicamente pasiva" ha sido "causalmente activa". Y las cosas inertes son causa activa del daño cuando la anormalidad de su situación o ubicación circunstancial crea la probabilidad y consecuente previsibilidad de una contingencia dañosa, lo que es plenamente congruente con el sistema de causalidad adecuada que adopta nuestro Código Civil. A la inversa, no es causa del daño la cosa que, si bien "mecánicamente" activa, ha sido "causalmente" pasiva, por recibir un impulso causal ajeno.

    - En base a las pruebas rendidas tuvo por cierto los siguientes hechos:1) la ocurrencia del evento dañoso, esto es la caída del menor en la zanja abierta en el lugar por la demandada. Que fue auxiliado por vecinos del lugar.; 2) Que la zanja existente era de dimensiones considerables, atento la importancia de la cañería colectora de cloacas que debía colocarse en la misma; 3) Que por las características del suelo (ripioso y arenoso)...

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