Sentencia nº 52352 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Agosto de 2016

PonenteRODRIGUEZ SAA - MARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEXCEPCIONES PROCESALES - PROCESO PRINCIPAL - SUSPENSION DEL PROCESO JUDICIAL

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:397CUIJ:13-00701755-8((010305-52352))

L-R F, H C/ M, A Y OTS. S/ RESCISIÓN DE CONTRATO

*10701856*Mendoza, 03 de Agosto de 2016.-Y VISTOS

Estos autos N° 52.352, arriba intitulados, originarios del Vigésimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO

I-Que a fs. 372 la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada a fs. 367/369 en cuanto hace lugar al incidente de caducidad de instancia deducido por la demandada a fojas 351/352.

Para así decidir la señora Juez de Primera Instancia entendió que la última actuación útil de la causa es la notificación que realiza la esta Cámara de Apelación a fojas 275, notificada conforme las constancias de fojas 279/284 para fecha 01 de octubre de 2.013, o en el mejor de los casos la recepción de las actuaciones de fecha 16 de octubre de 2.013 (fojas 287).

En oportunidad de fundar el recurso la parte demandada a fs. 385 se agravia de la resolución dictada por la Juez a-quo en tanto no le otorga aptitud interruptiva al recurso de reposición de fojas 295/297, y agrega que la sentenciante considera que las actuaciones realizadas por su parte a fojas 338, 340 y 342 han tenido en mira la obtención de un pronunciamiento respecto a la acumulación de los procesos pero no en cuanto al impulso de las actuaciones para obtener el dictado de la sentencia.

A fs. 391 contesta el apelado quien refiere que los agravios del apelante pueden resumirse en que existe una suspensión de hecho de los procedimientos por existir un impedimento para el avance del proceso parte actora, cual era completar el trámite de reconvención e integración de litis ordenado en los autos N° 222.412.

Asimismo aduce que no se encuentra en trámite el incidente de acumulación y que el apelante se limitó solo a solicitar la resolución de unaincidencia del proceso, por lo que no puede considerarse dicha solicitud como acto útil que interrumpa el plazo de caducidad.

Agrega que tampoco puede considerarse la resolución del recurso interpuesto como acto útil, ya que el objeto de la reposición nunca podría haber hecho avanzar el proceso hacia la sentencia, cualquiera fuera el resultado del recurso.

Finalmente sostiene que su parte nunca consintió actuación útil alguna y que nunca existió notificación en su domicilio legal, por lo que la caducidad no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR