Sentencia nº 50888 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Agosto de 2016

PonenteMIQUEL - ISUANI - ORBELLI
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESOLUCION DEL CONTRATO - COOPERATIVA DE VIVIENDA - RESTITUCION DE SUMAS - APORTES SOCIALES - VALOR NOMINAL - TASAS DE INTERES - TASA ACTIVA - VIVIENDA - PREADJUDICACION

Expte: 50.888

Fojas: 227

En la Ciudad de Mendoza, a un día del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidas en la Sala de Acuerdo las Juezas de Cámara S.M., M.I. y A.O., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 88.667/50.888, caratulados: “PELLEGRINI, JORGE Y OT. C/ COOP. DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN MARIANO MORENO P/ COBRO DE PESOS”, originarios del Décimo Sexto Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso del recurso de apelación inter-puesto por la demanda contra la sentencia de fs. 180/182.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: M., Isuani, O..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Sra. Jueza de Cámara S.M. dijo:

  1. En primera instancia se hizo lugar a la demanda por cobro de pesos incoada por J.L.P. y N.B.M. contra Cooperativa de Vivienda y Urbanización Mariano Moreno L.T.D.A. Se impuso costas y se difirió la regulación de honorarios.

    En su sentencia el juez de grado consideró acreditada la relación contractual que vinculó a las partes, derivada del Convenio de Preadjudicación de Vivienda celebrado en fecha 28/07/83, mediante el cual los actores adquirieron el número de socio 474 en la Cooperativa. También juzgó probadas la realización de aportes por la adquirente con el objeto de lograr la adjudicación de la vivienda propia y la voluntad expresada mediante C.D., de fecha 10/10/08, por la cual se resolvió el referido contrato. Definido ello dispuso la aplicación de tasa activa, desde la mora, respecto de los aportes mensuales pendientes de restitución efectuados por los actores desde julio de 1983 y hasta diciembre de 2008. Decidió además que, una vez determi-nada la suma definitiva a abonar, la misma deberá cancelarse de una sola vez. Desestimó de tal forma la pretensión de la demanda de devolver los aportes en cuotas, con fundamento en que ese requerimiento implica un ejercicio abusivo del derecho, en virtud del tiempo transcurrido desde que la pretensora efectivizó los desembolsos - más de 25 años- sin tener respuesta a su problema habitacional, excediendo los marcos razonables de los principios cooperativos y con-culcando el derecho constitucional de acceso a la vivienda.

  2. A fs. 202/208 la demandada expresa agravios, solicitando que se revoque la sentencia dictada en primera instancia.

    Objeta la recurrente el rechazo de su pretensión de devolver los aportes en cuotas. Afirma que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta el espíritu de la ley 20.337, el reglamento inter-no de fs. 85/91, el Estatuto Social de fs. 102-...

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