Ponente | ISUANI - MIQUEL |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CHEQUE - EJECUCION CAMBIARIA - LEGITIMACION PASIVA - SOCIEDAD IRREGULAR - SOCIOS - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA |
Expte: 51.948
Fojas: 158
En la ciudad de Mendoza, al día seis del mes de julio de dos mil dieciséis, reuni-das en la Sala de Acuerdo de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de Mendoza las Sras. J.M.I. y S.M., no asíAlejandra O. por encontrarse en uso de licencia, y trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 251.298/51.948, caratulados: “A.P.G.Y.G.F.G. SOCIEDAD DE HECHO C/ UMA IMPRESORES Y OTROS P/ EJECUCIÓN CAMBIARIA”, originarios del Tercer Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada D.I.P. a fs. 122, contra la sentencia de fs. 117/118.
Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: Dras. I., O. y M..
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.
Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
Segunda cuestión: costas.
Sobre la primera cuestión propuesta la Dra. M.I. dijo:
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Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación inter-puesto por el demandado contra la sentencia en la que se admitió la ejecución promovi-da por A.P.G. y G.F.G.S. de Hecho contra U.I.S.A., J.A.E. y D.I.P., se impuso costas y se regularon honorarios profesionales.
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Que a fs. 136/143 funda recurso el apelante demandado. Luego de referir los antecedentes del caso, negar la deuda y “oponer defensas de inhabilidad de título. In-existencia de firma de la demandada”,en el punto 4 de su presentación impugna los argumentos de la sentencia apelada.
Centra su crítica en la confusión existente en el razonamiento del juzgador entre la responsabilidad social frente a terceros por títulos valores no firmados ni reconocidos por la demandada. Refiere que la sentencia confunde la acción cambiaria con la respon-sabilidad personal de los socios por los actos sociales, que deben reclamarse por otra vía formal pero no por el camino acelerado de la presente acción. Pone en relieve el argu-mento que, según sostiene, constituye un error fundamental del fallo, referido a que atento la responsabilidad solidaria y directa de los socios, es indiferente quien fue el firmante de los cheques.
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A fs. 146/149, contesta el traslado la parte actora, solicitando el rechazo del recurso de apelación impetrado por la demandada, por los fundamentos que expone, a los cuales remito en...
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