Sentencia nº 51322 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2016

PonenteMARQUEZ LAMENA, MASTRASCUSA, COLOTTO.
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPARTES DEL PROCESO - MUERTE DE LAS PARTES - DENUNCIA DE FALLECIMIENTO - CARGA PROCESAL

Expte: 51.322

Fojas: 362

En Mendoza, a veintiséis días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdo, losSres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autosN° 26.287/51.322 caratulados “CARDENAS, M. delC. y Otro C/ MENDEZ, J.P./ DESALOJO”, originarios del Primer Juzgado en lo Ci-vil, Comercial y Minas de la Cuarta Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia envirtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 334 en contra de la sentencia de fs. 324.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante a fs. 348, quedando los autos en estado de resolver a fs. 360.

Practicado el sorteo de ley a fs. 361, quedóestablecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., MASTRASCUSA, COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto por losarts. 160 de la Constitución Provin-cial y 141 del C.P.C., seplantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. S.M.L. DIJO:

  1. Que a fs. 12/13 se presenta el Dr. R.A.A. por la Sra. M. delC.C. e I.C., y dicen que vienen a iniciar demanda de desalojo por la causal de vencimiento de contrato de comodato precario en contra del Sr. J.M., con domicilio real en calle M D Casa 2 del B° Vista de los Andes de la Consulta, S.C., M., y contra toda otra persona que ocupe el inmueble.

    Los actores relatan que poseen una propiedad que se ubicaen M D Casa 2 del B° Vista de los Andes de la Consulta, S.C., M.. Que celebraron con el demandado un contrato de comodato mediante el cual le cedían la casa habitación con todo instalado en virtud de que la vivienda es adquirida al IPV, y que por la edad de uno de ellos hace unos años tuvieron que trasladarse a la ciudad de Tunuyán para los mejo-res cuidados de su salud.

    Que pasó el tiempo y al comenzar a reclamarlo en forma verbal la entre-ga de la devolución de la vivienda el demandado contestó con evasivas. Que ante la ne-gativa persistente remitieron con fecha 22/08/2013 carta documento emplazándolo en diez días a desocupar la vivienda, la que resultó rechazada por el demandado.

  2. A fs.67/68 se presenta el Dr. E.M.V. por el deman-dado y contesta demanda. Relata su versión de los hechos aduciendo ser poseedor del inmueble.

    Que sostiene tener derechos posesorios sobre la vivienda desde enero de 2007, que ha hecho mejoras como rejas y verjas por la empresa metalúrgica de Fernan-dez, y que todos los trabajos de construcción han sido realizados por la empresa del Sr. P.A. (puente, desparramar tres camionadas de tierra, revestimiento y revoque de horno, 16 mts. de contrapiso, cimiento para apoyo de rejas, relleno de frente y repara-ciones varias en el baño). Por último agrega que ha pagado impuestos y servicios.

  3. A fs. 324 el Tribunal de grado considera que no es suficiente que el demandado invoque la calidad de poseedor para que se declare improcedente la acción de...

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