Sentencia nº 52427 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Agosto de 2016

PonenteRODRIGUEZ SAA - MOUREU J- MARTINEZ FERREYERA
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHONORARIOS - OFICIO LEY - LEY ARANCELARIA

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 69

CUIJ: 13-03911788-0( (010305-52427))

COMPULSA EN AUTOS 7980/14 OF. LEY 22172 JDO. COMERCIAL ESPECIAL DE SAN JUAN EN J.2125G., F.P.I.. LIQ. DE BIENES

*103961030*Mendoza, 03 de Agosto de 2016.-AUTOS Y VISTOS:

Los arriba intitulados originarios del Juzgado de Paz Letrado de Costa de A., en estado de resolver y,

CONSIDERANDO :

I.Que a fs. 56/59 el Dr. A.L. se presenta y solicita se regulen los honorarios que fueran diferidos en el auto dictado por este Tribunal a fs. 351/353 de los autos principales n° 7.980/51.154 caratulados: “Oficio Ley 22.172 Jdo Comercial Especial de la Provincia de San Juan en j. 2.125 G.F.R.E. Propia Quiebra – Inc Liquidación de Bs. p/ Diligenciamiento de Oficio”.

II.-Que corresponde en esta oportunidad efectuar la regulación diferida de todos los letrados intervinientes respecto del recurso de apelación resuelto a fs. 351/366, de conformidad con las leyes arancelarias vigentes y lo ordenado por este Tribunal en la resolución referida.

La base para el cálculo regulatorio se regirá por lo preceptuado en el artículo 22 inc. b) de la L.A., ascendiendo así a la suma de pesos un millón, que fuera el valor del producido del remate.

Sobre este monto debe aplicarse la escala contenida en el artículo citado, por lo que teniendo en cuenta la simplicidad de las actuaciones cumplidas, este Cuerpo estima razonable fijarla un 5% de la base.

Además se debe aplicar el artículo 14 LA sobre incidentes, que este...

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